Subsidio mayores 52 años, suprimido

 

subsidio-mayores-52 años
source: http://www.scenicreflections.com/

Además de las medidas conocidas por todos del último decreto ley publicado como la subida del IVA o la bajada del sueldo a los funcionarios, se incluyen otras que no han sido difundidas en los medios de comunicación pero que igualmente afectan al ciudadano y siguen disminuyendo los medios con los que se cuenta para sobrevivir.

Según el artículo 17 apartado siete del Real Decreto Ley 20/2012 ya mencionado, el subsidio para mayores de 52 años pasa a ser el subsidio para mayores de 55 años. Será necesario tener cumplidos 55 años para poder acceder a él. Además para el requisito que se exige de carencia de rentas se aumenta el tanto por ciento que se aplica al tipo de interés legal del dinero vigente para calcular las plusvalías del patrimonio hasta el 100%.

Añadido a esto,  según el artículo 17 apartado ocho, el subsidio se extinguirá cuando el trabajador llegue a la edad que le permita acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Antes se agotaba cuando el trabajador cumplía la edad ordinaria para acceder a la prestación por jubilación contributiva, es decir, 65 años.

Salvo las modificaciones comentadas, pueden consultar el resto de requisitos en nuestra entrada sobre el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Por la disposición derogatoria única se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, aunque podrán acogerse al subsidio ordinario para mayores de 45 años que se mantiene. Puede ver las condiciones en subsidio por desempleo para mayores de 45 años que ya publicamos en la que están explicados ambos.

El Real Decreto-ley 20/2012 transforma también el Subsidio por desempleo dirigido a los colectivos de difícil inserción en el mercado de trabajo: Subsidio por desempleo, renta activa de inserción. En el Artículo 21 se especifica que para acceder al subsidio, se exigirá que el solicitante haya agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo previamente para las personas que tengan 45 años o más y sean parados de larga duración. Es el cambio más significativo, puesto que antes de este decreto, el subsidio se podía cobrar sin tener derecho previamente a una prestación por desempleo.

Además, será imprescindible que durante su inscripción como demandante de empleo, de un año como mínimo antes de solicitar la Renta Activa de Inserción, no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni se haya negado a participar sin causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Antes de este decreto, esto se exigía durante el cobro del subsidio, ahora se exige también antes, durante la inscripción anterior de mínimo 12 meses como demandante de empleo.

Estas son los recortes que afectan a los subsidios afectados por el último Decreto-Ley y que incomprensiblemente no han tenido tanta repercusión en los medios como el resto de medidas.

CONTACTAR
Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×