Los autónomos podrán cobrar el paro más fácilmente a partir de ahora

Los autónomos podrán cobrar el paro más fácilmente a partir de ahora.

Desde este verano, con la nueva Ley de Mutas, los autónomos lo tendrán más fácil para acceder a la prestación por desempleo. El Gobierno ha suavizado los requisitos necesarios para que los autónomos puedan cobrar el paro. Hasta ahora, y desde que la ley entró en vigor allá por el año 2010, más de un 80% de solicitudes de paro de los autónomos habían sido rechazadas por no cumplir la infinidad de requisitos necesarios que se pedían para tener derecho al cobro de la prestación

La nueva ley de mutuas relaja en gran medida estas exigencias para que los autónomos puedan tener un acceso más fácil y rápido a la prestación por desempleo, con el objetivo de poder reducir este porcentaje tan alto de cotizantes que se quedaban fuera de este derecho.

¿Cuáles son los nuevos requisitos que los autónomos tendrán que cumplir para cobrar el paro?

En primer lugar, el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Será siempre de carácter voluntario e incluirá medidas de formación y orientación profesional dedicadas a la promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia. Estas condiciones son muy similares a las exigidas al trabajador por cuenta ajena.

Es fundamental no deber nada a la Seguridad Social. Es decir, el autónomo tendrá que estar 100% al corriente de los pagos y no podrá tener pendiente de ingreso ninguna cuota. Si la tiene, contará con un plazo de 30 días naturales para hacer efectivo el pago de todo lo que deba y poder así tener derecho al cobro de la prestación.

La causa alegada por el autónomo para proceder al cese de la actividad debe corresponderse con el catálogo publicado en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es debido a pérdidas económicas de la actividad. Tendremos que justificar que estas pérdidas son superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. Este requisito no será válido si los datos corresponden al primer año de actividad por cuenta propia.

Será posible también el cese de actividad cuando haya ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que conformen al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando haya una declaración de concurso.

Será posible acceder al cobro de la prestación también cuando el correcto funcionamiento de la actividad se vea alterado por causas de fuerza mayor, como violencia de género o un divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

También habrá cambios en las cotizaciones necesarias del autónomos para tener derecho al cese de actividad. A partir de ahora, la Ley de Prespuestos Generales fijará todos los años el tipo de cotización aplicable a la base, que no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.

También se relajarán los requisitos para que el TRADE: autónomo económicamente dependiente, pueda acceder al cobro de la prestación más fácilmente.  Estos autónomos dependientes, con más del 75% de sus ingresos procedentes de un sólo pagador, podrán justificar su acceso a la prestación si el contrato con su principal cliente finaliza, si hay un incumplimiento grave del contrato, o si el cliente rescinde el contrato, tanto por causa justificada o no justificada. También están contempladas la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente. Así mismo, si el TRADE incurre en una nueva contratación del mismo cliente tras el cobro de la prestación, la Seguridad Social le exigirá al autónomo íntegramente la devolución de la prestación.

Esperemos que estas medidas sean de utilidad y para el autónomo, tradicionalmente muy desprotegido, cada vez sea más fácil cobrar el paro y aumentar sus derechos.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

2 thoughts on “Los autónomos podrán cobrar el paro más fácilmente a partir de ahora

  • el 05/09/2014 a las 20:08
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    Me podrían decir, esto para cdo estará en vigor.
    El tiempo máximo que debe transcurrir desde q se da de baja el Autónomo hasta que se solicita el subsidio.
    Y si cuentan los Autónomos anteriores, si se ha pagado el autónomo con derecho a para, y ahora estoy de baja, si cuando m vuelva a dar de alta, el tiempo anterior cuenta? Como en la rama general…
    Porque todo me toca a mi, he estado pagando ese tipos autónomo hasta el 30 de Junio, y la mutua no me ha dado el subsidio por no tener la empresa el 30% de pérdidas, y ahora cambian esto…
    Si alguien me lo puede explicar se lo agradecería..

    Gracias
    Silvia Infante

    Respuesta
    • el 12/09/2014 a las 12:19
      Permalink

      Hola Silvia:

      El Gobierno anunció este verano que había suavizado los requisitos para acceder a la prestación por desempleo, pero no está claro si afecta a los autónomos que se han dado de baja con anterioridad. Lo mejor es que vuelva a iniciar el proceso de solicitar el desempleo y comprobar si le afectan estos cambios en la ley de mutuas.

      Saludos.

      Respuesta

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