El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el que hay que abonar a la comunidad autónoma cuando adquirimos una casa, un coche…
Veamos los casos más habituales en los que se paga este Impuesto:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales, arrendamientos, etc.
- Empresas. Las operaciones societarias: constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
- Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.
La cuota que tenemos que abonar
La cuota tributaria se obtendrá aplicándola al valor real del inmueble. Para las transmisiones patrimoniales de bienes usados tenemos los siguientes tipos de gravamen:
- En las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventa de inmuebles entre particulares). Por ejemplo, vivienda de segunda mano:
-
- 7 %, con carácter general, cuando se trate de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
- 7 – 8%, la transmisión de bienes inmuebles tributará al 8% por la parte que exceda de 400.000 €.
- 7 – 8%, la transmisión de garajes tributará al 8% por la parte que exceda de 30.000 €.
- Tipo reducido. 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %
- Transmisión de bienes muebles y semovientes: por ejemplo, coche o motocicleta. Así como la constitución de derechos reales sobre los mismos distintos a los de garantía:
- 4 %, con carácter general
- 8%, en la transmisión de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehículos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de arte y antigüedades.
-
- En las operaciones societarias: el tipo de gravamen es el 1%
- En los actos jurídicos documentados(compraventa vivienda nueva). Aplicación de la cuota sobre la base imponible, sin sumar el I.V.A.
- 1 % en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles
- 0,5 % para las anotaciones preventivas de embargo.
- Tipo reducido. 0,3 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no sea superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %
- 0,3% en la constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años o que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, y siempre y cuando el valor real de la vivienda y el principal del préstamo no excedan de 130.000 €.
En breve publicaremos una entrada en la que os ayudaremos a completar el documento oficial (modelo 600) para hacer frente a este impuesto.