Es posible pensar que, al carecer de ánimo de lucro, las fundaciones y asociaciones no tengan por qué presentar el Impuesto de Sociedades. Esto no es así, ya que toda clase de entidades, siempre que tengan personalidad jurídica propia están sujetas al Impuesto de Sociedades. Esto incluye todas las ESAL.
Aún así, hay que cumplir una serie de requisitos para estar obligado a su presentación. En primer lugar debemos distinguir entre asociaciones y fundaciones acogidas o no al Régimen Fiscal especial de la Ley 49/2002. Las entidades acogidas a éste, tienen que presentar en cualquier caso el Impuesto de Sociedades.
El resto de asociaciones y fundaciones no presentarán el impuesto siempre que:
- Sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
- Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
- Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Es importante conocer esto ya que evitaremos recibir sanciones por parte de Hacienda. Para las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural se acerca el plazo de presentación del mismo, los 25 primeros días de julio.
