Alquileres vacacionales e Impuestos

¿Qué ocurre si alquilo mi casa este verano?¿Tengo que darme de alta en Hacienda en alguna actividad? ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Teniendo en cuenta que vivimos en el tercer país del mundo con más turistas extranjeros, cabe hacerse estas preguntas ahora que estamos en pleno periodo estival y muchas personas alquilan sus apartamentos por semanas, quincenas o meses.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para saber exactamente cuáles son las gestiones que tenemos que hacer, es determinar cuál va a ser el tipo de arrendamiento.

-Si el arrendamiento se hace de un particular a otro particular, no es necesario darse de alta en ninguna actividad en Hacienda, si el inmueble en cuestión es una vivienda habitual. El el momento del arrendamiento no habrá que presentar declaraciones ni pagar impuestos, pero sí debemos declarar el ingreso y el concepto en nuestra declaración de la renta como rendimientos derivados de bienes inmuebles. Se tendrán en cuenta también las reducciones por los alquileres de viviendas entre el 60% y el 100% a personas entre 18 y 30 años.

¿Cuándo debemos darnos de alta en una actividad económica?

Siempre debemos darnos de alta en una actividad económica de arrendamientos cuando seamos propietarios de un local o de una oficina y se la alquilemos a una empresa. En este caso, deberemos darnos de alta solamente en Hacienda con una actividad sin necesidad de darnos de alta en Seguridad Social y pagar la cuota de autónomos. Además, esta actividad estará sujeta a IVA y retenciones de IRPF.

¿Qué ocurre si es un alquiler vacacional? ¿Se considera una actividad económica?

La verdad es que este caso no está bien regulado por ley y hay muchas dudas al respecto. No es lo mismo alquilar como propietario de la vivienda en cuestión que si lo que se produce es un subarriendo. Lo que determina si hay que darse o no de alta en una actividad económica es el tiempo que dure el alquiler, y si existen servicios externos como el de limpieza. Si la actividad es continuada en el tiempo, y además se están proporcionando servicios parecidos a los de un hotel, se considera que el alta en el IAE es obligatoria y además que debe aplicarse el IVA.

No obstante, son las autonomías las encargadas de establecer leyes que regulen este tipo de actividades turísticas, ahora tan en auge gracias al éxito que están obteniendo los portales de Internet dedicados a este negocio. Hace un año y medio, el Gobierno sacó a la luz una ley que fijaba las normas a los alquileres vacacionales y que limitaba alquilar viviendas turísticas y cedía las competencias a las comunidades. En algunas como en Baleares se ha limitado tanto que prácticamente se han prohibido este tipo de alquileres. La presión de los hoteles ha hecho también que algunas comunidades como Andalucía estén comenzando a multar por prácticas irregulares que no se ciñen a las leyes.

Lo cierto es que a día de hoy hay muchas comunidades aún no han aplicado su normativa, y el marco estatal no lo regula con claridad, por lo que existe un vacío legal. Por tanto, y debido a estas irregularidades, antes de alquilar nuestra casa o apartamento por vacaciones, debemos asesorarnos bien y gestionar todos los trámites previos necesarios, así evitaremos disgustos en un futuro.

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Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

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