Los trabajadores autónomos agrarios están incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), desde el 1 de enero de 2.008.
Para poder estar incluido en el SETA, un autónomo agrario tiene reunir los siguientes requisitos:
1. Ser titular de una explotación agraria, y obtener al menos el 50% de su renta total de la misma.
2. No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
3. Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se empleen también trabajadores por cuenta ajena.
Es obligatorio que también coticen en el Régimen Especial Agrario los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, mayores de 18 años y que no sean trabajadores por cuenta ajena que trabajen en la explotación agraria familiar.
La cotización para la protección ante una incapacidad temporal tanto para contingencias comunes como para contingencias profesionales es voluntaria para los autónomos agrarios.
Bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios:
-Base de Cotización mínima (858,60 € 2013), el tipo de cotización será del 18,75%.
-Base de Cotización superior a la mínima, a lo que exceda de esta cantidad, se le aplicará un tipo de 26,50%
Además, la cotización por contingencias comunes de incapacidad temporal, se puede mejorar voluntariamente, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de del 3,30%, o el 2,80% si incluimos la cotización del cese de actividad.
Si hacemos los cálculos, la cuota de autónomos para el autónomo agrario, quedaría de la siguiente manera:
-Sin mejora de Incapacidad Temporal (18,75%), la cuota sería de 160,98 euros al mes.
-Con mejora de Incapacidad Temporal (+3,30%), la cuota sería de 187,47 euros al mes.
-Y con el Cese de Actividad, la cuota sería de 213,36 euros al mes.
Con respecto a la cotización por contingencias profesionales de los autónomos agrarios (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se aplican las normas generales del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se cotice o no por esta contingencia, se aplica una cotización adicional del 0,10%. Si no se cotiza por el total de las contingencias profesionales, se abona un 1% adicional de la cuota elegida en concepto de invalidez, muerte y supervivencia (IMS).
Para los autónomos incluidos en el Sistema Especial que se den de alta como autónomos agrarios (que se hayan incorporado después del 1 de enero de 2008), que sean cónyuges o descendientes del titular y que tengan 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación, contarán con una reducción del 30% sobre la cotización por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el 18,75%. Esta bonificación tendrá una duración de cinco años y será incompatible con cualquier otra bonificación y reducción de las cuotas de autónomos.