Bienes y derechos en el extranjero

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, se encuentra regulada en la Ley 7/2012, de 29 de octubre que introduce una nueva disposición adicional en la Ley 58/2003 suponiendo la obligación de informar los bienes y derechos situados en el extranjero. Su regulación se desarrolla en los nuevos artículos del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Están obligados a presentar la declaración, aquellos contribuyentes que estén sujetos a imposición por el IRPF o el Impuesto de Sociedades y que posean bienes y/o derechos situados en el extranjero, que determinen la obligación de realizar la presentación. No están obligados los no residentes, sin establecimiento permanente, que tributen por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Se informa sobre tres tipos de bienes y derechos:

  • Cuentas en entidades financieras: Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
  • Valores, seguros o rentas: Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales; Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectivo situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales; Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre siempre que la aseguradora esté situada en el extranjero; Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos: Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.

No habrá que presentar la declaración cuando no se superen los 50.000 euros en ninguno de estos tres tipos señalados por separado. Es decir, con superar ese límite en uno sólo de los tres bloques, se deberá de presentar el modelo. Para calcular el límite, se tendrá en cuenta el valor total de los bienes independientemente de la participación de cada obligado.

Para el ejercicio 2013, el plazo de presentación termina el 31 de marzo. Una vez que se ha hecho la declaración un año, no hay que volver a declarar en los años sucesivos, salvo que uno de los bloques de bienes y derechos experimente un incremento superior a 20.000 euros.

Es obligatorio realizar la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, modelo 720 de forma telemática, ya sea con DNI electrónico o cualquier certificado digital. También se puede hacer a través de un colaborador social como nosotros. Si quieres que presentemos tu declaración, ponte en contacto con nosotros en el e-mail info@sanperasesores.com o en el teléfono 958508932.

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