El convenio colectivo es el acuerdo en materia laboral encargado de regular las condiciones de trabajo y las obligaciones del trabajador con la empresa.
El convenio se rige a su vez por el Estatuto de los Trabajadores, ya que en ningún caso puede contradecirlo o empeorar sus condiciones, en todo caso igualarlas o mejorarlas. Algunos trabajadores se rigen por otras normas y no les afectan los convenios ni el Estatuto de los Trabajadores, Estos son:
- Funcionarios públicos.
- Transportistas
- Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
- Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
- Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.
Los convenios colectivos se nutren de clausulas de obligado cumplimiento tanto para los trabajadores como para las empresas. Su estructura es de forma piramidal, es decir, pueden ser estatales, autonómicos, provinciales y al nivel de empresa. Si la actividad no tiene convenio aplicable, el contrato de trabajo se regirá por el Estatuto de los Trabajadores.
Todo esto tiene una escala, por lo que ningún convenio puede contradecir al Estatuto de Trabajadores, y un convenio provincial no puede contradecir al convenio autonómico y/o estatal correspondiente.
Por ejemplo si una cadena de supermercados tiene convenio propio, sus clausulas no pueden empeorar condiciones que figuren en el Convenio Colectivo Estatal de Supermercados que a su vez no puede empeorar condiciones que figuren en el Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de un convenio pueden figurar más categorías de las once que hay en los grupos de cotización oficiales, pero cada una de esas categorías tiene que estar encuadrada dentro de alguno de los grupos de cotización.
¿Quién pacta los convenios?:
–Convenios de empresa: Normalmente se pactan las condiciones entre el comité de empresa y delegados sindicales. Para ello deben contar con la mayoría de representación de los trabajadores
-Convenios de rango superior: Los negocian los sindicatos a nivel estatal, autonómico o provincial.
En los convenios se regulan materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, todo lo que afecte a las condiciones de empleo como: salario, vacaciones, permisos, derechos y obligaciones del trabajador y empresa.
La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes. Es habitual negociar convenios con vigencia de 3 años pero con revisiones de las tablas salariales anuales. Un convenio puede derogarse al aprobar el siguiente, salvo las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.
Para que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que estar publicado en el boletín oficial que le corresponda según el área geográfica donde se aplique.
El convenio colectivo tiene que ser aprobado por el Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.
Finalmente, destacar que un convenio colectivo es un texto que obliga, pero que a su vez tiene condición de acuerdo mínimo, pudiendo siempre tanto empresas como trabajadores pactar voluntariamente condiciones privadas que mejoren el texto.
Si quieres consultar tu convenio colectivo, pincha en este enlace del Ministerio de Trabajo en el que se pueden encontrar todos a nivel nacional.
hola, tengo una duda acerca de la duración de los convenios.
estoy mirando de adherir mis trabajadores al convenio de “mantenimiento de instalaciones acuaticas”,
según indica en el convenio , estaba vigente hasta el 2009, y desde entonces no hay ningún convenio al respecto actualizado…. yo entiendo que se aplicará dicho convenio, con la regularización de los salarios, etc, con el aumento especifico del ipc de cada año (posterior al 2009)……. es así?? nos podemos regir por ese convenio, con las oportunas regularizaciones???
muchas gracias.
Hola Santiago, muchas gracias por leer y participar en nuestro blog. Con respecto a su pregunta, efectivamente hay que aplicar el convenio del año 2.009. Los convenios suelen estar vigentes dos o tres años con revisiones de las tablas salariales, si el de “mantenimiento de instalaciones acuáticas” no tiene las revisiones oportunas en los años siguientes, se aplicará cada año la subida del IPC. Seguramente, el próximo convenio que se pacte y salga a la luz será con carácter retroactivo y si a sus trabajadores no le ha aplicado ya antes la subida del IPC, tendría que abonarles en nómina la diferencia salarial del año 2.010 y 2.011. Mejor aplicar la subida a su tiempo que no pagar luego todo de golpe. Así cuando salga el convenio,si hay alguna diferencia salarial, seguramente será mínima. Mejor ser previsores. Espero haberle ayudado.
Saludos
gracias lorena.
hola buenas tardes¡
trabajo en una escuela infantil y para este curso me han reducido la jornada a 30 horas semanales. en el estatuto de los trabajadores queda claro que un trabajador que tenga esta jornada o inferior no puede hacer turno partido pero en el convenio estatal no veo nada al respecto. que puedo hacer si la empresa me ha puesto en dos ocasiones turno partido? me pueden despedir por querer que cumplan lo establecido en el estatuto de los trabajadores?
Hola Olga:
En el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 12.4.b , deja claro que la jornada de trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida. Lo único que especifica es que solamente podrá tener una interrupción, salvo que se disponga otra cosa en el Convenio. Si en su convenio estatal no pone nada, usted debe regirse por el Estatuto de los Trabajadores, que sí contempla la posibilidad del contrato a tiempo parcial con jornada partida. ¿Puede decirme en qué artículo ha visto usted que no puede partirse la jornada? Con respecto a su segunda pregunta, la empresa no podría desobedecer el Convenio Colectivo, y a su vez un Convenio Colectivo no puede contradecir al Estatuto de los Trabajadores, usted podría reclamar en tal caso y la empresa no podría despedirla por este motivo, pero siento decirle que en este caso la empresa no lo está desobedeciendo.
Espero haberla ayudado.
Saludos.