Impuesto de Sociedades en 2013

El Impuesto de Sociedades, afecta a todas aquellas entidades con personalidad jurídica (empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones…) con excepción de las sociedades civiles, afectando también a un número de entidades que no tienen personalidad jurídica ( los Fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos de inversión en activos del mercado, fondos de garantía de inversión…).

A finales de 2012 se publicaron los cambios que afectaría al Impuesto de Sociedades en este año presente, 2013. Vamos a enumerar los cambios más destacados, los cuales tendremos que tener en cuenta para este ejercicio de 2013:

– Mantenimiento de los pagos fraccionados:

Toda empresa que no supere los 10 millones de euros en volumen de operaciones, también mantendrá los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.

-Tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo:

A lo largo del ejercicio presente 2013 seguirá vigente el tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades, por la creación o el mantenimiento, cuando el valor de la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media no alcance la cifra de 25 empleados.

-Arrendamiento de vivienda:

Se continuará aplicando este régimen fiscal especial, aunque se reduce el número mínimo de viviendas y también el período de tiempo en que deben mantenerse alquiladas. Por el contrario, quedan eliminados los requisitos que regulaban el tamaño de las viviendas.

-Actualización de balance de las empresas:

En este ejercicio, aparece un nuevo impuesto, que grava con el 5% la actualización de balances de la empresa.

-Deducción por amortización a las grandes empresas:

Esta deducción que existía en el pasado año 2012, desaparece con carácter temporal en los años 2013 y 2014

-Prórroga de un año en la reducción de gastos e inversión:

Se prorroga un año más la reducción del 5%  de los gastos o inversión que se hayan realizado con el propósito de que los empleados se adapten al uso de las nuevas tecnologías  de la comunicación. A efectos del IRPF dichos gastos seguirán sin ser considerados como retribuciones.

Los cambios que se realizan en el Impuesto de Sociedades, es algo que debemos revisar a menudo para nuestro buen funcionamiento, ya que a nadie le gusta llevarse un susto a la hora de ajustar cuentas.

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