Con la entrada en vigor de la Orden HAP/2178/2015 de 9 de octubre, se amplia hasta los 30.000€ el límite por el cual se puede pedir aplazamiento de una deuda tributaria sin necesidad de aportar garantías.
Hasta ahora, cuando la deuda tributaria sobrepasaba los 18.000€ se debía acompañar a la solicitud algún tipo de garantía para poder obtener una respuesta positiva de la administración:
- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Certificado de seguro de caución.
- Si se justifica que no es posible obtener uno de estos, la Agencia Tributaria puede admitir garantías consistentes en hipotecas, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente y que esté reglamentado.
Desde el día 21 de octubre, esto será obligatorio sólo si la deuda es mayor a 30.000€. Las deudas se tienen que encontrar en período voluntario o ejecutivo. Para determinar la cantidad a tener en cuenta, además de las indicadas en la solicitud, se acumularán aquellas de las que ya se haya solicitado aplazamiento y no se haya resuelto y el importe pendiente por ingresar de deudas que estén ya aplazadas, salvo que estén garantizadas también. Si otros organos u organismos comunican a Hacienda otras deudas que puedan ser acumuladas, se sumarán a las anteriores.
La aprobación de esta Orden no supone cambio alguno en el tipo de aplazamientos que podemos solicitar, es decir, seguimos sin poder pedirlos en caso de autoliquidaciones correspondientes a retenciones de IRPF o pagos a cuenta como el 111, 115, etc
La media anual de las solicitudes recibidas por la Agencia Tributaria con una cantidad entre 18.000€ y 30.000€ es de 25.000. Con este aumento del límite se facilita la obtención del aplazamiento para un gran número de empresas y se disminuyen los costes de solicitar los avales, hipotecas u otras garantías. Además en 2016 se reducirá el tipo de interés que los rige desde el 4,375% hasta el 3,75%.