La constitución de una empresa puede generar también la apertura de uno o varios centros de trabajo. Pero, ¿qué es el centro de trabajo? ¿La empresa tiene que tener el domicilio social en el mismo lugar en el que tiene su centro de trabajo? ¿Y si tiene varios?
Una vez se ha constituido la empresa, el empresario tendrá que comunicar la iniciación de su actividad, y a su vez se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral. La dirección del centro de trabajo puede ser distinta del domicilio social de la empresa, y una misma empresa puede tener todos los centros de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de su actividad.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa.
Plazo
La comunicación se efectuará previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al comienzo de los trabajos.
Entendemos como centro de trabajo, cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
La comunicación de la apertura de un nuevo centro, puede efectuarse de manera online y en pocos minutos, y debe contener los siguientes datos:
- Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
- Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
- Actividad económica.
- Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
- Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo
- Superficie construida en metros cuadrados
- Modalidad de la organización preventiva
- Especificación de la maquinaria y aparatos instalados
- Potencia instalada
- Especificación de la maquinaria y aparatos instalados
Como ya hemos indicado, en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser antes de la iniciación de los trabajos, se expondrá en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. Además, el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de Empresas Acreditadas.
Prevención de Riesgos Laborales:
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones preventivas, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Para el resto de las empresas, los empresarios deberán constituir un servicio de prevención propio cuando concurran algunos de los siguientes supuestos:
-Empresas con más de 500 trabajadores
-Empresas entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial
-Servicios de prevención mancomunados
-Servicios de prevención ajenos
El Plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales, la estructura organizativa de la empresa, la organización de la producción, la organización de la prevención en la empresa, y la política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa.
Los trabajadores autónomos “sin trabajadores” a su cargo no tienen la necesidad de realizar un plan de riesgos laborales, salvo que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales. En este caso tienen que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboren.