Autónomos a 50€ para todos los nuevos emprendedores

Hace cinco meses os hablamos de la nueva tarifa de autónomos a 50 euros para todos los nuevos emprendedores menores de 30 años en el caso de los hombres y menores de 35 en el caso de las mujeres. La tarifa de los 50 euros se mantiene durante los seis primeros meses y después se pasa a la reducción del 50% de la cuota mínima durante los seis meses siguientes. Pues bien, tras cinco meses de la medida y según el Gobierno, más de 50.000 jóvenes se han acogido a la tarifa plana de 50 euros generando nuevas oportunidades de empleo.

La semana pasada el Gobierno anunció que esta tarifa se va a ampliar a todos los nuevos autónomos que quieran emprender un nuevo proyecto, sin limitaciones por edad. Sin embargo, los hombres mayores de 30 y mujeres mayores de 35, seguirán sin poder acogerse a la bonificación del 30% que ahora existe para los 18 meses siguientes al primer año de alta en el régimen de Autónomos. Esta nueva medida se incluye dentro de la Ley de Emprendedores, de la que ya os expusimos los puntos más importantes en nuestro artículo: Ley de emprendedores: claves. Se incluirá a través de una enmienda de urgencia, por lo que entrará en vigor aproximadamente a partir del 1 de septiembre o como muy tarde el 1 de octubre.

Según datos del Gobierno, aparte de los 50.000 nuevos autónomos jóvenes que disfrutan de esta reducción, quitando la limitación por edades, podrían darse de alta otros nuevos 100.000, y es por esto que se quiere modificar cuanto antes.

Además de esta medida, se incluirían más bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para personas con discapacidad que quieran darse de alta en el Régimen de Autónomos, se ampliará de 3.000 a 9.000 euros la deducción por creación de empleo para personas con discapacidad contratadas en Régimen General, y se crea una nueva deducción de 12.000 euros por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65% que las empresas incorporen a sus plantillas.

¿Son realmente 50 euros lo que pagan estos nuevos autónomos?

La tarifa tiene muchas ventajas, porque se mantiene durante los seis primeros meses la reducción a 50 euros. Pero debemos puntualizar que en realidad no son 50 euros, sino alrededor de 70-80, ya que a esta cotización mínima y estándar, que es la que se reduce en un 80%, hay que sumar la cotización por incapacidad temporal y accidente de trabajo, por lo que se añaden casi 30 euros más. 50euros

Cuidado con los impagos mensuales: debemos hacer frente a todos los pagos ya que la Seguridad Social mantiene la cuota súper reducida siempre que la abonemos mensualmente. En el momento en el que un mes no hagamos frente al pago, le deberemos a la Seguridad Social la cuota sin reducción, es decir, algo más de 250 euros.

Tampoco hay que olvidar que la cuota reducida es solamente si cotizamos por la base mínima, para las demás cotizaciones no se aplica ninguna reducción. Tampoco hay que olvidar que esta tarifa es solamente para los autónomos que trabajen solos, sin contratar a trabajadores, en el momento que tengamos un trabajador a nuestro cargo, la cuota reducida pasa a ser la normal, de más de 250 euros.

En cualquier caso, la cuota de 50 euros para los autónomos es una buena medida que está dando resultados, la clave que es éstos se mantengan en el tiempo y que se aprueben aún más medidas que complementen a ésta para apoyar a todos los emprendedores, y no solamente a los nuevos.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

0 thoughts on “Autónomos a 50€ para todos los nuevos emprendedores

  • el 13/08/2013 a las 16:49
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    Ante todo es importante ser cumplidos con los pagos de las cuotas ya que esto puede afectar la vida crediticia y puede cerrar algunas puertas de oportunidades financieras para mejoras del negocio o crecimiento empresarial.

    Respuesta
    • el 06/09/2013 a las 10:44
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      Hola emprendedor:

      Efectivamente, es importante cumplir con la cuota de autónomos, ya que si no la abonamos en el plazo (a final de cada mes), la Seguridad Social nos reclamará la cuota íntegra (aproximadamente 250 euros), sin reducción alguna.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 28/08/2013 a las 00:03
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    letra pequeña:
    Si quieres montar una SL y piensas ser el administrador, tendrás que darte de alta en autónomos.
    Ahora bien… NO tendras reducción alguna. Los autónomos que sean administradores de SL quedan excluidos…
    Letra pequeña de la super mega ley de “emprendedores” (acaso montar una SL no es emprender …).

    Respuesta
    • el 06/09/2013 a las 10:26
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      Hola Max:

      Estamos totalmente de acuerdo, no entendemos el por qué de esta exclusión a los nuevos emprendedores que inicien su actividad con una S.L. La medida de los autónomos a 50 euros para los nuevos emprendedores no debería excluir a ninguno, porque tan emprendedor es el que inicia su actividad en solitario como el que comienza con una sociedad. Esperamos que el Gobierno la rectifique cuanto antes.

      Saludos.

      Respuesta
      • el 11/09/2013 a las 23:25
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        Hola Lorena:

        Ya vuelve la Ley del Senado al Congreso para su aprobación final que esperemos erá en breve.

        ¿ Sabrias decirme si al final han rectificado esta incongruencia ?

        De todas maneras, por lo visto, esta exclusión no figura en la ley, si no en una circular interna de la SS (que hace una interpretación sui generis de la ley).
        Así que el tema es aún más complicado.

        Gracias,
        Saludos

        Respuesta
        • el 13/09/2013 a las 10:59
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          Hola Max:

          Según nuestras informaciones, todavía no se sabe si con la enmienda de urgencia para extender la tarifa plana de 50 euros a todos los nuevos emprendedores independientemente de la edad, se seguirá excluyendo o no a los administradores de Sociedades, y como bien dices, esta exclusión actual no aparece en la Ley de Emprendedores aprobada en junio y responde a una normativa interna, por lo que muchos autónomos administradores de sociedades que se dieron de alta pensando que se les aplicaría la reducción, quieren emprender medidas legales. Solo esperamos que con la entrada en vigor de la norma definitiva además de suprimir la barrera de la edad, también se rectifique esta medida discriminatoria.

          Saludos.

          Respuesta
  • el 28/08/2013 a las 12:57
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    El título del post induce a error, es falso que la tarifa plana se aplique a todos los emprendedores menores de 30. En el penúltimo párrafo aclaráis que es para autónomos que trabajen solos, pero no ese no era el criterio inicial.
    En mi caso constituí una sociedad con fecha 1 de abril y me resolvieron una alta en el RETA como administrador con una reducción de 15 meses y bonificación de otros 15. Ahora resulta que la SS, siguiendo instrucciones de los inútiles que nos gobiernan, me reclama la cuota íntegra desde el inicio.
    La cuestión es que tengo una resolución que dice lo contrario y es puro papel mojado. Voy a tener que cerrar la SL y empezar de cero, porque 250 euros al mes no son asumibles. Lo que más me indigna es que me hubieran otorgado unos derechos y se los pasen por el forro en unos pocos meses. ¿Qué seguridad jurídica quieren vender si no son capaces de mantener sus propias normas unos pocos meses? Así nos va. A seguir votando al PP.

    Respuesta
    • el 06/09/2013 a las 10:24
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      Hola David:

      Según fuentes consultadas, la tarifa plana de los 50 euros para los autónomos no corresponde a los administradores únicos de sociedades, por lo que hemos podido averiguar, esta regla es una normativa interna aplicada en el mes de junio, por lo que se les reclama a los nuevos emprendedores que sean administradores de una sociedad, la cuota íntegra de autónomos. A nosotros también nos parece fatal esta medida y esperemos que el Gobierno la rectifique, ya que estamos en un momento en el que hay que facilitar el camino a los emprendedores e impulsar la actividad de las empresas, sobre todo las que están comenzando su actividad.

      Que tengas suerte.

      Saludos.

      Respuesta
      • el 14/09/2013 a las 23:32
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        Esto es un robo, yo ya me he dado de baja como autonomo después de que me discriminaran por ser administrador de una SL de nueva creación.

        Respuesta
        • el 17/09/2013 a las 16:58
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          Hola Juan:

          Sentimos que no se haya aplicado esta norma a todos los nuevos emprendedores, esperemos que el Gobierno rectifique y puedas reanudar tu actividad empresarial. Emprendedores como tú es lo que necesita ahora mismo el país.

          Saludos.

          Respuesta
  • el 10/09/2013 a las 12:58
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    Hola,
    ¿está ya vigente lo de la cuota de 50euros para autonomos nuevos mayores de 30?

    Respuesta
    • el 13/09/2013 a las 10:24
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      Hola Violeta:

      Según nuestras informaciones, la ley para extender la tarifa plana de 50 euros a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad, está aprobada pero aún no ha entrado en vigor. El Gobierno dijo que se haría efectiva a principios de Septiembre o como muy tarde a primeros de Octubre y que la introducirían a través de enmienda urgente dentro de la Ley de emprendedores. Lo cierto es que aún no está activa y nadie sabe todavía cuándo se aplicará, esperemos que muy pronto y seguiremos muy atentos para publicarlo en nuestro blog cuando sea oficial.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 21/10/2013 a las 19:07
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    Hola, esta medida de la tarifa plana está ya en vigor?
    muchas gracias!

    Respuesta
  • el 01/11/2013 a las 23:04
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    si eres minusválido, si eres el único administrador de una S.L. ¿tienes derecho a la deducción del 50% de la cuota de autónomos , segun la ley 45/2002?
    Si no se ha derogado la ley anterior, la nueva ley del 2013 no puede anularla, solo ampliar los derechos de los minusválidos ¿ o no?

    Respuesta
  • el 01/11/2013 a las 23:06
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    DESEARÍA SABER SI SIENDO MINUSVÁLIDO Y GESTOR ÚNICO DE UNA S.L. TENGO DERECHO A LA REDUCCIÓN DEL 50% EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.

    Respuesta
  • el 01/11/2013 a las 23:08
    Permalink

    Un minusválido , que es el único dueño de una SL , y administrador, tiene derecho a la reducción del 50% en la cuota de autónomos?

    Respuesta
    • el 04/11/2013 a las 11:07
      Permalink

      Hola María Pose:

      Esto es lo que dice literalmente la Ley de Emprendedores:

      1. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
      ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
      Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco
      años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y
      bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
      el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
      mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal,
      por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
      a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses
      inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
      Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por
      cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
      b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54
      meses siguientes.
      2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual
      o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no
      hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a
      contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad
      Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las
      siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes,
      siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que
      corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
      incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
      a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12
      meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
      b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro
      años siguientes.
      Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por
      cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
      3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el
      apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán
      acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del
      apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo
      máximo de 60 mensualidades.
      4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los
      socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados
      en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
      Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de
      esta disposición adicional.
      5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición
      adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del
      Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos
      de la Seguridad Social, respectivamente.»

      La ley no dice nada de que estén excluidos de las reducciones los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que sean socios y administradores de una S.L., pero lo que sí sabemos, es que esta reducción se le ha negado a gente sin discapacidad por este motivo, debido a una normativa interna en la Seguridad Social, por lo que no podemos asegurarle que se lo vayan a aplicar.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 08/11/2013 a las 18:02
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    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente. Estuve dado de alta como autonomo marzo,abril y mayo de este año. En su dia seguridad social me cobró 179,96€, en principio beneficiandome de la bonificacion, y comunicandome que me concedian la tarifa plana de 50 €. Aunque nunca fue esta cantidad la q me cobraron. Cual ha sido me sorpresa cuando ayer recibo una carta que exige un ingreso de 270 €, 90€ por cada mes que estuve dado de alta. Segun dicen, ha salido en vigor una ley, la cual no encuentro por ninguna parte, que dice que los autonomos con 30 años cumplidos no disponen de bonificaciones, ademas esto es con caracter retroactivo. ¿ como tienen la cara de hacer esto? Lo unico que he hecho este año es pagar impuestos de una “empresa” que no ganó un duro. Claramente no me volvere a dar de alta, trabajaré y cobraré en B, eso es lo q consigue este pais tan maravilloso estrujando a sus ciudadanos. Todas la bonificaciones es publicidad engañosa, mentiras para que la gente piense que lo estan haciendo genial, que ayudan a los emprendedores. Solo ayudamos a engordar los bolsillos de los politicos corructos q gobiernan este pais del cual me avergüenzo cada dia mas. ¿ me podria asesorar alguien sobre esta nueva ley que se han sacado de la manga? Indignado. Gracias.

    Respuesta
    • el 12/11/2013 a las 17:37
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      Hola Juan:
      Con anterioridad al 28 de septiembre de 2.013, día en que se publicó en el BOE la Ley de Emprendedores, los autónomos hombres con 30 años o más y las mujeres de 35 años o más no tenían derecho a ninguna bonificación en la cuota de autónomos. La nueva ley ha quitado esta limitación y a partir de la publicación de la misma en el BOE, se pueden beneficiar de estas bonificaciones todos los nuevos emprendedores, sin límite de edad. De todas formas, nos extraña mucho que le hayan quitado esta bonificación si en el momento de la concesión usted era menor de 30, porque no sabemos ningún caso al que le haya ocurrido esto. Si usted era mayor de 30, directamente no le hubieran concedido esta bonificación. Sólo se me ocurre en tal caso que haya sucedido lo siguiente:
      -Sí nos hemos enterado que hay una normativa interna de la Seguridad Social que no concede esta bonificación a los administradores de sociedades. No sé si es su caso.
      -También sabemos que en algunos casos el sistema de la Seguridad Social no incluyó a algunos autónomos en estas bonificaciones por errores informáticos debido a que la primera bonificación de 50 euros con límite por edad de 30 años que entró en vigor en marzo de 2.013 era muy reciente y el sistema no lo aplicó en algunas nuevas altas.
      Espero haberle ayudado.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 02/01/2014 a las 12:10
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    Hola, soy autónoma desde hace dos meses, tengo 26 años y quiero darme de baja ya que me hicieron hacerme autónoma en el trabajo y me han despedido. Me gustaría saber si al darme de baja como autónoma pierdo la ayuda jóven, es decir, si dentro de un año por ejemplo quisiera darme de alta de nuevo, ¿podría seguir disfrutando del descuento?

    gracias

    Respuesta
    • el 10/01/2014 a las 10:29
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      Hola Ar:
      Efectivamente, al darse de baja de autónomos, pierde la bonificación. No podrá volver a disfrutar de ella al menos en cinco años, teniendo en cuenta que continúe en vigor esta medida.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 13/01/2014 a las 10:57
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    Buenos días,

    Un supuesto en el que se está dado de alta en Hacienda desde hace 6 meses, habiéndose facturado en dicho período un total de 1.000 euros, sin haber cursado alta en el RETA.
    Si ahora se cursa alta en el RETA, ?se haría con efectos retroactivos a la fecha de alta en el 037? ¿Se perdería el derecho a la bonificación en la cuota de autónomos?
    Gracias.

    Respuesta
    • el 15/01/2014 a las 16:44
      Permalink

      Hola Peibol:

      Efectivamente, para darse de alta en el RETA la Seguridad Social solicitará el 037, y al percatarse de que el alta en Hacienda se produjo hace seis meses, le reclamarán las cuotas de autónomos de los mismos. La bonificación no se perdería, pero al menos estos seis primeros meses la cuota no tendría bonificación, porque cuando se ingresa una cuota de autónomos fuera de plazo se cobra completa, y estos seis meses estarían todos fuera de plazo.

      Espero haberle ayudado.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 05/02/2014 a las 19:41
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    Los autónomos de las sociedades civiles les corresponde la subida del autónomo?? se considera la sociedad civil una sociedad mercantil??
    Todos los autónomos que hayan constituido una sociedad civil o la constituyan que bonificaciones tienen o que cuota de autónomo pagan?
    Gracias

    Respuesta
    • el 11/02/2014 a las 13:25
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      Hola Isabel:

      La ley dice que será de aplicación a los autónomos miembros de sociedades mercantiles, no civiles. La Ministra Fátima Báñez también ha asegurado que no afectará a los autónomos de sociedades civiles. En principio todos los nuevos autónomos siempre que no sean societarios, o que lo hayan sido hace más de cinco años, y según la Ley de Emprendedores, tienen derecho a la bonificación de 50 euros durante los primeros seis meses, pero lo cierto es que no podemos asegurarlo porque está habiendo problemas en la aplicación de esta bonificación, al no ser muy específica la ley en este concepto. Si no les corresponde la bonificación, y se acogen a la base mínima, la cuota de autónomos rondará los 260 euros.
      Espero haberla ayudado.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 11/02/2014 a las 16:50
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    hola queria saber si me podiaisayudar con el siguiente tema:
    llevo 4 meses de autonomo emprendedor me quiero dar la baja de autonomo ?
    hay alguna penalizacion??
    yo e pagado los impuestos y el iva correspondiente de lo facturado…
    _el tema es que e perdido el saldo de puntos del carnet y no puedo trabajar sin el
    e recurrido todo lo posible y que estaba en mi alcance y me lo kitan un año
    os agradeceria me contestara alguin gracias y un saludo.

    Respuesta
    • el 13/02/2014 a las 17:13
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      Hola Roberto:

      Usted se puede dar de baja de autónomo en el momento que quiera, no lo van a penalizar por esto. En la Ley de Emprendedores no aparece ninguna penalización por darse de baja, pero sí debe saber que cuando se vuelva a dar de alta de autónomo, ya no tendrá derecho a la bonificación de los 50 euros.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 24/02/2014 a las 11:36
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    Buenos días,
    Me di de alta de autónomos hace unos 9 meses porque mi empresa me lo exigía, luego me hicieron un contrato de interina de refuerzo para la administración que finalizará el 31 de marzo. Yo no me he dado de baja aún por si me salía alguna cosa más de autónoma. Pero viendo las perspectivas y después de 6 meses trabajando por cuenta ajena y cotizando me gustaría poder disfrutar del paro. Para ello, debería de darme de baja de autónomos YA? Antes del 28 de febrero? o puedo hacerlo en marzo? y si me doy de baja, sé que pierdo la bonificación, pero tengo 25 años, si luego tuviera que volver a darme de alta, podría tener alguna otra bonificación por la edad? O si me vuelvo a dar de alta tendré que pagar los 250 o 280 euros que pertocan?

    Muchas gracias.

    Respuesta
    • el 24/02/2014 a las 16:58
      Permalink

      Hola Leticia:

      Puedes darte de baja en febrero o en marzo, cuando quieras. Lo cierto es que para cobrar el paro, tienes que estar dada de baja de autónoma también. Con respecto a tu segunda pregunta, sí que pierdes la bonificación, y si te vuelves a dar de alta, no te corresponde ninguna, porque es solamente para las nuevas altas, y por tanto, tendrías que pagar la cuota completa, alrededor de 260-270 euros.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 24/04/2014 a las 11:08
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    Me he dado de alta de autónomo emprendedor el 1 de abril. Tengo 49 años y disfrutaré de la bonificación. Tendría que emplear a una persona. SI la contrato ¿perdería la bonificación?
    Si esa persona se da de alta de autónomos, ¡como sería la relación fiscal de dicha persona para conmigo (empresa) y para hacienda y para la seguridad social?

    Respuesta
    • el 24/04/2014 a las 16:20
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      Buenas tardes Nati:
      En la ley de emprendedores, en el Artículo 29, dice expresamente que la bonificación no será de aplicación para los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena, así que si usted da de alta un trabajador en Régimen General, le retirarán la bonificación. Si la persona es autónoma, su relación con usted sería simplemente la relación comercial y la facturación, y por supuesto, tendría que hacer sus declaraciones trimestrales y su contabilidad, esta sería su relación con Hacienda. Y con la Seguridad Social, la cotización, y si es la primera vez que se da de alta, también la bonificación. En cualquier caso, le estoy hablando en términos muy generales, habría que estudiar la relación exacta que tendrían para ver si esto podría ser posible.

      Saludos.

      Respuesta
      • el 28/04/2014 a las 21:07
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        Muchas gracias por su respuesta. Me ha aclarado la duda principal.
        La persona que trabajaría para mí es un joven de 25 años, cuya relación conmigo es que es el sobrino de mi cónyuge. Sería su primer empleo, y en principio de mutuo acuerdo pretendíamos que fuera autónomo ya que nuestra intención es que no hubiera nómina de por medio, pues queremos un reparto igualitario de los beneficios.
        La empresa se ha montado a mi nombre como persona física, con la contribución a hacienda mediante el sistema de módulos. ¿hay alguna forma de que los dos de autónomos trabajáramos el negocio, con un reparto igualitario aunque sólo uno fuera responsable de la parte fiscal? ¿ o nos conviene hacer alguna modificación al respecto? En espera de su respuesta, le agradezco mucho su ayuda.

        Respuesta
        • el 29/04/2014 a las 12:52
          Permalink

          Hola Nati:

          La manera que hay de que dos autónomos estén juntos en un mismo negocio es constituir una Comunidad de Bienes, una Sociedad Civil o una Sociedad Limitada. Las tres opciones tienen ventajas y desventajas, lo más sencillo de constituir es una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil. Si van a trabajar juntos, les aconsejamos la constitución de alguna de estas formas jurídicas. Es mejor que la opción de que el autónomo le facture a usted, lo cuál conlleva riesgos si no existe un contrato mercantil previo, como autónomo dependiente, ya que trabajaría para una sola empresa. Esto es algo más complicado para explicarlo por aquí, así que si necesita más información, no dude en llamarnos al 958 50 89 32. Estaremos encantados de resolver sus dudas.

          Saludos.

          Respuesta
  • el 28/04/2014 a las 13:00
    Permalink

    Buenos días.

    Yo estuve dado de alta de Enero a Abril de 2012 y luego me dí de baja para cobrar el paro.

    Ahora, en el trabajo en el que estoy, me tengo que dar de alta, pero quería saber si podría acogerme de alguna manera a la tarifa plana o no. Más que nada porque lo de los 5 años anteriores me parece un período tan largo que es una injusticia que por esos 4 meses no pueda acogerme a los 50€, pero un amigo me dijo que creía que, siendo hace más de 2 años, que sólo fueron 4 meses y que sólo hice 4 facturas con eso, que, quizás podría darme de alta en la tarifa plana pero por el restante del término de la prestación. ¿Es posible?

    Muchas gracias.

    Jonathan.

    Respuesta
    • el 29/04/2014 a las 14:07
      Permalink

      Hola Jonathan:

      En la Ley de Emprendedores se hace referencia a que la bonificación será de aplicación para los nuevos emprendedores o para los que lo hayan sido hace más de cinco años. En tu caso, si estuviste dado de alta de autónomo en el año 2.012, no te corresponde la bonificación, aunque solamente estuvieras por un corto periodo de 4 meses.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 28/04/2014 a las 15:57
    Permalink

    Buenas,

    Tengo 38 años cause baja de autonomo en diciembre de 2.008, y ni he tenido ni tengo trabajadores a mi cargo, estoy tramitando el alta de autonomo y desde la seguridad social me comentan que no puedo acogerme a la bonificación de la ley de emprendedores al haber recibido bonificaciones en el periodo anterior (cause baja hace 5 años y medio), he revisado la ley y no establece este supuesto???

    Que puedo hacer???,

    Gracias

    Respuesta
    • el 29/04/2014 a las 12:58
      Permalink

      Hola Miguel:

      Es cierto que en la Ley de Emprendedores, no hace referencia expresamente a que si el autónomo ha recibido ya algún tipo de bonificación anteriormente por parte de la Seguridad Social, no puede acogerse a la bonificación de los 50 euros. Pero también es cierto que hay una normativa interna en la Seguridad Social que regula esta bonificación, por lo que no se concede tampoco en los casos de administradores de sociedades o cónyuges de los mismos, así como a personas que ya hayan percibido algún tipo de bonificación anteriormente. Lo único que puede hacer es reclamar con un escrito ante la Seguridad Social. Si necesita más información al respecto, no dude en llamarnos al 958 50 89 32. Nosotros podemos asesorarle en todos estos trámites.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 09/05/2014 a las 10:14
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    Me gustaría saber si despues de estar 4 meses de autonomo ¿te puedes dar de baja sin tener penalización?

    Respuesta
    • el 22/05/2014 a las 15:20
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      Hola Jose:

      No hay penalización por darte de baja de autónomo a los cuatro meses. Si disfrutas de la bonificación de 50 euros, no tendrás que pagar la cuota completa de esos meses que has estado de alta, pero sí debes saber que si te vuelves a dar de alta de autónomo de nuevo, ya no tendrás bonificación.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 27/05/2014 a las 19:17
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    buenas
    voy a darme de alta como autonomos por la ley de emprendadores si mi marido trabaja como colagorador pierdo la bonificacion? mi mujer puede beneficiarse tambien ?
    y en caso de contratar a mi hija por dos horas sabado y domingo para que venga ayudarnos en las horas de cuspide . supondria la perdida de la bonificacion?

    saludos y gracias

    Respuesta
    • el 29/05/2014 a las 13:12
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      Hola Nuria:

      Si su marido se da de alta como autónomo colaborador (está obligado en este Régimen), usted no pierde la bonificación de la ley de emprendedores, la de los 50 euros. A él además, le correspondería una bonificación del 50% de la cuota normal de autónomos durante 18 meses. Si contrata a su hija en Régimen General (puede hacerlo aunque sea su hija si es menor de 30 años) sí que perdería la bonificación de los 50 euros, pero tiene la opción de que se dé de alta también como autónoma colaboradora, con una bonificación en la cuota del 50% durante los primeros 18 meses. Si necesita más información sobre posibles riesgos, regímenes obligatorios y bonificaciones, puede llamarnos al 958 50 89 32 o enviarnos un email a: lorena@sanperasesores.com

      Saludos.

      Respuesta
  • el 01/06/2014 a las 10:11
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    Buenas .hoy es dia 1 e ingrese la cuota del recibo de mi autonomo hoy mismo ya que olvide ingresar la cuota reducida del autonomo los tres ultimos dias del mes….
    Me penalizaran??? O el dia 1 esta dentro del dia del plazo para el pago a la seguridad social

    Respuesta
  • el 26/06/2014 a las 16:25
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    Hola! Tengo 30 años y hoy me he dado de alta como autónoma. Hace unas semanas un funcionario de la Seg. Social me informó que me podría acoger a estas bonificaciones que ya había leído previamente en páginas web dedicadas a autónomos y en su artículo publicado:
    • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota
    • Meses 7 al 12: 50% de reducción
    • Meses 13 al 18: 30% de reducción
    Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
    • Meses 19 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 12 meses siguientes.

    Cual ha sido mi sorpresa al llegar allí, que me ha atendido un funcionario diferente y me dice que como ya tengo 30 años y unos meses no me puedo acoger a esta bonificación y sólo me tocan 18 meses de reducciones (es decir, la primera parte de las medidas expuestas anteriores y no los siguientes 12 meses con 30% de reducción).

    He consultado la Ley 4/2013, de 22 de febrero y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y ninguna es aclaratoria con las personas que tienen 30 años. ¿Nos consideran mayores de 30 años? ¿O nos incluyen en alguno de los dos tramos como otras ocasiones?
    Tampoco en la Ley he encontrado las reducciones a mujeres menores de 35 que encuentro sistemáticamente en los artículos que hacen referencia al tema y en su publicación.

    ¿Me podrían ayudar?
    Muchas gracias!

    Respuesta
    • el 30/07/2014 a las 12:40
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      Hola María, la nueva ley de emprendedores es ambigüa con respecto al tema de las bonificaciones. La Seguridad Social se acoge a las distintas interpretaciones para aplicarla o no. La ley especifica que las mujeres menores de 35 años podrán acogerse a la bonificación adicional, por lo que si no se la aplican, podría reclamar.
      Espero haberla ayudado.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 27/06/2014 a las 16:14
    Permalink

    Buenas tardes,
    El 1 de abril, como autónoma y en régimen de módulos, cree una empresa como persona física. Han pasado tres meses y quiero formar una comunidad de bienes con otra persona que trabajaría conmigo, con la que estableceríamos la inversión y los beneficios al 50% y que se daría de alta también como autónomo, con su correspondiente bonificación de la SS. Yo en la actualidad, dispongo de dicha ayuda con una cuota reducida durante 18 meses.
    Al constituir esta CB, ¿puedo perder la bonificación de la SS.? Si fuera así, ¿Que se puede hacer? Pues ya valoré la contratación del segundo comunero y en este momento, con escasos beneficios, me resultaba muy gravoso.

    Respuesta
    • el 30/07/2014 a las 12:43
      Permalink

      Hola Natividad:
      No pierde la bonificación por establecer un contrato privado de Comunidad de Bienes. Si fuera Sociedad Limitada, sí la perdería, así como si contratara a un trabajador por cuenta ajena. Pero dentro de la situación que me está describiendo, no pierde la bonifiación.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 28/06/2014 a las 00:32
    Permalink

    Hola, yo voy a abrir una tienda online, estoy dudando entre hacerme autonomo o crear sociedad limitada, la idea era hacerlo con un socio, pero no se como nos podra salir mas barato para hacer los tramites, a ver si alguien me puede ayudar

    Respuesta
    • el 30/07/2014 a las 12:31
      Permalink

      Hola Padel, nosotros constituimos sociedades limitadas sin coste alguno porque somos Punto de Atención al emprendedor.
      Si necesitas más información, puedes llamarnos al 958508932. No solamente creamos la empresa, sino que te asesoramos antes de crearla y durante todo el procedimiento.

      Saludos.

      Respuesta

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