Los nuevos contratos de trabajo que han entrado en vigor con la ley de ayudas a emprendedores y fomento del empleo juvenil, vienen cargados de bonificaciones para las empresas, aquí os resumimos los principales contratos de trabajo para jóvenes y los requisitos que tienen que cumplir tanto empresas como trabajadores.
Bonificaciones para los contratos en prácticas del primer empleo:
Se podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aún habiendo transcurrido cinco o más años desde que terminó los estudios (antes no se podía si pasaban los cinco años). La bonificación correspondiente es la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta un 50%, durante toda la vida del contrato. Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales según Real Decreto 1543/2011 en el momento del contrato en prácticas, la bonificación sería del 75%.
Por otro lado, se podrán concertar contratos en prácticas con un certificado de profesionalidad fruto de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa, antes de la ley no estaba permitido.
Contrato “Primer Empleo Joven”:
Pretende fomentar la contratación de menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o experiencia inferior a tres meses). Las bonificaciones para los contratos de trabajo por su conversión a indefinido serán de 500 € al año durante los primeros tres años de contrato o 700 € si se celebra con mujeres, siempre que la jornada de trabajo sea al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Este contrato se regirá por el contrato eventual por circunstancias de la producción, y las causas serán la adquisición de una primera experiencia profesional, la duración mínima será de tres meses, y la máxima de seis salvo que el convenio permita más, siendo doce meses lo máximo en todos los casos.
No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada de la ley y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de la bonificación en caso de transformación del contrato en indefinido, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses.
Contrato de trabajo indefinido de un joven por parte de Pymes o autónomos:
Autónomos y empresas de hasta nueve trabajadores podrán bonificar hasta el 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 años. En principio, sólo se podrá hacer con un contrato y no es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a emprendedores ni para fijos discontinuos.
Para acceder a estos beneficios, la empresa tendrá que mantener el contrato de trabajo al menos 18 meses, salvo que haya una extinción por causa no imputable al empresario o por disolución durante el período de prueba. Además tendrá que mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato al menos durante un año.
Además, no podrán acogerse al mismo las empresas que hayan tenido despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La ley se refiere únicamente a las extinciones producidas posteriormente a la entrada en vigor de la misma y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Incentivos para nuevos contratos de trabajo en nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Los autónomos menores de 30 años sin trabajadores asalariados podrán aplicar un 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante 12 meses si desde la entrada en vigor de la ley contratan por primera vez con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, a personas de 45 años o más inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante un año en los 18 meses anteriores al contrato de trabajo o que sean beneficiarios del programa de recualificación para personas que hayan agotado la prestación por desempleo.
La empresa deberá mantener el contrato al menos 18 meses salvo que éste se extinga por causa no imputable al empresario o por disolución durante el período de prueba.
Además de la introducción de estas bonificaciones para los contratos de trabajo nuevos, se incluyen también medidas de intermediación laboral para fomentar la contratación:
Las más importantes son la formalización de acuerdos entre los servicios públicos de empleo y los empresarios para facilitar la contratación, la creación de un portal único de empleo para facilitar la búsqueda u orientación hacia el empleo, así como la iniciativa emprendedora, y se habilita a las ETT (Empresas de Trabajo Temporal) para que celebren contratos para la formación y el aprendizaje.
Fuentes: RTVE, SEPE, El País, ABC.