Novedades módulos 2016

El día 18 de noviembre se publicó la Orden HAP/2430/2015, en la que se legislan la estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Desde el 1 de enero próximo entrarán en vigor los siguientes cambios:

  • Eliminación de las actividades referentes a la industria textil, alimentaria (excepto pan y bollería), mecánica, construcción e instaladores. Todas estas pasarán a tributar por estimación directa y al régimen general del IVA.
  • Se modifican las magnitudes excluyentes:
    1. El volumen de ingresos anual límite para poder acogerse a la estimación objetiva será de 250.000 euros para las actividades económicas excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se tendrán en cuenta el total de operaciones independientemente de si existe obligación de expedir factura o no. Si es obligatorio expedir factura y el destinatario es otro empresario, el límite del total de operaciones es de 125.000 euros.
    2. Para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite es de 250.000 euros. Sólo se computarán aquellas operaciones que deban incluirse en el Libro Registro de ventas o ingresos .
    3. El máximo de compras de bienes y servicios será de 250.000 euros, excluido el inmovilizado.
    4. Con respecto a las magnitudes específicas, desciende el número de vehículos de 5 a 4 de las actividades de transporte de mercancías por carretera y los servicios de mudanza.

Se mantiene la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas calculadas por el método de estimación objetiva durante 2016 en un 5%.También se mantiene la reducción para aquellas actividades económicas desarrolladas en Lorca.

A excepción de las actividades de la patata y el bovino de leche, se mantienen la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades económicas incluidas en la Orden.

Con la eliminación de muchas actividades y la modificación de las magnitudes excluyentes, muchos serán los autónomos que tendrán que acogerse al sistema de estimación directa y dejar la estimación objetiva. El plazo para presentar la renuncia o revocación de la misma finaliza el 31 de diciembre de 2015.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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