IVA y ahorro fiscal

IVA: Autoconsumo en las entregas gratuitas a nuestros trabajadores

Las empresas en determinadas ocasiones realizan entregas gratuitas a sus trabajadores o les ofrecen descuentos en sus productos. En función de cada situación, el tratamiento a efectos de IVA será distinto en cada uno de los casos.

Cuando se entrega al empleado de forma gratuita un bien, se realiza auto-consumo de bienes. Está definido en el artículo 9.1º.b de la Ley de IVA como la transmisión del poder de disposición de los bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Al realizar este tipo de operación, se deberá incluir en la declaración del IVA.

Dependiendo de si se entrega un bien ya usado por la empresa, o si se trata de un producto fabricado por la misma, la base imponible de la operación variará. Supongamos que le damos un ordenador que ya ha sido utilizado por la empresa y ha quedado obsoleto. La base imponible será el valor que tenga el mismo en el momento de la entrega restándole la depreciación que haya sufrido por su uso. Si ya se ha amortizado totalmente, deberemos valorarlos según su valor de mercado aproximado.

Si la empresa entrega un producto que fabrica ella misma, por ejemplo ropa, la base imponible será el coste de adquisición del mismo. Si hubiese sufrido algún deterioro, se podría tener en cuenta su pérdida de valor a la hora de calcular la base imponible.

También existe la posibilidad de que como empresa se ofrezcan descuentos a los empleados si compran los productos. En caso de que el descuento que se les ofrece es muy alto y los trabajadores pagan un precio mínimo, habrá que calcular la base imponible a efectos de IVA según los criterios ya comentados anteriormente para el autoconsumo de bienes. Cuando el descuento ofrecido entra dentro de lo normal, la base imponible será el valor de mercado del producto.

Si en vez de bienes son prestaciones de servicios, al practicarse un descuento, se valorarán a precio de mercado. Si el precio pagado es simbólico o si se entrega de forma gratuita, se tratará como autoconsumo y su base imponible será el coste de prestación de los servicios como empresa.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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