Contrato de trabajo, contenido

El contenido del contrato de trabajo se encuentra regulado en el capítulo II del Estatuto de los Trabajadores. Aunque la validez de los contratos verbales está contemplada, son bastantes los casos en los que es obligatorio que el contrato se formalice por escrito, por ejemplo en los contratos de formación, prácticas, a tiempo parcial,… Independientemente de esto, siempre que la relación laboral se prolongue durante más de cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los contenidos esenciales del contrato de trabajo en un plazo de dos meses desde que comienza la relación laboral.

El contenido mínimo del contrato de trabajo debe ser:

  • La identidad de las partes que firman el contrato, es decir, el empresario y el trabajador.
  • La fecha en la que comienza la relación laboral, y si se trata de un contrato de duración determinada, la fecha en la que finaliza.
  • El tipo de contrato que se está formalizando.
  • El domicilio social de la empresa o el domicilio del empresario, además del centro de trabajo donde desarrolla su actividad el trabajador. Si lo hace en varios centros de trabajo, se deberá indicar.
  • El grupo profesional o categoría del puesto de trabajo desempeñado por el empleado, o una descripción resumida del mismo que permita identificar las condiciones de trabajo de forma correcta.
  • La cuantía del salario y sus complementos además de la periodicidad con la que van a ser percibidos.
  • La duración y la distribución de la jornada laboral.
  • Las vacaciones de las que va a disponer el trabajador.
  • El convenio colectivo que va a regular la relación laboral, si procede.
  • Si se acuerda periodo de prueba deberá de estar incluido en el contrato de trabajo.

Cuando se vayan a prestar servicios en el extranjero con una duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá de informar antes del viaje del trabajador de la duración del trabajo en el extranjero, la moneda en la que se le va a pagar, las retribuciones monetarias o en especie como compensación de los gastos por encontrarse en el extranjero y las condiciones de repatriación del trabajador.

Si se ha formalizado el contrato por escrito, no será necesario que el empresario informe al empleado de los contenidos del contrato de trabajo esenciales que ya estuvieran incluidos en su forma escrita.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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