Impuesto sobre Sucesiones. Reforma presentada en el Congreso.
Se ha presentado la reforma en el Congreso del Impuesto sobre Sucesiones para adecuarlo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). La propuesta consiste en lo siguiente:
- Si un residente de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no sea España, recibe un bien o derecho por herencia, legado o cualquier otro acto sucesorio, tendrá derecho a que se aplique la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes o derechos que estén en España.
- Si este residente, fue en algún momento anterior residente en una Comunidad Autónoma en España, tendrá derecho a que se le aplique la legislación de dicha Comunidad.
- Cuando se adquieren bienes inmuebles por donación o cualquier otra operación de carácter gratuito y que estén situados en España, a los residentes en otros países de la UE o del EEE, se les aplicará la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes. Para los bienes muebles, se aplicará la de la Comunidad donde hayan estado más días en los cinco años que preceden al día anterior al que se produce el devengo del impuesto..
- En caso de que sea un residente en España el que adquiera por donación u otro negocio jurídico gratuito un bien inmueble en distinto país que pertenezca a la UE o al EEE, se regirá por la legislación de la Comunidad donde resida.
- Si se trata de percibir cantidades correspondientes a seguros de vida, cuando no se tienen que sumar a la base imponible por sucesiones mortis causa, los residentes en un estado que pertenezca a la UE o al EEE que no sea España, podrán aplicar la legislación de la Comunidad donde se encuentre el domicilio social de la aseguradora, o aquella en la que se firmase el contrato, en caso de ser aseguradora extranjera.
Se considerará la Comunidad de residencia del contribuyente aquella en la que haya vivido un mayor número de días en los cinco años que preceden al día anterior al que se produce el devengo del impuesto. Cuando una misma persona done a un mismo donatario distintos bienes y derechos a los que le fueran de aplicación distintas normativas autonómicas, se obtendrá la cuota a ingresar calculando el tipo medio resultado de aplicar al valor conjunto la normativa del Estado y de cada una de las comunidades en las que se encuentren. Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen en cada Comunidad el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia.
Con esta reforma, presentada en el Congreso, del Impuesto de Sociedades, se adaptará la legislación española a la normativa europea.
