La ley de autónomos

La nueva ley de autónomos es ya casi una realidad. Ya os hablamos de ella hace unos meses en este post pero ahora, a las puertas de 2.017, está a punto de aprobarse.

La ley pretende favorecer la castigada economía y actividad de los autónomos, reducir sus cargas fiscales y administrativas, mejorar la protección social y facilitar la conciliación familiar.

¿Qué pasará si a partir de ahora no pagan una cuota a la Seguridad Social en plazo? El recargo que había hasta ahora, que ascendía a un 20%, se reducirá bastante. Si por ejemplo, no pasamos del primer mes, el recargo será tan sólo de un 3%, un 5% al segundo mes y un 10% al tercero, pasando a ser 20% tan sólo a partir del cuarto mes de retraso.

Otra medida que muchos autónomos llevan esperando como agua de mayo es no cotizar por meses completos, sino por días. Es decir, hasta ahora, aunque un autónomos se diera de alta el día 28 del mes, tenía que pagar el mes completo, como si hubiera estado en alta desde el día 1. Ahora ya no será así, sino que ese autónomo cotizará solamente desde el día 28 hasta el 30 ó 31. Dentro de esta línea, se establecerán hasta 4 cambios posibles durante el año de la base de cotización, lo que hasta ahora eran dos.

La tarifa plana de los 50 € se ampliará desde los 6 meses actuales hasta el año completo. Es decir, si somos nuevos autónomos y tenemos derecho a esta reducción, a partir de 2017, nos va a durar el doble. Esta medida es muy aplaudida por emprendedores, pero deja fuera a los autónomos ya establecidos que reclaman una cuota más justa.

La cotización en función de los ingresos que obtenga el autónomo está todavía en el aire. Se habla de la no obligación de cotización para aquellos autónomos que obtengan unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, pero no se sabe si se hará extensivo a todos los autónomos y se pagará una cuota ligada con los ingresos.

También habrá algunos cambios para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, mejorando las bonificaciones por cuidado de familiares, maternidad, o riesgo durante el embarazo y la lactancia, ya no será necesario contratar a un trabajador sustituto para beneficiarse de la bonificación. Se equipararán también los incentivos a las madres autónomas que se incorporen de nuevo a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfrutan las trabajadoras que están en Régimen General.

Con respecto a las deducciones, se equiparará la del IRPF e IVA pudiendo deducirse hasta el 50% de los gastos de mantenimiento del vehículo, en caso de necesitarlo para la actividad.

Por último, habrá mejoras también de cara a la jubilación, se barajan dos propuestas: contabilizar toda la vida laboral, sumando régimen de autónomos y régimen general, en el caso de que también se haya trabajado por cuenta ajena, y se establecerá la opción de seguir trabajando por cuenta propia tras la jubilación.

En la actualidad, existen más de 3 millones y medio de autónomos en España, que verán mejoradas sus condiciones laborales durante el próximo año 2.017, estaremos atentos a la entrada en vigor definitiva de estas medidas.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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