¿Cómo afecta en la declaración de la renta un divorcio?
Uno de los datos que tenemos que cumplimentar en la declaración de la renta, es el estado civil que tenemos a día 31 de diciembre del año declarado. Entre ellos se encuentra el divorcio legal del que se pueden derivar algunas particularidades en nuestra declaración.
Cuando a uno de los cónyuges el divorcio le supone un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación económica en forma de pensión que se fija en la resolución judicial. Para el que paga esta pensión compensatoria, que tiene que haber sido fijada por resolución judicial o convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente, se produce una reducción de su base imponible general. Como consecuencia de esta reducción, la base imponible general al realizar la declaración de la renta, no puede ser negativa. Si sobrara algún remanente se podría aplicar la reducción sobre la base imponible del ahorro con la misma restricción. En cambio, el que recibe la pensión debe declararla como rendimientos del trabajo.
Como consecuencia del divorcio, se puede establecer también la obligación de pagar una anualidad por alimentos para los hijos. En este caso, el que paga no ve reducida su base imponible general por este hecho. Se le aplicará a la cantidad de forma separada la tarifa impositiva de la base liquidable general y se le reducirá a la cantidad resultante la parte del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. Para los hijos menores que reciben la renta, es exenta siempre que exista resolución judicial.
En el caso de que en el convenio regulador o en la resolución judicial se indique la obligación de realizar un pago único y no se especifique qué parte corresponde a la anualidad por alimentos y qué parte a la pensión compensatoria, no será posible su deducción.
A la hora de calcular las retenciones de IRPF que nos practican en nuestras empresas es importante conocer el estado civil del trabajador, por lo que se debe de comunicar el divorcio cuando se produce legalmente además de si se paga cualquier cantidad anual para alimentación de los hijos o por pensión compensatoria. Del mismo modo, es necesario informar si los hijos siguen conviviendo tras el divorcio o no. En caso positivo, se puede aplicar el 100% del mínimo por descendiente.
Estas son las principales particularidades de la declaración de la renta para aquellos que estén en una situación legal de divorcio. Si queréis más información sobre las novedades y plazos para este año, podéis ver nuestra entrada Declaración de la Renta 2012.