Novedades en la jubilación parcial y anticipada
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado un nuevo Decreto-ley que recoge una serie de novedades para la jubilación parcial y la jubilación anticipada. Se facilita al acceso a la parcial y se delimita aún más el acceso a la anticipada. Estos son los elementos incluidos en el Decreto-ley:
- El jubilado podrá percibir el 50% de su pensión mientras que realiza un trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. La jornada laboral será indiferente, se cobrará el mismo porcentaje de la pensión. Para poder realizar esto, será necesario haber alcanzado la edad establecida en cada caso para la jubilación y el 100% de la base reguladora. Además, mientras que se esté trabajando, se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales un 8%, del cual el 6% corresponde al empresario y un 2% al empleado. Es la llamada cotización especial de solidaridad.
- Para la jubilación anticipada se han endurecido los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al pensionista para llegar a la edad legal de jubilación. Una vez aplicados, el importe no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de la pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
- Se puede acceder a la jubilación anticipada por dos vías, derivada del cese del trabajo no imputable al trabajador o por voluntad del interesado. Para que sea por cese del trabajo no imputable al trabajador será necesario haber cumplido la edad inferior en cuatro años como máximo de la edad legal de jubilación, permanecer 6 meses por lo menos inscrito como desempleado, haber cotizado 33 años como mínimo y que el cese del trabajo se produzca como consecuencia de una reestructuración de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral.
- Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria son, tener cumplida una edad que sea como máximo dos años inferior a la edad legal de jubilación, haber cotizado 35 años como mínimo y el importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía por pensión mínima que correspondería al interesado según su situación familiar al llegar a los 65 años.
- En caso de jubilación parcial, se disminuye el porcentaje de jornada laboral que puede reducir el pensionista y se sitúa entre el 25% y el 50%. Puede llegar al 75% si se contrata a un trabajador que lo releve a jornada completa con contrato fijo y de duración mínima dos años más que cuando el pensionista alcance la edad de jubilación ordinaria. La edad para acceder a este tipo de jubilación se irá elevando progresivamente hasta los 63 años cuando se tengan cotizados 36 años y 6 meses o hasta los 65 años si se tienen cotizados 33 años. La cotización del trabajador que releva no puede ser menor al 65% promedio de los últimos 6 meses que forman parte de la base reguladora del jubilado.
- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empleador y empleado cotizarán como si fuese a jornada completa. Ésta medida se irá implementando paulatinamente. Empezará con un 50% en 2013 y se irá aumentando año a año un 5% hasta llegar al 100%. Si la jornada laboral fuera superior, se cotizará por el porcentaje de dicha jornada.
Con estas novedades en las jubilaciones anticipadas y en las jubilaciones parciales introducidas por el gobierno se retrasa y dificulta el acceso a la pensión de jubilación por parte de los trabajadores y se obliga a cotizar durante más años. Algunos de estos datos ya os los adelantábamos en nuestra entrada Las prejubilaciones, cada vez más difíciles.
Buenos días Sr. Samper. Querría ver si me puede aclarar alguna duda, con respecto a la jubilación anticipada derivada por cese no imputable al trabajador (la llamada jubilación anticipada “forzosa”). ¿Me pueden obligar a jubilarme a los 61 (con 33 años de cotización claro)?. Le agradecería también que me aclarara si puede, lo del cobro del subsidio para mayores de 55 años. Actualmente se cobra hasta la primera edad posible de jubilación. Si el trabajador sufre un despido,digamos “disciplinario” y tiene por ejemplo 58 años y 36 años cotizados, ¿podría cobrar ese subsidio (despues de la prestación por desempleo) hasta los 63?. Le pongo ese ejemplo por que haciendo el convenio especial con la seguridad social, podría llegar hasta dicha edad utilizando ese dinero para el convenio y jubilarme anticipadamente a los 63.