Declaración de la renta: Adquisición de vivienda habitual

¿Cómo afecta en la declaración de la renta la adquisición de vivienda habitual?

El 31 de diciembre de 2012 terminó el plazo para comprar una vivienda y que pueda ser deducida en la declaración de la renta. Para que podamos practicar esta deducción, se deben de cumplir una serie de requisitos.

En primer lugar, es necesario que se viva de forma continuada en el inmueble durante por lo menos tres años. No es necesario que transcurra este plazo para empezar a incluir la deducción en nuestra declaración, pero sí que en caso de no llegar a este plazo, tendremos que devolver las cantidades deducidas. Independientemente de esto, se entiende que la vivienda ha tenido carácter de habitual cuando sin haber pasado los tres años, se ha producido el fallecimiento del contribuyente, o circunstancias que impliquen necesariamente el cambio de domicilio como casarse, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo,…

Una vez que se adquiere la vivienda, el contribuyente que pretende practicar la deducción en la declaración de la renta, debe de habitarla de forma efectiva y permanente en un plazo menor a doce meses. No perderá el carácter de habitual cuando fallezca el contribuyente, ocurran algunos de los casos indicados en el párrafo anterior, si la vivienda resulta inadecuada por discapacidad del contribuyente o alguno de sus familiares hasta el tercer grado, o si el contribuyente disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no se utiliza. En este último caso, el plazo de doce meses comenzará a contar cuando cese en el cargo o empleo.

Además de la vivienda propiamente dicha, se consideran vivienda habitual los anexos como jardines, pistas deportivas,… siempre que se adquieran junto con el inmueble y un máximo de dos plazas de garajes. Éstas deben estar en el mismo edificio o complejo inmobiliario y ser entregadas en el mismo momento y en el mismo acto, y que sean utilizadas por el contribuyente o estén en disposición de serlo.

La base máxima de deducción por adquisición de vivienda habitual es de 9.040 euros. Se pueden incluir en la misma además de las cuotas de la hipoteca, el coste de los instrumentos de cobertura de riesgos del tipo de interés de la hipoteca, el seguro de vida y el de incendios si están incluidos en las condiciones de la hipoteca y los gastos y tributos que haya pagado el contribuyente por su adquisición como por ejemplo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los gastos de notaría y registro,… No se incluyen en cambio, gastos de conservación y reparación, gastos de sustitución de elementos que forman parte de la vivienda y las mejoras.

A la base de deducción obtenida se le aplica el porcentaje de deducción aplicable que suele ser el 15% ( 7,5% de la parte estatal y 7,5% de la parte autonómica). En Cataluña, la parte autonómica puede alcanzar el 9%.

Si anteriormente se han deducido cantidades por otra vivienda habitual, no se podrá aplicar la deducción para la nueva vivienda hasta que no se haya invertido en ella la misma cantidad que se invirtió en la anterior y que hubieran dado derecho a deducción. En caso de que hubiéramos obtenido una ganancia patrimonial de una transmisión de una vivienda habitual, no podríamos practicar una nueva deducción hasta que no hubiésemos invertido el la nueva una cantidad superior a la gastada en la anterior y que hubiera dado derecho a la deducción sumada la ganancia patrimonial.

Estas son las principales características de la deducción por adquisición de vivienda habitual que podemos aplicar en nuestra declaración de la renta. Nos puede suponer un ahorro interesante si procedemos a su correcta aplicación.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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