Impuesto de Sociedades: pago fraccionado

Impuesto de Sociedades: pago fraccionado

Como sabéis, estamos en plena campaña de Impuesto de Sociedades, cuyo plazo límite de presentación es el día 25 de julio de 2.014,  por lo que queremos aprovechar para hablaros del pago fraccionado o modelo 202.

¿De qué se trata el pago fraccionado?

El pago fraccionado es obligatorio cuando una empresa ha pagado el Impuesto de Sociedades durante un ejercicio económico. Es entonces cuando comienzan los pagos fraccionados de lo que será el siguiente Impuesto de Sociedades. De esta manera, la empresa realiza unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración. Cuando llega la presentación del siguiente Impuesto de Sociedades, Hacienda hace cuentas con la empresa en cuestión y le descuenta los pagos ya hechos o le devuelve dinero en caso de que la empresa haya tenido menos beneficios o pérdidas, y por tanto, haya pagado de más.

Por ejemplo, supongamos que una impresa pagó el pasado ejercicio fiscal 10.000 euros de Impuesto de Sociedades, y los pagos fraccionados del siguiente ejercicio suman 5.400 €. Si en el siguiente ejercicio fiscal le corresponden pagar 7.000 euros, la empresa solamente tendrá que abonar la diferencia (1.600 euros) . Si por el contrario, le corresponde pagar menos de lo que ya ha abonado con los pagos fraccionados, por ejemplo 4.000 euros, Hacienda le tendría que devolver 1.400 euros.

¿Tienen que presentar el pago fraccionado todas las empresas?

Están exentas de presentar el modelo 202 aquellas entidades que tributen al 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 28, apartados 5 y 6 TRILS, las entidades que también estén exentas de realizar el Impuesto de Sociedades, y las Sociedades Limitadas Nueva Empresa durante los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la constitución de la empresa.

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 202?

El modelo 202 se presenta en tres ocasiones a lo largo del año: durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

¿Cuántas modalidades hay de pago?

Hay varias modalidades de realizar el pago fraccionado:

-Modalidad regulada en el artículo 45.2: Se tomará como base la cuota íntegra del último período impositivo y se le aplicará un 18% pagadero en los meses de abril, octubre y diciembre.

-Modalidad regulada en el artículo 45.3: se trata de ir haciendo cálculos provisionales del resultado hasta la fecha de presentación del modelo de pago fraccionado.  Consiste en el 21% aplicable sobre la base imponible positiva que se determine a partir del resultado contable acumulado según los libros durante los tres, nueve u once meses de cada año natural, con deducción de bonificaciones, retenciones soportadas, y pagos fraccionados ya presentados. En esta modalidad, el importe estará más ajustado a la realidad del ejercicio económico, pero la elección de la modalidad depende siempre de cada empresa.

Todas las empresas podrán elegir la modalidad que deseen, excepto las empresas cuyo volumen de operaciones supere 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y las empresas acogidas al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje, que tendrán que acogerse a la modalidad regulada en el artículo 45.3 obligatoriamente.

Esperamos que esta información del Impuesto de Sociedades y pago fraccionado os haya resultado de utilidad, recordaros que nos encontramos en plena campaña de presentación y que estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda al respecto en el teléfono 958 50 89 32 o en el email: info@sanperasesores.com

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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