Las empresas no tendrán que adelantar el IVA a Hacienda a partir de enero de 2.014.
La Ley de emprendedores sigue dando coletazos y aún queda por entrar en vigor una de las medidas ya aprobadas y también de las más esperadas: la de no adelantar el IVA a Hacienda hasta que éste se haya cobrado.
REQUISITOS
Acogerse a esta medida será de carácter voluntario y podrán hacerlo todas aquellas empresas y autónomos que no facturen más de dos millones de euros. Se excluyen por tanto, las empresas que facturen más de esa cantidad y también todas las empresas que reciban en efectivo de un solo cliente más de 100.000 euros en un solo ejercicio.
Las fechas de vencimiento de las facturas, cada vez más prolongadas, han hecho que el Gobierno no se lo pensara más y aprobara esta medida tan deseada por las pymes y autónomos. No hay que olvidar que Hacienda tarda una medida de 144 días en pagar a sus proveedores, y en el sector privado, la media está en 85 días, por lo que las empresas acogidas al IVA de caja no tendrán que abonar este IVA hasta que lo cobren, y no en el momento de emisión de la factura, como se había hecho hasta ahora.
La medida se podrá aplicar también a las operaciones que incluyan el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), teniendo en cuenta los términos que impone la Ley de Emprendedores y el Gobierno de Canarias.
Según la ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos), los autónomos adelantaron IVA a Hacienda el pasado año por valor de 976,8 millones de euros procedentes de facturas no cobradas.
CÓMO SE APLICA
Como ya hemos apuntado, para poder aplicar el IVA de caja es necesario estar inscrito, y la fecha límite para hacerlo es el 31 de diciembre de 2.013, mediante una modificación de los datos censales en el modelo 036. Una vez que se aplique en una empresa, se prorrogará automáticamente todos los años salvo renuncia de la misma o exclusión por dejar de cumplir los requisitos. Si nos acogemos a la medida en un primer momento y después decidimos renunciar, es preciso saber que la renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años y habrá que comunicarlo antes del 31 de diciembre del ejercicio previo a dicha renuncia.
Eso sí, la contabilidad se complica. Naturalmente, tendremos que incluir en nuestras declaraciones trimestrales la información de la fecha de cobro de la factura (tanto si es de manera parcial o total) y el medio de cobro que se va a utilizar. Las empresas que se acojan también deberán reflejar en sus facturas emitidas que están adscritas poniendo la leyenda: “Régimen especial criterio de caja”. Las empresas que entren dentro del sistema podrán facturar a empresas que no lo estén, pero dichas empresas tienen la obligación, al recibir una factura incluida en el Régimen especial criterio de caja, de deducirse el IVA de esta factura cuando la abonen, y no antes. Es decir, igual que se aplica para el IVA de los ingresos, los gastos también deberán esperar hasta el pago real.
Si el 31 de diciembre del año posterior al de la operación, la empresa acogida al sistema aún no ha cobrado la factura, tendrá ya que adelantar el IVA a Hacienda, es decir, es solamente un aplazamiento del pago de ese IVA, ya que si termina el ejercicio económico y aún no se ha cobrado, el devengo se hará igualmente. Lo mismo pasa con el proveedor de una empresa acogida al IVA de caja, no se podrá devengar el IVA de esa factura hasta que la haya pagado o hasta que llegue el 31 de diciembre del año inmediato posterior, fecha en que sí podrá deducírsela, aunque no la haya pagado todavía.
El Régimen de Iva de caja podrá aplicarse en todas las operaciones sujetas a IVA, excepto en las operaciones intracomunitarias y en las siguientes operaciones realizadas en el territorio de aplicación:
-Operaciones acogidas a regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, a recargo de equivalencia, del oro de inversión, a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
-Entregas de bienes exentas de IVA.
-Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
-Operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario o profesional para el que se realizan.
-Importaciones.
El objetivo principal del IVA de caja es que las pymes y autónomos no se ahoguen al adelantar un IVA a Hacienda que en realidad ellos no han cobrado aún, teniendo que ponerlo de su bolsillo y restando gran capacidad de liquidez a la empresa. Se prevé, además, que tras la aplicación del Régimen, se acorten los plazos de vencimiento de las facturas, cada vez más largos.
En el lado negativo, los analistas creen que se acogerán muchas menos empresas de las previstas, por miedo a que sus clientes vean como un inconveniente no poder deducirse las facturas hasta que se hayan pagado, por la complejidad en la contabilidad y porque en realidad no es más que un aplazamiento que sigue sin estar acorde con la realidad, ya que Hacienda establece un plazo de un año en el que igualmente tendremos que adelantar el IVA aunque no lo hayamos cobrado.