Bajas médicas, así se tramitarán a partir de diciembre.
Los trabajadores que se vean afectados por una Incapacidad Temporal, tendrán que someterse al nuevo reglamento que se encargará de regular las bajas médicas a partir del 1 de diciembre, publicado hace unos días en el BOE.
La novedad principal es que el médico, en el momento de emitir el primer parte de baja, introducirá en éste la duración estimada del proceso. Este nuevo dato permitirá clasificar las bajas médicas de la siguiente forma:
a) Muy corta: inferior a 5 días naturales.
b) Corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Media: de 31 a 61 días naturales.
d) Larga: más de 61 días naturales.
¿Cómo podrá estimar el médico la duración de la baja desde el primer momento? Tendrá unas tablas modelo en función de la patología, conforme a una serie de estadísticas y recogida de datos que se han ido realizando durante los últimos años. Por supuesto, esta estimación se podrá ir ajustando y modificando en función de la recuperación o empeoramiento del trabajador, no será una ciencia exacta.
Otra de las novedades importantes es que el trabajador ya no tendrá que acudir a por el parte de confirmación o de alta en las bajas de duración muy corta (inferior a 5 días). Será el médico el que en la misma consulta emita al mismo tiempo el parte de baja y de alta.
Para las bajas por incapacidad temporal cuya duración sea superior a cinco días, será el parte de baja y los posteriores de confirmación, los que nos indiquen la fecha de la próxima revisión. Para las bajas cortas (b), y medias (c), el trabajador hará la primera visita al médico al séptimo día de la emisión de la baja, y para las bajas largas (d), la primera consulta se demorará hasta el día 14.
En el caso de las bajas que superen el año, el control de las mismas ya no recaerá en los Servicios Regionales de Salud, sino en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los trabajadores tendrán un plazo máximo de entrega de los partes de baja y de confirmación en la empresa, que no podrá superar los tres días siguientes a la expedición de los mismos. El alta tendrá que comunicarla en un plazo de 24 horas desde el momento de la recepción de la misma.
Las empresas deberán ser mucho más exhaustivas en el envío de los datos. En el momento en el que un trabajador de la compañía tenga un proceso de baja médica por incapacidad temporal, ésta tendrá que remitir al INSS los datos de la cotización del trabajador para calcular la base reguladora, clave del código nacional de ocupación, de la provincia, centro de salud, y los datos del proceso médico y de la empresa, todo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
En contra de la polémica que hubo en un principio alrededor del nuevo sistema de bajas médicas, las mutuas NO podrán decidir el alta de ningún trabajador. Las mutuas actuarán como hasta ahora, solamente podrán dar el alta en los casos de las bajas médicas por accidente laboral o enfermedad profesional.
Las mutuas también podrán seguir solicitando el alta a la Inspección Médica de un trabajador que se encuentre de baja médica por enfermedad común. Si en el momento de la solicitud la Inspección no contesta en el plazo de 5 días, o si el Servicio Pùblico de Salud directamente la deniega, la mutua podrá volver a solicitarla al INSS, que dispondrá de un plazo de 4 días para contestar.