La Ley de segunda oportunidad para autónomos ha sido aprobada y está regulada por el Real Decreto-ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
El objetivo de la Ley es que aquel que ha perdido su patrimonio al liquidarlo en favor de sus acreedores se libre de la mayor parte de las deudas una vez se haya producido la liquidación. Se establece un régimen de exoneración de deudas para aquellos deudores que sean persona natural en el marco del proceso concursal. Para que se pueda producir dicha exoneración será necesario que el deudor sea de buena fe y que previamente se liquide todo el patrimonio.
Se entiende que concurre buena fe en el deudor cuando:
- El concurso de acreedores no ha sido declarado culpable.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
- Que haya celebrado o por lo menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
- Si no se produce el punto anterior, los requisitos serán someterse a un plan de pagos con una duración posible de cinco años, no haber incumplido las obligaciones de colaboración, no haber obtenido este beneficio en los últimos diez años, no haber rechazado oferta de empleo adecuada durante los últimos 4 años, y aceptar que la aceptación de este beneficio conste en el Registro Público Concursal con acceso público durante cinco años.
Las deudas con las Administraciones Públicas como Hacienda o la Seguridad Social no se borrarán y se seguirán rigiendo por su propia normativa.
Para poder beneficiarse de este proceso, el deudor deberá solicitarlo una vez que el juez ha concluido el concurso de acreedores por liquidación o insuficiencia de la masa activa, es decir, cuando no hay dinero para pagar las deudas. Tras pedirlo, si no hay oposición por el juez o por los acreedores, se concederá la exoneración provisional. Durante los cinco años siguientes, esta exoneración podrá ser revocada si:
- Se incumple alguna de las condiciones de buena fe.
- Se incumple el plan de pagos.
- Mejora la situación económica de forma que puede pagar todas las deudas pendientes.
- Se demuestra la existencia de bienes, ingresos o derechos ocultos.
Con esta aprobación de la Ley de segunda oportunidad se facilita a autónomos y familias la supresión de deudas en caso de dificultad económica aunque las condiciones siguen siendo exigentes.