Guía para el modelo 182 (declaración de donaciones recibidas)

Las asociaciones de utilidad pública, fundaciones, partidos políticos y titulares de patrimonios protegidos tienen la obligación de presentar en enero el modelo 182 en Hacienda, con la información de las donaciones recibidas con derecho a deducción durante el año anterior. Se puede presentar en papel o por internet. A partir de 100 donantes es obligatorio que sea a través de internet. Vamos a ver cómo completar la información requerida en el apartado de declarados de la presentación en papel.

En las tres primeras casillas debemos rellenar los datos personales de los donantes y su representante ( si lo hubiera ). Dentro de la casilla naturaleza indicaremos si el donante es persona física ( f ), persona jurídica ( j ) o entidad en régimen de atribución de rentas ( e ). El código de provincia son los dígitos que se refieren a la provincia donde reside el donante ( del 1 al 50 ). Si es no residente, se pone 99.

La casilla “clave” sólo deben rellenarla las entidades acogidas al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002 y en ella se señala si la donación está incluida en las actividades o programas prioritarios de mecenazgo ( a ) establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o no están incluidos ( b ). Como ejemplos de esas actividades podemos nombrar el Año Santo Xacobeo 2010, la Conmemoración del Centenario de la Costa Brava o Londres 2012. Si es una aportación o disposición del patrimonio de discapacitados pondremos la letra ( c ) o ( d ) respectivamente.

Para los donantes que sean personas físicas, el % de deducción en el IRPF es 25 si la entidad beneficiaria está acogida al Régimen Fiscal de  la Ley 49/2002. Si la entidad beneficiaria es una fundación reconocida legalmente y que rinde cuentas al protectorado correspondiente o una asociación de utilidad pública aunque no estén acogidas a dicha Ley el porcentaje es 10. Si la persona física no es residente, la deducción en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es el 10%, siempre que la fundación o asociación de utilidad pública esté acogida al Régimen Fiscal de la Ley 49/2002.

Para los donantes que sean personas jurídicas, el % de deducción es 35 siempre que la entidad beneficiaria esté acogida a la Ley 49/2002.

En la casilla de importe introduciremos la cantidad total recibida a lo largo del año. Cuando sea en especie, se indicará el valor determinado de acuerdo con las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002. Cuando el mismo donante haya hecho donaciones de distintas claves o porcentajes de deducción, cumplimentaremos cada una de ellas en un registro de declarados distinto.

Cuando el donativo haya sido en especie, marcaremos la casilla donativo en especie. Si el donante ha hecho donaciones dinerarias y en especie entonces las indicaremos en un registro de declarados distinto.

En ocasiones las Comunidades Autónomas establecen deducciones adicionales en el IRPF para las donaciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones. Cumplimentaremos entonces la casilla deducción Comunidad Autónoma con los dígitos de la Comunidad correspondiente y el % de la deducción.

Como hemos dicho anteriormente en algunos casos las donaciones pueden ser revocadas. Si es así, marcaremos la casilla de revocación e indicaremos el ejercicio en el que se produjo la donación.

Por último, en tipo de bien ( sólo cuando señalamos la casilla donativos en especie para la clave c o d ), escribiremos ( i ) para los inmuebles, ( v ) para los valores inmobiliarios y ( o ) para otros. En identificación del bien, pondremos NRC en el caso de que sean inmuebles e ISIN en caso de valores inmobiliarios. Si es otro tipo de bienes no se rellenará.

En la próxima entrada del blog veremos cómo hacer la presentación a través de internet generando el fichero con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria.

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