Estamos a tan sólo un mes de que comience la campaña de la Declaración de la Renta 2015, ¿qué plazos hay este año para consultar borrador, confirmar o presentar?
Todos aquellos contribuyentes que ingresen más de 22.000 euros al mes están obligados a hacer la declaración de la renta, igualmente todos aquellos autónomos que realicen una actividad y estén o hayan estado de alta en el censo de empresarios durante el año 2.015, independientemente de sus ingresos anuales.
Este año la campaña arranca un poco más tarde, no será hasta la segunda semana de abril cuando se abra el plazo para presentar de manera online el borrador de la Renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2015, en concreto el día 6 de abril de 2.016. Como hemos advertido todos los años, Hacienda emite un borrador del que no se hace responsable, ya que es obligación del contribuyente revisarlo e incluir todos los ingresos que haya tenido aparte del mismo, así como las deducciones. Si consideramos que el borrador que nos envía la Administración no tiene nada que modificar y está correcto, tan sólo lo confirmaremos también de forma online en un proceso muy sencillo y rápido. Si el contribuyente es autónomo con actividad censal, ha comprado vendido acciones, o tiene más de un pagador lo más frecuente es que la Agencia Tributaria remita tan sólo los datos fiscales y nos obligue así a elaborar la Declaración.
A partir del 10 de mayo podremos presentar la Declaración de la Renta en cualquier oficina de Hacienda o de manera online, antes sólo se habrán podido hacer confirmaciones de borradores. El último día para presentar la declaración o para confirmar el borrador será el 30 de junio de 2.016, pero cuidado, si domiciliamos el resultado a ingresar, tanto en dos plazos como en uno, el plazo terminará 5 días antes, el día 25 de junio.
La principal novedad de este año es que se introducen los límites para las indemnizaciones por despido. En este caso la cantidad asciende a 180.000 euros para los despidos que tengan lugar el 1 de agosto de 2.014 y para los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2.014.
Es cierto que tras la reforma fiscal de IRPF, las reducciones en las tablas y los mínimos familiares y personales harán que paguemos menos impuestos en la declaración de la renta, aunque la suspensión de algunas deducciones que antes eran de aplicación, equilibrarán la balanza.
Los contribuyentes por IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica
Escala * a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal (art 63.1.1º) y escala autonómica:
Base liquidable |
Tipo Estatal aplicable |
Tipo autonómico *aplicable |
Tipo Total |
Euros |
Porcentaje |
Porcentaje |
Porcentaje |
Hasta 12.450,00 |
9,50 |
10,00 |
19,50 |
Los siguientes 7.750,00 |
12,00 |
12,50 |
24,50 |
Los siguientes 13.800,00 |
15,00 |
15,50 |
30,50 |
Los siguientes 26.000,00 |
18,50 |
19,50 |
38,50 |
En adelante (a partir de 60.000 euros) |
22,50 |
23,50 |
46,00 |
(*) Téngase en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art 74.1.1º)
(Modificado por Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio)
Ampliaremos la información sobre los nuevos tramos y las diferentes deducciones a aplicar en esta Renta en próximos post.
Hola mi caso es que estoy divorciado, y en 2015 vendimos la casa familiar, que se compro en 1998 por 120000€ + gastos y se vendio po 250000 – gastos.
como debo reflejarlo en la declaracion para que se me impute solo el 50% del beneficio, ya que no veo esa opcion
gracias.