Coste cero para los autónomos

Hoy se pone en marcha la nueva medida del Gobierno del coste cero para los autónomos.

¿En qué consiste? Se trata de una nueva bonificación para los autónomos que contraten un sustituto para su negocio con motivo de conciliar su vida laboral y familiar, a jornada parcial o completa, para poder dedicarse al cuidado de un menor hasta que cumpla los siete años de edad o de un familiar dependiente.

Es una ayuda paralela a la reducción de jornada laboral que existe en el Régimen General aplicada al trabajador por cuenta propia, y al coste cero del que disfrutan las empresas cuando una trabajadora se va de baja maternal, y pueden contratar a un sustituto sin tener que abonar las cotizaciones correspondientes durante el tiempo que dure la baja.

Para los autónomos, este coste cero o bonificación se aplica directamente sobre la cuota mensual, y consiste en la reducción del 100% del pago de las contingencias comunes durante un año, que resulte de aplicar a la base media que tenga el autónomo en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida del tipo mínimo de cotización que exista en cada momento. Si el autónomo lleva menos de un año de alta, se contará desde la fecha que comenzó la actividad.

Es requisito indispensable para acogerse a la bonificación que el autónomo esté dado de alta y al corriente de todas sus cuotas durante todo el año que dure la misma y durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato del sustituto. El contrato del sustituto tiene que tener una duración mínima de tres meses. Aunque la relación laboral entre el autónomo y su sustituto termine antes del año que dura la ayuda, o incluso terminando antes de los tres meses, el autónomo podrá solicitar de nuevo la ayuda si contrata a otro nuevo sustituto en un plazo máximo de 3o días.

No podrán acogerse a esta ayuda los autónomos que ya tengan un trabajador o trabajadores asalariados actualmente o hayan tenido en los doce meses anteriores a la solicitud de la bonificación, excluyendo los trabajadores contratados específicamente para sustitución por motivos de maternidad o paternidad.

El contrato del sustituto podrá celebrarse a media jornada o jornada completa, pero nunca menos que media jornada. Si el contrato es menos de la jornada completa, la bonificación será solamente del 50% de la cuota de autónomos y no del 100%.

Como ocurre con todas las bonificaciones, el autónomo tendrá que devolver el importe íntegro bonificado en el caso de incumplimiento de los requisitos que se le exigen. No tendrá que devolver el importe bonificado si se efectúa un despido disciplinario procedente, objetivo o por causa de fuerza mayor como dimisión, muerte, discapacidad, etc.)

El coste cero de los autónomos podrá disfrutarse por cada uno de los hechos causantes, es decir, si existe más de un hijo al que cuidar, podrá disfrutarse una vez por cada hijo o familiar enfermo.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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