Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el Incremente de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es aquel que grava el incremento del valor de dichos terrenos en el momento en el que se produce la transmisión de la propiedad o del derecho real de goce limitativo del dominio de los terrenos.

Cuando se trate de un inmueble calificado como rústico según el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no estará sujeto al impuesto. Si lo estarán aquellos que tengan la calificación de urbana o pertenezcan a bienes inmuebles de características especiales según el mismo impuesto.

Tampoco estará sujeto al impuesto cuando se transmitan bienes o derechos por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se realicen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Además, en los casos en los que se transmitan bienes o derechos entre cónyuges o a los hijos como consecuencia de una sentencia de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

Están exentos del impuesto la constitución y transmisión de derechos de servidumbre, la transmisión de bienes que estén dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, y las transmisiones realizadas como dación en pago para la cancelación de deudas hipotecarias y las realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Del mismo modo estará exento cuando la obligación de pago recaiga sobre el Estado, comunidades autónomas, entidades locales, instituciones benéficas, Cruz Roja,…

El contribuyente será en las transmisiones lucrativas (a título gratuito) aquel que recibe el bien o derecho y en caso de transmisiones onerosas, aquel que transmite el terreno o derecho. En este último caso, si el que transmite no es residente en España, será sustituido por aquel que recibe el bien o derecho.

La base imponible será el incremento de valor del terreno en un plazo máximo de 20 años. Cuando se produzca la transmisión del terreno, el valor en el momento de devengo se determinará según el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si se constituyen o transmiten derechos de goce, el valor se determinará en función de las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para la construcción o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, el valor se determinará en función de la proporcionalidad establecida en la escritura de transmisión, o en su defecto la proporción entre la planta correspondiente y el total de la superficie.

Cuando se produzcan revalorizaciones del valor catastral, los ayuntamientos podrán establecer reducciones que podrán ser efectivas como mucho durante los cinco primeros años en los que se apliquen los nuevos valores catastrales y el porcentaje máximo será el 60%. Además, como consecuencias de estas reducciones, el valor no podrá ser menor al que hubiera anterior a la reducción.

Sobre el valor obtenido, se aplican los porcentajes establecidos por cada ayuntamiento en función de los años transcurridos sin que puedan ser mayores de:

  • Hasta cinco años 3,7%.
  • Hasta diez años 3,5%.
  • Hasta quince años 3,2%.
  • Hasta veinte años 3%.

Con esto obtendremos la base imponible, a la que le aplicaremos el tipo de gravamen que puede establecer cada ayuntamiento sin que sea mayor al 30%. A la cuota líquida resultante, cada ayuntamiento podrá aprobar bonificaciones aplicables a la misma.

Ejemplo: El día 1 de octubre de 2014 heredamos una casa que fue adquirida el 1 de octubre de 1994. El valor catastral del terreno actual es de 10.000 euros. El tipo de gravamen establecido por nuestro ayuntamiento es del 30%.

Como han pasado 20 años, tenemos que aplicar al valor del terreno un 3% por cada año que ha pasado, en total un 60% (20×3). Obtenemos la base imponible que es 6.000 euros (60% de 10.000). A ésta le aplicamos el tipo de gravamen y nos resulta la cuota líquida a ingresar, 1.800 euros (30% de 6.000).

Es importante conocer la ordenanza municipal que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para conocer si tenemos derecho a bonificaciones en caso de que tengamos que pagar el impuesto.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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