Balances abreviados

Límites para formular balances abreviados

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se ha producido un aumento de los límites por debajo de los cuales se pueden formular los balances de las cuentas anuales abreviados.

Para ello la empresa debe de durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno, cumplir dos de los siguientes requisitos:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los 4 millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio no supere la cifra de 50.

Cuando durante dos ejercicios consecutivos se incumplan dos de estos requisitos, la sociedad perderá la facultad de poder formular balances abreviados.

En cambio, los límites que reflejan la obligación de que las cuentas anuales y el informe de gestión estén auditados se han mantenido. Son los siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los 2 millones 850 mil euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5 millones 700 mil euros.
  • Que el numero medio de empleados durante el ejercicio no supere la cifra de 50.

Por tanto, puede pasar que la empresa formule cuentas anuales abreviadas, pero éstas tengan que estar auditadas.

También se ha introducido en la Ley de Emprendedores otra medida para simplificar los requisitos de información económico-financiera. Desde la entrada en vigor de la Ley, se pueden anotar de forma conjunta en el libro diario los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, siempre que estén detalladas en otro libro o registro. Anteriormente, el límite máximo se encontraba en un mes.

Con medidas como éstas, de aumentar el límite para formular balances abreviados, se está simplificando la obligación de información por parte de las empresas, lo cual supone un ahorro en costes y tiempo que siempre es positivo.

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