¿Has pensado en solicitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?
Si eres autónomo o empresa y has acumulado deudas con la Seguridad Social, debes saber que es posible solicitar un aplazamiento de las mismas. La Seguridad Social de esta manera acepta el pago de las cuotas fuera del plazo reglamentario con devengo de los intereses correspondientes. La ventaja de la solicitud de aplazamiento es que permite a la empresa, una vez concedido, estar en situación corriente de los pagos con el Organismo.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Cualquier deuda objeto de la gestión recaudatoria, cuotas, recursos de distinto ámbito, o recargos sobre las anteriores. Hay que puntualizar que los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo, sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Al mismo tiempo, hay una serie de deudas consideradas inaplazables: las cuotas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
El ingreso de estas cuotas inaplazables es obligatorio hacerlo en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de aplazamiento.
¿Es necesario aportar garantías?
Para establecer un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social, deberá asegurarse mediante una garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, salvo en los siguientes supuestos:
1. Cuando el solicitante de la deuda sea cualquier Administración Pública.
2. Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros.
3. Cuando el total de la deuda aplazable sea inferior a 90.000 euros y se acuerde un ingreso de al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido diez días desde la concesión, y el resto, en los dos años siguientes.
4. Cuando se trate de una deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas en el plazo reglamentario, siempre que el responsable del reintegro sea pensionista de la Seguridad Social.
5. Cuando al incurrir en circunstancias de carácter extraordinario, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice la exención de garantías.
La concesión del aplazamiento implica la suspensión 100% del carácter recaudatorio de la Seguridad Social, y que el deudor esté considerado desde el momento de la resolución favorable, al corriente de los pagos.
¿Se añaden intereses?
El aplazamiento de deuda dará lugar al devengo de intereses, exigible desde la concesión hasta la fecha de pago conforme al tipo de interés de demora vigente en ese momento.
Solicitud del aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
El modelo de solicitud se puede obtener en cualquiera de las Administraciones de la Seguridad Social y habrá que dirigirla a la provincia donde la empresa o autónomo tenga autorizado su código de cuenta de cotización o en su defecto, donde tenga su domicilio. Se puede hacer tanto presencialmente como a través de la Sede Electrónica si se dispone de un certificado digital.
Es necesario presentar esta solicitud antes de la autorización de enajenación de bienes embargados. La solicitud deber ser, a su vez, única y tiene que englobar la totalidad de la deuda existente, independientemente de que la empresa posea varios códigos de cuenta de cotización. En la solicitud hay que reflejar las circunstancias que motiven el aplazamiento, el período y los plazos de amortización propuestos, la cuantía de la deuda, diferenciando entre la parte aplazable y la inaplazable. Normalmente la Seguridad Social rechazará el procedimiento si la parte aplazable no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
La solicitud se tiene que acompañar con la liquidación de la cuota aplazable y de la inaplazable, los TC2 en caso de no haberse aportado con anterioridad, y de una declaración en la que se reconozca el importe adeudado, para la cuál existe un modelo establecido. Si nos exigen garantías, hay que aportar el aval bancario o hipotecario, así como la documentación acreditativa de la propiedad y cargas periciales, junto con una valoración pericial de los mimos. Si la Seguridad Social lo estima oportuno, podrá exigir para conceder el aplazamiento de deudas, cualquier otra información o documentación relacionada con las circunstancias económicas que fundamentan la petición.
