Los beneficios no repartidos por las empresas se convierten en reservas con el objetivo de hacer frente a futuras obligaciones. Existen varios tipos:
Legales: Son las establecidas en la Ley de Sociedades de Capital. Es obligatorio destinar como mínimo un 10% de los beneficios anuales a la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. Hasta que no supere el límite indicado, sólo se podrán utilizar para la compensación de pérdidas si no existen otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Estatutarias: Son aquellas constituidas en cada ejercicio económico porque así está establecido en los estatutos de la sociedad. Su importe y disponibilidad están sujetos a lo indicado en los mismos.
Especiales: En ocasiones, la Ley obliga a la constitución de reservas que no se corresponden con el resto de situaciones. Podrían ser para acciones o participaciones de la sociedad dominante, por capital amortizado, por fondo de comercio, por acciones propias aceptadas en garantía.
Voluntarias: Se constituyen cuando las sociedades lo deciden así. Antes de esto, las legales y estatutarias deben estar completas. También se pueden dotar como consecuencia de cambios en los criterios contables o corrección de errores.
Están incluidas en el patrimonio neto del balance de situación y se dotan una vez que se ha acordado la aplicación del resultado en la junta general de accionistas.
Los asientos contables de la dotación serán de la siguiente manera:
Si por ejemplo, una empresa decide repartir de sus 10.000€ de beneficio, 1.000€ para la reserva legal y 9.000€ para la reserva voluntaria.
Debe | Haber | ||
10.000€ | (129) Resultado del ejercicio | Reserva legal (112) | 1.000€ |
Reserva voluntaria (113) | 9.000€ |
En los estatutos de la empresa está establecido que se debe de dotar el 5% de los beneficios a la reserva estatutaria. Supongamos que hemos obtenido 5.000€ de beneficio.
5.000€ | (129) Resultado del ejercicio | Reserva legal (112) | 500€ |
Reserva estatutaria (1141) | 250€ | ||
Reserva voluntaria (113) | 4.250€ |
Son parte de la autofinanciación de la empresa, retenemos parte del beneficio generado para incrementar el patrimonio de la misma.