Dentro de los contratos bonificados que a día de hoy puede celebrar cualquier empresa, hoy os explicamos los requisitos tanto para empresas como para trabajadores del contrato “Primer Empleo Joven”
Requisitos que deberán reunir los trabajadores
-Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o de 35 si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
-No tener experiencia laboral o ser ésta inferior a 3 meses
Características del contrato
Contrato por tiempo determinado, conforme al artículo 15.1b del Estatuto de los Trabajadores, excepto:
-La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, no pudiendo exceder de 12 meses.
-la Jornada será a tiempo completo o parcial, en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.
-El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Requisitos que tiene que reunir la empresa
-Podrán celebrar el contrato todas las empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónoma.
-La empresa, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
-Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones.
-No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Bonificaciones
-Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.
-Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
-En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.
Es una buena opción para dar la primera oportunidad a un joven sin experiencia y un incentivo para la empresa, en caso de que reúna todos lo requisitos.