Dentro del despido, encontramos una clase concreta: El Despido Disciplinario.
El Despido disciplinario, se produce cuando el empresario alude que el trabajador incumple, de manera grave y culpable, las obligaciones propias del contrato de trabajo.
Las razones que se pueden considerar como incumplimiento contractual grave para efectuar el despido disciplinario son:
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No asistencia o impuntualidad. No se establece un número determinado para considerarlas una causa de despido, si bien puede estar especificado en el convenio colectivo correspondiente. Sólo es aplicable cuando las faltas son injustificadas.
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Indisciplina o desobediencia. En la relación laboral, el trabajador debe al empresario diligencia y colaboración. El incumplimiento debe ser grave y culpable para que pueda ser causa de despido.
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Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores, clientes o público en general. Las ofensas verbales, ya sean orales o escritas, deben tener origen en la relación laboral para que puedan ser causa de despido. No es necesario que se produzca agresión física para ser considerada una falta grave.
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Trasgresión de la buena fe y abuso de confianza. La apropiación indebida de bienes, la concurrencia desleal o la ocultación de datos a la empresa son ejemplos de ello.
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Disminución del rendimiento. Para poder comparar se tiene en cuenta el rendimiento anterior del trabajador y el alcanzado por otros compañeros o el pactado. Este decremento debe ser voluntario y de carácter permanente.
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Embriaguez habitual o toxicomanía. Es la causa de despido más controvertida. Se exige que dichas situaciones repercutan negativamente en el trabajo. Es necesario que sean habituales. En cualquier caso, no se puede sancionar beber con frecuencia, sino embriagarse con frecuencia.
El plazo para imponer la sanción de despido es de 60 días desde el conocimiento de la causa y, en cualquier caso, seis meses de haberse cometido.
El despido disciplinario, deberá ser notificado al trabajador a través de la carta de despido. En ésta se especifican las causas del mismo. El empleado tiene veinte días hábiles para proceder a la reclamación.
Los afiliados y representantes de los trabajadores tienen ciertos privilegios en este proceso de despido disciplinario, ya que el empresario está obligado a escuchar a la otra parte antes de la notificación y serán ellos los que elijan entre la readmisión y la indemnización en los despidos improcedentes.
Si el trabajador lleva a cabo el proceso de reclamación, el Juzgado de lo Social calificará el despido como procedente, improcedente o nulo.
En el despido procedente queda demostrada la falta muy grave alegada por el empresario en la carta de despido. El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
En el despido improcedente no queda demostrada la falta muy grave alegada o se ha fallado en el cumplimiento de los requisitos formales.
El empresario puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. También debe abonarle los salarios de tramitación (el sueldo que se ha dejado de pagar desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia).
En el despido nulo se tiene como móvil alguna de las causas discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley o se violan derechos fundamentales y libertades del trabajador.
La consecuencia es la readmisión directa en el puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación.
Como podemos observar, el ordenamiento laboral ha hecho un esfuerzo por conseguir que las causas sean medibles, comparables y demostrables, de forma que se intente reducir la subjetividad y, que por tanto, el despido disciplinario, se ajuste a la legalidad vigente.
Hola, quería haceros una consulta. Nos acaban de despedir a nueve personas en mi empresa por despido disciplinario por el motivo de abuso de confianza y deslealtad. Quería saber si el procedimiento era correcto porque nos reunieron en concreto a siete en una sala nos lo notificaron a la vez y nos dieron el recibí del despido. En ningún momento (y preguntamos) se nos ha informado de si será procedente o no ni nos han dado la liquidación ni nada. Esto fue el viernes y supuestamente mañana lunes nos informarán de todo. Por lo que veo tiene toda la pinta de procedente, supuestamente por cometer unos actos que no se debían hacer en cuanto a operativa de mi trabajo (es un banco, es por unas ventas que supuestamente no son nuestras). Nosotros jamás hemos tenido un manual de operativa, de hecho lo están haciendo ahora a posteriori; y tenemos algunos mails que contradicen lo que dice en la carta de despido, en la que también queda claro que no han leído nuestras aclaraciones. Además esto se nos notificó en Octubre y las operaciones datan de enero y febrero, tenía entendido que no podían atribuirse aquellas a mas de seis meses. UN abrazo,
Buenos días Ana:
Para comunicar un despido disciplinario, la empresa está obligada a hacerlo por escrito, explicando los motivos que justifican el despido y la fecha en la que tendrá efecto. En el convenio colectivo se pueden establecer más exigencias para dicha comunicación. Deberían revisarlo para comprobar que han cumplido con todas. Al escrito tendrían que haber acompañado una propuesta de documento de liquidación. De todas maneras el que declara el despido como procedente o no es el Juzgado de lo Social tras haber puesto una reclamación el trabajador. Si como usted explica los motivos detallados en el escrito que les entregaron no justifican el despido deberían de reclamar el mismo ante el Juzgado.
Un saludo.
Hola
Yo también tengo una pregunta – me han despedido alegando bajo rendimiento.
SIn fechas ni descirpción del fallo por mi parte. Claro, porque mi rendimiento no ha bajado en ningún momento y siempre era por encima del rendimiento de mis compañeros.
(de hecho, me despidieron después de presentar una queja)
Tampoco me han avisado antes que mi rendimientoestá bajando o que están preoc upados.. es más, acabo de recibir un aumento de sueldo considerable hace poco por mi “buen trabajo” ..
Pues, tengo hora con el aboado laborista y lo más posible es que lo declaran improcedente y me pagan.
Pero lo que yo quiero es la readmisión- se puede probar que la empresa ha actuado con mala fe?
Gracias y saludos
Hola Tina:
Desgraciadamente es muy difícil demostrar estas causas de despido, ya que es su palabra contra la de la empresa. En caso de juicio podría usted demostrar el último aumento de sueldo concedido, a ver si de esta manera consigue la readmisión.
Saludos.
Me temo que el aumento de sueldo no es argumento para la nulidad pero si para la improcedencia. Las causas que concurren en un despido nulo son muy claras y hay que acudir a ellas para su consideración.
Hola Luris:
Muchas gracias por su aportación, lo que nos referíamos en nuestro anterior comentario es que si la empresa le aumentó el sueldo al trabajador por su buen hacer poco tiempo antes del despido disciplinario, podría ser una demostración ante cualquier organismo para probar la readmisión.
Saludos.
mi pregunta es a uno lo pueden despedir por llevar al mi hijo al medico de urgencias
Hola Lina:
En pricipio no es causa de despido, ya que es una causa justificada. Siempre que tenga un justificante de haber ido al hospital, no es motivo de despido en ningún caso.
Saludos.
Holas
Tengo 28 trabajando en una institución privada, soy casi fundadora y he dedicado mi vida a esta institución, muchas veces trabajando fuera de hora, hasta en varias oportunidades me he amanecido trabajando, haciendo proyectos, etc, pero en estos últimos años he sufrido varias agresiones de la Dirección de la institución: me han cambiado de puesto varias veces, me han gritado, me han dicho varias veces que no hay plata para pagarme, me han querdo rebajar mi salario, y me dicen en todo momento que mi trabajo es malo que no me comprometo con la institución, al mismo tiempo me han prohibido que represente a la institución en fin me han dicho que a pesar de todo no me van a liquidar porque la institución tiene plata, pero yo vivo en un stress permanente, que hago renuncio?
Hola Ana:
Siento no poder ayudarla, es una situación personal y usted es la que tiene que tomar la decisión. Lo único que sí puedo advertire, es que si causa baja voluntaria, pierde el derecho a paro y a indemnización.
Saludos.
Buenas noches. El pasado dos de agosto hice en el banco el correspondiente ingreso de caja de varios días. Dicho ingreso era de 4700 e. Hoy he recibido de la empresa una notificación de que ese ingreso esta mal ya que en el recibo de ingreso aparecen 4400 e. Error mio por no comprobar insitu el recibo. Estoy dispuesto a reponer esos 300 e a pesar de no habérmelos quedado. Puede despedirme mi empresa por apropiación indebida??? Llevo catorce años en esta empresa sin una sola falta de ningún tipo. Ese error puede suponer mi pérdida de puesto de trabajo??? Rogaría su respuesta. Muchísimas gracias.
Hola Manuel:
Si la empresa demuestra que ha sido apropiación indebida, podría ser causa de despido procedente. Usted por su parte, tendría que demostrar que ha sido un error material, también contemplado legalmente. Esto entraría dentro de la decisión de un juez. Pero es cuestión de hablarlo con la empresa e intentar demostrarles que ha sido un error material antes de llegar a esos extremos.
Saludos.