Muchos de los autónomos que se dan de alta por primera vez, se hacen la siguiente pregunta: ¿qué es una mutua y por qué me obligan a elegir una de ellas para que gestione mis cotizaciones, si yo le pago mi cuota a la Seguridad Social?
Las mutuas son entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el sistema público de la Seguridad Social, aunque no hay que olvidar que no dejan de ser entidades privadas. ¿En qué colaboran exactamente con la Seguridad Social?
Las mutuas gestionan los recursos económicos que provienen de los fondos públicos de la Seguridad Social.
Al ser entidades sin ánimo de lucro, los excedentes de las mutuas revierten de nuevo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y no constituyen beneficios para ellas.
Es la Seguridad Social la que rige la colaboración de las mutuas y la que establece lo que se puede hacer y lo que no.
La tarea principal que la Seguridad Social encarga a las mutuas es la de gestionar las prestaciones sanitarias (asistencia médica) y económicas (cobro de la baja laboral) en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, sus labores serán:
Gestionar las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
-Colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
-Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
-Prestación por cuidado de menores afectos de cáncer u otra enfermedad grave.
-Subsidio por riesgo de embarazo o lactancia natural.
El empresario elige libremente asociarse a la mutua que mejor se adapte a sus necesidades y a las de los trabajadores de su plantilla.
¿Todas las empresas tienen obligación de cubrir la protección por contingencias profesionales con una mutua?
No, la cobertura de las contigencias profesionales con una mutua es totalmente voluntaria, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una entidad gestora de la Seguridad Social. Independientemente de la opción realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar e exactamente el mismo. Si el empresario optase porque esta protección se realice por parte de una Mutua, deberá suscribir un Convenio de Asociación, que recogerá los derechos y obligaciones de los empresarios, y cuyo plazo de vigencia será de un año.
¿Los autónomos tienen la obligación de cubrir la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua?
Antes del año 2.007, la protección de las situaciones de incapacidad temporal de este colectivo era totalmente voluntaria, y todos los trabajadores por cuenta propia que solicitaban el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y optaban por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, debían formalizar la misma obligatoriamente con una Mutua.
A partir del año 2.007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, con carácter general, la totalidad de este colectivo tiene la obligación de cubrir dichas contingencias con una Mutua, salvo que tengan cubierta dicha prestación en otro régimen de la Seguridad Social.
Desde hace casi un año, las mutuas tienen mucho más protagonismo que antes en lo que se refiere a las bajas médicas, como ya os contamos en un post anterior, que explicaba esta nueva gestión regulada por ley. Desde hace un año, los inspectores de las mutuas cuentan con más atribuciones, para controlar los parte de incapacidad temporal que expiden los médicos de cabecera. Además, se han simplificado considerablemente los trámites que controlan las bajas cortas, y pueden incluso pedir el alta de un trabajador al INSS, que será quien tenga la última palabra. En definitiva, el protagonismo de las mutuas se hace cada vez más patente, y es importante estar informados de sus atribuciones ante las bajas laborales de autónomos y trabajadores.