Cobrar el paro para volver al país de origen

Cobrar el paro para volver al país de origen es una opción que da el SEPE para todos aquellos que deseen volver a su patria sin perder la prestación a la que tienen derecho. Para poder iniciar este trámite deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de un país con el que España tenga un convenio bilateral de Seguridad Social y tener residencia legal en España. Quedan excluidos aquellos que sean nacionales de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, los apátridas y aquellos que tengan doble nacionalidad y que una de ellas sea la del país con convenio bilateral y la otra la española o cualquier otra de la UE, EEE o Suiza.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, con los familiares agrupados si estos no tienen un permiso de residencia independiente, en un plazo de 30 días desde que se realice el primer ingreso, y no volver a España en un plazo mínimo de tres años.
  • No estar en alguna de las situaciones de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

Se percibirá la prestación por desempleo acumulada que le corresponda al trabajador en dos plazos. El 40% se cobrará en España una vez que se ha reconocido el derecho. El 60% restante se percibirá en el país de origen después de que hayan pasado 30 días desde el primer pago y como mucho 90 días. Para poder cobrar esta segunda cantidad, se deberá acudir al consulado español u otra representación diplomática para acreditar el regreso al país y entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. El SEPE procederá a la transferencia bancaria o se entregará un cheque nominativo una vez que le sea comunicado por el consulado que se ha hecho efectivo el retorno.

En caso de que se haya cobrado el primer pago, no se podrá renunciar al abono acumulado. Este abono anticipado de la prestación por desempleo se puede compatibilizar con determinados programas de ayuda complementarias gestionado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No hay opción de volver a España para residir o realizar una actividad lucrativa, antes de los 3 años comprometidos incluso si hubiera intención de devolver las cantidades percibidas.

La posibilidad de cobrar el paro para volver al país de origen, de forma anticipada, puede resultar de mucha ayuda para los extranjeros que decidan retornar a su tierra.

CONTACTAR
Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×