Declaración de IVA de los servicios electrónicos: modelo 368

Cuando la actividad de un autónomo o una pyme incluye la exportación de servicios y productos digitales a países europeos, o a particulares que se encuentren en territorio europeo, están obligados a presentar el modelo 368 desde el 01 de enero de 2.015. Esta normativa se implantó con el objetivo de que estos profesionales declaren a Hacienda el IVA que están aplicando a sus clientes consumidores de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica. En el modelo 368 se declara el IVA de cada país que previamente se ha aplicado en las facturas de ingresos.

Esta legislación implica que, los servicios prestados por empresas y autónomos mediante medios electrónicos a clientes particulares comunitarios (consumidores finales) se consideran prestados en el estado miembro donde esté domiciliado o resida habitualmente el consumidor destinatario, por lo que el IVA se grava en cada país. Es muy importante destacar que se refiere sólo a clientes finales particulares, si la pyme en cuestión trabaja para empresas, esta ley no le afectará.

Así, si un residente particular alemán contrata un servicio de una empresa española, la operación estará sujeta al IVA alemán.

¿A qué tipo de servicios afecta la norma? telefonía (fija o móvil), programas de radio y TV, alojamiento web (hosting, compra de dominios, etc.), diseño y programación de páginas web, mantenimiento de software o aplicaciones, descarga de música, películas, juegos, etc., juegos de azar o de dinero, o venta de contenidos electrónicos, tales como, periódicos, revistas, publicaciones o venta de cursos a distancia.

El Modelo 368 se presenta de manera trimestral y obligatoriamente de manera telemática, siempre que se esté incluido en el Sistema Especial de IVA. El plazo de presentación es, como en otros modelos, durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre. Para ello, es necesario contar con un certificado electrónico o un código de identificación individual.

En el formulario aparece el tipo de IVA que se debe aplicar a cada producto o servicio, tanto a clientes nacionales o de cualquier otro país de la Unión Europea, pero siempre habrá que aplicar el IVA vigente en el país de residencia de cada cliente particular. Además, el modelo 368 contempla la autoliquidación de los servicios que se hayan prestado en países que no pertenezcan a la Unión Europea, si se da el caso.

La presentación del modelo se realizará también aunque no se haya tenido actividad durante todo el trimestre.

Hay otra forma de declarar el IVA repercutido, y es no acogerse al Sistema Especial de IVA y declarar el IVA en cada país en el que se haya hecho la venta, aunque no es un sistema muy común, debido a las dificultades que plantea el tener que hacer múltiples declaraciones de IVA, cada una dentro de unos plazos concretos, y en un país diferente.Acogerse a este régimen es voluntario, los únicos requisitos son:

-Tener sede en, al menos, un estado miembro de la UE, siempre y cuando no sea el mismo estado que aquel donde se prestan los servicios.

-Los servicios prestados deben estar dentro de la categoría TRE: Telecomunicaciones, Radiodifusión-TV y servicios electrónicos.

-Los clientes deben tener su domicilio o residencia habitual en un estado miembro.

-Los clientes tienen que ser los consumidores finales, es decir, no pueden ser empresas o autónomos.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

One thought on “Declaración de IVA de los servicios electrónicos: modelo 368

  • el 18/10/2016 a las 20:02
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    tengo una reduccion de jornada y trabajo 17 horas semanales. puedo solicitar un aumento de 3 horas semanales?
    pueden negarse a mi solicitud.

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