Aplazamiento de IVA

Fin aplazamientos de IVA

El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, introduce una modificación del  artículo 65 de la Ley General Tributaria, relacionado con las deudas tributarias que no pueden ser aplazadas o fraccionadas. Se incluye lo siguiente:

“f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”

Esto quiere decir que impuestos como el IVA no van a poder ser aplazados más salvo que se demuestre que no se ha cobrado el mismo. Supone un gran perjuicio para aquellas empresas que tienen dificultades de tesorería y se ven obligadas a solicitar el aplazamiento cada trimestre. El cambio de criterio con tan poco plazo de maniobra va a suponer más de un quebradero de cabeza para muchas pymes y autónomos que tendrán que ajustar sus planificaciones de efectivo al pago del impuesto.

La modificación de la ley ha provocado diversas protestas en varios colectivos, entre ellos la ATA que asegura, según el Economista, haber llegado a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para que se puedan aplazar aquellas liquidaciones con cantidades menores a 30.000 € y en un plazo máximo de 12 meses. Sin embargo, no está claro de qué forma se incorporará la modificación ni cuando lo hará por lo que habrá que estar pendientes para las declaraciones tras su entrada en vigor.

A todo esto tenemos que sumar el resto de medidas que os contamos en la entrada El Gobierno aprobará una nueva subida de impuestos, que están orientadas a la consecución del objetivo de déficit marcado por Europa, pero que supone una mayor exigencia para los bolsillos de los contribuyentes españoles.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

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