Con la salida a la luz de la Ley de Emprendedores, hace ya casi tres años, se creó una figura nueva en España para dar más derechos al trabajador por cuenta propia o autónomo: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada. La principal ventaja es que el autónomo no tiene que responder con su patrimonio personal a las deudas que genere la actividad. Con esta figura se pretendía hacer perder a la población en general el miedo a emprender.
Cualquier emprendedor que ya tenga iniciada su actividad puede pasarse a esta figura. El empresario o profesional cuenta con la principal ventaja de proteger su vivienda, siempre que ésta no supere un valor de 300.000 euros, o 450.000 en el caso de que ésta se encuentre en una ciudad de más de un millón de habitantes. Además, quedan también protegidos los bienes relacionados con el libro de inventario y cuentas anuales.
Pueden acogerse de forma voluntaria a ésta figura las personas físicas, cualquiera que sea su actividad profesional, que cumplan los siguientes requisitos:
-Comparecer ante notario para ejecutar su alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
– Inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, en la que tendrá que registrar el bien inmueble que queda excluido de la responsabilidad del emprendedor.
-No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
¿Cuáles son sus obligaciones?
– El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL»
– Los emprendedores constituidos como sociedades unipersonales de responsabilidad limitada tienen que formular y, en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad y depositarlas en el Registro Mercantil. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
– Los empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con sus obligaciones contables y de depósito de cuentas de forma habitual y depositando un modelo estandarizado con información fiscal y mercantil.
En la práctica, esta figura ha resultado una especie de papel mojado. Esto se debe a que el emprendedor tiene que cumplir con una serie de obligaciones y requisitos que tienen como principal objetivo preservar las garantías de los acreedores, y por este motivo, no es muy frecuente comenzar un proyecto empresarial acogiéndose a esta modalidad.
Además, con la excepción de que los acreedores dieran su consentimiento expresamente, seguirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas antes de la inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, con lo cuál, los bienes inmuebles podrían embargarse en este caso.
Cabe destacar que las deudas contraídas con la Administración, al considerarse de derecho público, se excluyen. Por tanto, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social sí que podrán ejercer actuaciones de cobro con el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Si entre los embargos que ejecute la Administración se encuentra la vivienda habitual del autónomo, podrá embargarse siempre y cuando no se conozcan otros bienes con el valor suficiente para hacer frente a las deudas, o en el caso de que haya concurrido un plazo de más de dos años entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la materialización del procedimiento de enajenación.
El emprendedor debe ser consciente de que no protege del todo su patrimonio acogiéndose a este sistema, ya que esta figura no les protege de todas sus deudas, sino solamente de aquellas que tengan origen en su actividad profesional. Así, no están protegidos en relación a sus deudas familiares y particulares ni de las deudas tributarias o con la seguridad social ni de las contraídas con anterioridad a la adquisición de la condición formal de empresario de responsabilidad limitada.