Cooperativa: cómo y por qué constituirla

En estos tiempos de crisis económica y de nuevos proyectos y emprendimientos empresariales, ¿por qué no pensar en la constitución de una cooperativa? Una cooperativa es una empresa asociativa propia de la economía social, en la cuál los trabajadores son aportantes y trabajadores al mismo tiempo.

Al igual que la Sociedad Limitada, la cooperativa tiene un capital social inicial que tiene que estar reflejado en sus Estatutos, y cuyo valor mínimo fluctúa en función de cada Comunidad Autónoma. Al igual que en la Sociedad Limitada, los bienes de los socios quedan protegidos y su responsabilidad se limita solamente al capital aportado para la constitución.  Las obligaciones fiscales son prácticamente las mismas que en la Sociedad Limitada: tendrán que presentar IVA si su actividad no está exenta de tal impuesto, así como IRPF de las nóminas de los socios trabajadores e Impuesto de Sociedades. La cooperativa contará con unos tipos diferentes en el Impuesto de Sociedades que consistirán en la aportación al Estado de un 20% del beneficio obtenido, el cuál se reducirá al 10% en el caso de actividades especialmente protegidas.

Las principales diferencias entre la Cooperativa y la Sociedad Limitada son las siguientes:

-La Sociedad Limitada puede estar constituida solamente por un socio. La cooperativa tiene que estar formada como mínimo por tres socios cooperativistas que además no pueden tener más de un tercio del capital social.

-En la Sociedad Limitada, como mínimo el socio administrador deberá estar dado de alta de autónomos. Los demás socios pueden ser socios capitalistas y no tienen por qué trabajar en la sociedad, mientras que en la cooperativa, los tres socios constituyentes deberán elegir el Régimen Social por el que cotizarán (que podrá ser Régimen General o Autónomos, pero los tres el mismo), y deberán reflejarlo previamente en los Estatutos. La cooperativa también podrá tener socios colaboradores que no aporten trabajo pero sí ayuden con aportación económica a su creación, con la particularidad que no podrán superar el 45%  del Capital Social.

-La forma de administración en la cooperativa podrá constituirse con una Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único, y al contrario que la Sociedad Limitada, las decisiones se tomarán con ayuda de los votos de cada socio, cada persona contará con un voto, independientemente del capital social que haya aportado.

Cómo y por qué constituir una cooperativa

La legislación en materia de cooperativas va en función de las Comunidades Autónomas, pero en general, la constitución se puede hacer mediante Escritura Pública o Estatutos privados. En la mayoría de las comunidades están bonificados los impuestos por la constitución y en muchas no existe un capital mínimo, aunque en otras sí.  El proceso es muy parecido al de una Sociedad Limitada, aunque algo más complejo y lento debido a su carácter social. El proceso consta de la redacción del documento, ingreso en el banco del capital y registro de la nueva cooperativa en el organismo competente. A continuación, alta de actividad en Hacienda y alta en Seguridad Social de los socios trabajadores con el régimen elegido.

¿Por qué constituir una Cooperativa?

La principal ventaja es que los socios podrán optar a cotizar por el Régimen General, por lo que tendrán derecho a desempleo y podrán elegir las horas por las que cotizan y trabajan, al contrario que en el Régimen de Autónomos, en el que existe una cuota fija mensual independientemente de las horas que se trabajen. Además la cooperativa es una organización democrática, con carácter social y colaborativo formada por trabajadores. Los bienes de los socios quedan protegidos y su responsabilidad limitada al volumen de aportaciones. Las cooperativas cuentan con más ayudas y subvenciones para la constitución y en la mayoría de los casos están exentas de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Existe la posibilidad de financiación en caso de beneficios: el fondo de reserva es obligatorio, y de educación y promoción.

Las principales desventajas de una cooperativa es que tiene que tener como mínimo tres socios, cuenta con una menor agilidad en la toma de decisiones en caso de que cuente con funcionamiento asambleario, y el proceso de constitución es algo más complicado que el de una S.L.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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