Es muy frecuente que a las empresas les surjan varias dudas a la hora de facturar. ¿Qué numeración es la correcta? ¿Puedo tener varias numeraciones? ¿Debo iniciar una nueva numeración cada vez que comience un nuevo ejercicio fiscal? ¿Se puede emitir un ticket en sustitución de factura?
Como ya os contamos en este artículo de nuestro blog, la factura tiene que reunir una serie de requisitos obligatorios para que sea deducible en el I.V.A.
-Las facturas pueden tener varias series pero siempre de manera justificada, y todas las facturas tendrán que ir correlativas en en fecha y número dentro de cada serie. No se debe iniciar una numeración nueva en cada ejercicio económico, sino que debemos continuar por el número con el que ser terminó el año anterior.
-Para que se pueda deducir correctamente, la factura tiene que contener obligatoriamente los datos de quien la expide y también los del cliente. Nombre completo, NIF y dirección completa.
-Descripción de las operaciones y servicios prestados.
-Desglose de base imponible y porcentaje de IVA correspondiente a cada operación realizada. Si en una misma factura se aplican distintos tipos de IVA, hay que desglosar cada base imponible indicando a qué artículos o servicios corresponde, su tipo de IVA correspondiente, y la cantidad.
-Si la factura o parte de la misma está exenta de IVA, hay que especificar el por qué haciendo referencia a la Ley que marque la exención, al igual que si aplicamos Inversión del Sujeto Pasivo, Operación Intracomunitaria, Exportación o cualquier otra operación.
-Será necesario hacer mención al Régimen Especial de Aplicación si se tributa en el “régimen especial de Agencias de Viajes”, “régimen especial de Bienes Usados”, y “régimen especial de criterio de caja”
¿Cuándo debemos emitir la factura?
Por norma general, emitiremos la factura en el momento de realizar la operación, pero cuando el destinatario de la factura sea un autónomo o una empresa, el plazo de emisión abarcará hasta el día 16 del mes siguiente al momento del devengo del impuesto correspondiente a la venta realizada.
También se pueden emitir facturas recapitulativas que incluyan en un sólo documento distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario.
¿El documento tiene que ser en papel o puede ser digital?
La factura puede tener soporte físico o digital, ambas son correctas siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
-La autenticidad de su origen.
-La integridad de su contenido.
-Su legibilidad durante todo el periodo de conservación.
Factura simplificada
La obligación de emitir factura por parte del empresario puede ser resuelta a través de la factura simplificada o ticket, veamos en qué casos es correcta la emisión de un ticket:
-Cuando su importe sea inferior a 400 euros (IVA incluido)
-Cuando deba emitirse una factura rectificativa.
Hay que especificar que si el cliente es una empresa, la factura simplificada o ticket no se lo podrá deducir, al no tener sus datos completos impresos en la misma.
Sin exceptuar esta norma general, existen además una serie de operaciones por las que se puede emitir factura simplificada siempre que su importe no exceda de 3.000 euros, en los siguientes casos:
-Ventas al por menor, en las que es imprescindible que el receptor de la factura sea el consumidor final. No se permitirá la emisión de facturas simplificadas a otras empresas ni ventas de productos que por sus características objetivas, como el envasado o estado de conservación, sean de uso profesional o empresarial.
-Ventas o servicios en ambulancia.
-Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
-Transporte de personas y equipajes.
-Servicios de hostelería y restauración, salas de baile, discotecas.
-Servicios telefónicos en cabinas o tarjetas prepago.
-Servicios de peluquería e institutos de belleza.
-Instalaciones deportivas.
-Estudios de fotografía y revelado.
-Estacionamiento de vehículos.
-Alquiler de películas.
-Autopistas de peaje.
Está prohibida la emisión de factura rectificativa en los siguientes supuestos:
-Entregas intracomunitarias de bienes.
-Ventas a distancia.
-Operaciones localizadas en las que el proveedor no esté establecido en el territorio.
-Operaciones en las que se produzca Inversión del Sujeto Pasivo.
-Operaciones fuera de la UE.
Las facturas rectificativas deberán incluir todos los datos de una factura normal (fecha, número correlativo, descripción del bien u operación, datos de la empresa emisora…), excepto los datos del cliente, que no son necesarios.