Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II)

La gestión del pago de este impuesto se hace a través del modelo 600, o a través del Modelo 621 si es una transmisión de vehículos usados entre particulares.

El más frecuente es el Modelo 600, lo mejor es buscarlo y rellenarlo por Internet:
Buscamos CEH (Consejería de Economía y Hacienda) correspondiente a nuestra comunidad autónoma. Una vez en la página, normalmente hay un enlace de “Oficina Virtual”, buscamos aquí Modelo 600. Normalmente la gestión de este impuesto se hace a través de la comunidad autónoma, pero si nuestra comunidad no tiene competencias para ello, se puede hacer en la web de Hacienda: http://www.aeat.es/.
A continuación, rellenamos el modelo con ayuda de las instrucciones:

  • Fecha de Devengo, Fecha prevista de presentación, Concepto y Código Territorial (delegación de nuestra ciudad).
  • Datos correspondientes al Declarante/Sujeto Pasivo (normalmente el que compra). Si es una sociedad, el sujeto pasivo es la Sociedad en sí misma.
  • A continuación, los datos correspondientes al Transmitente (normalmente el que vende). Si es una sociedad, el transmitente es el Administrador/es o Accionista/s.
  • El presentador es el que va a presentar el modelo, que normalmente suele ser el mismo que el Sujeto Pasivo.
  • En el bloque Descripción del Bien, Operación o Acto, indicamos el carácter público (si es un documento notarial) o privado (si es un escrito, o un contrato) del documento, los datos del Notario, Municipio y  Provincia donde se ha otorgado la escritura pública y  número de protocolo (en caso de documentos públicos), o la Provincia y Municipio (en caso de documentos privados).
  • En los casos de transmisión, indicaremos la naturaleza del bien: urbana, rústica u otros y, en su caso, la referencia catastral, así como su valor declarado y descripción.
  • En el bloque Liquidación, indicamos si se trata de Sujeto sin Ingreso (Por Exención ó Prescripción), y el Fundamento de la exención. La casilla “No Sujeto” se marca automáticamente al seleccionar el Concepto.
 
-Así mismo, podrá consignar si existe Reducción sobre la Base Imponible y/o Bonificación sobre la Cuota, por ejemplo si el sujeto pasivo es menor de 35 años y el valor real del inmueble no excede de 130.000,00 €.
  • A continuación, pulsamos Enviar: se presentará un resumen de los datos introducidos, y del resultado de la liquidación del impuesto. Hay un mes para liquidar los impuestos desde la fecha de expedición del documento.

Después de esto, la presentación. Hay dos opciones:

  • Imprimir la autoliquidación cumplimentada si no tiene ningún error e ingresar el importe de la declaración en las entidades de depósito que prestan el servicio de caja en los propios locales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Este ingreso no supone la presentación de la misma, que deberá efectuarse en la oficina gestora competente acompañada del original y copia simple del documento.
  • Pago y presentación telemática a través de la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Economía y Hacienda si disponemos de certificado previamente autorizado por la Consejería. La presentación realizada será incompleta si  dentro del plazo de un mes, no aportamos la documentación (primera copia y copia simple si es documento público u original y copia en otro caso).

Se Puede obtener la propuesta de diligencia de presentación (documento N00) en la misma plataforma de pago y presentación, que le será sellada una vez aportada la documentación referida.

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