Declaración de la Renta (I): el borrador

Desde hace algunos años, Hacienda nos ofrece la posibilidad de solicitar un borrador de la declaración de la Renta que recibiremos en nuestro domicilio o podremos descargar por internet con nuestro certificado digital.

Este año el plazo para solicitar el borrador comienza el 4 de abril. Se puede hacer a través de la página web de la AEAT , llamando a los teléfonos 901121224 o 901200345, acudiendo personalmente a una de las oficinas de la Agencia Tributaria y en las oficinas de Comunidades y Ciudades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para la implantación de la ventanilla única tributaria.

Los borradores sólo los pueden pedir las personas que reciban rentas exclusivamente de: rendimientos del trabajo, rendimientos de capitales mobiliarios sujetos a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias como mucho de dos inmuebles y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de la vivienda. El resto tendrán que presentar el modelo 100. Si en la declaración de la Renta del año anterior señalasteis la opción para que os mandaran el borrador, deberíais recibirlo sin necesidad de solicitarlo. En caso de que pasen los días y no llegue es mejor que lo volváis a pedir.

Una vez que tengáis el borrador en vuestro poder, podéis confirmarlo o modificarlo. Para modificarlo tenéis que hacerlo a través de la web cuyo enlace hemos puesto arriba, en el teléfono 901200345 o personalmente en alguna de las oficinas de la AEAT ( para ello debéis solicitar cita por internet o en el teléfono 901121224 o 901223344 ).Si estáis de acuerdo con el resultado del borrador de la declaración de la Renta y queréis confirmarlo lo podéis hacer por medio de la web, por teléfono en los números ya señalados, mandando un sms al 7743, por banca electrónica o telefónica, personalmente en los bancos,cajas,… o en las oficinas de la AEAT.

El plazo para entregarlo es hasta el 27 de junio para aquellos borradores cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. Para el resto de casos el plazo se amplia hasta el 30 de junio. Para los que les corresponde presentar el modelo 100, podrán hacerlo a partir del 3 de mayo.

Esta opción del borrador de la declaración de la Renta, que podría resultar muy satisfactoria para el contribuyente por la dificultad que puede traer en determinados casos el realizar la declaración de la renta, no termina siempre siendo positiva. Mañana veremos por qué.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

0 thoughts on “Declaración de la Renta (I): el borrador

  • el 05/04/2011 a las 11:41
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    Os sigo en twitter, y os he comentado ya algo sobre esto:
    He pedido borrador renta, me han enviado referencia por mensaje, le ha escrito y no sale nada…. he repetido los pasos y me contesta que ya está solicitado.
    ¿Ahora que hago? ¿Ya no me mandarán el borrador?
    ¿Dónde puedo conseguir la pantalla para incluir la referencia que me han mandado?
    Muchas gracias por vuestra ayuda

    Respuesta
    • el 05/04/2011 a las 12:06
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      Buenas tardes: Si le aparece como que ya lo ha solicitado se lo enviarán a su domicilio fiscal. De todas maneras lo puede consultar utilizando la referencia que tiene en este enlace . Haga click en acceder teniendo seleccionado el ejercicio 2010. Una vez hecho eso estará en la pantalla en la que tiene que introducir sus datos personales y la referencia que recibió. Un saludo

      Respuesta
  • el 05/04/2011 a las 12:46
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    Estado de Tramitación

    Su solicitud ha sido tramitada.

    Próximamente, recibirá un SMS con un número de referencia que podrá utilizar para consultar los resultados de su petición a través de este servicio de ayuda.
    —————————————————————————————————————
    Es todo lo que consigo siguiendo sus indicaciones….. ya lo había intentado.
    No parece que me lo envíen al domicilio.
    Muchas gracias

    Respuesta
  • el 05/04/2011 a las 13:15
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    Es usted autónoma? En ese caso sólo puede solicitar los datos fiscales, no recibirá ningún borrador. También puede pasar que por la demanda del servicio el sms con la referencia le tarde en llegar.

    Respuesta
  • el 09/05/2011 a las 13:04
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    ¿Qué gestión se debe realizar antes, solicitar el subsidio para mayores de 52 o firmar el convenio especial con la seguridad social?
    Muchas gracias por su contestación

    Respuesta
    • el 09/05/2011 a las 15:28
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      Primero deberá solicitar el subsidio para mayores de 52 años y una vez concedido firmar el convenio especial con la Seguridad Social.
      Reciba un cordial saludo

      Respuesta
  • el 10/04/2012 a las 13:50
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    El año pasado compre un parking por 6000 € ,el valor del parking es superior pero la vendedora me puso este precio por la amistad que nos une .¿Me perjudicara esta precio al hacer le declaracion de hacienda? pues me comentaron que el precio minimo a declarar tiene que ser igual o superior al valor catastral mutiplicado por 3,5 GRACIAS

    Respuesta
    • el 10/04/2012 a las 14:57
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      Buenas tardes Francisco:

      Si los 6.000 euros están por debajo del valor de mercado, a la hora de declararlo en la renta el vendedor tendrá que hacerlo sobre este último. Para usted se le imputará una renta en función del valor catastral.

      Un saludo.

      Respuesta

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