Contabilización de los gastos en investigación y desarrollo

Contabilización de los gastos en investigación y desarrollo

La contabilización de los gastos en investigación y desarrollo se encuentra regulada en las normas de registro y valoración números 5 y 6 dentro del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Los gastos en investigación serán gastos del ejercicio en el que se realicen. Para poder activarlos como inmovilizado intangible es necesario que cumplan dos requisitos:

  • Estar individualizados por proyectos y su coste claramente diferenciado para que pueda distribuirse en el tiempo.
  • Tener motivos fundados del éxito técnico del proyecto y su rentabilidad económica.

La amortización no debe prolongarse más allá de cinco años. En caso de que existan dudas razonables sobre el éxito del proyecto, la cantidad que aparezca en el activo deberá de imputarse directamente a pérdidas en el ejercicio. Los gastos de desarrollo deberán cumplir los mismos requisitos. También deberá amortizarse sobre su vida útil que no será mayor a cinco años salvo que se demuestre lo contrario, y al igual que los gastos de investigación, si existen dudas sobre el éxito del proyecto, las cantidades que aparezcan en el activo se imputaran a pérdidas en el ejercicio.

Cuando los trabajos de investigación y desarrollo los realiza la propia empresa, utilizaremos las cuentas de gastos según su naturaleza para contabilizarlos. Si los trabajos fueran realizados en cambio por empresas externas a la propia, usaríamos la cuenta 620 de Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

En el momento en el que estos gastos cumplan los requisitos anteriormente comentados, los activaremos así:

Debe                                                                            Haber

200 Investigación o 201 Desarrollo              730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

En el caso de que los trabajos hayan sido realizados por otras empresas, se valorarán a precio de adquisición. Si se han hecho en la propia empresa, se valoran según costes de la producción.

Para reflejar la amortización, lo haremos de la misma forma que cualquier otro inmovilizado intangible:

Debe                                                                                          Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible      280 Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Si como consecuencia del proceso de investigación y desarrollo la empresa obtuviera una patente o similar, los gastos en investigación y desarrollo se registrarán mediante la cuenta 203 de propiedad industrial. Se agregarán también los gastos necesarios para la inscripción en el registro correspondiente.

Este es el proceso para contabilizar los gastos en investigación y desarrollo. En próximas entradas seguiremos tratando temas contables.

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