Reforma fiscal, indemnización por despido
La reforma fiscal ha sido presentada esta semana y en ella se ha introducido la tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para las indemnizaciones por despido. De momento se trata de un anteproyecto de ley por lo que no es definitivo. Hay que indicar que actualmente no están exentas al 100% ya que si la indemnización que se percibe es superior a la establecida legalmente, esa diferencia que cobramos de más tributa en la renta. Por ejemplo, si para un despido improcedente negociamos con la empresa una indemnización de 36 días por año trabajado que son superiores a los 33 que se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores.
La propuesta que ha introducido el Gobierno en el anteproyecto de la ley de reforma fiscal es que si el trabajador recibe como indemnización más de 2.000 euros por año trabajado, la cantidad que supere esos dos mil euros sí tribute en el IRPF. Según estimaciones del propio Gobierno, en la actualidad, el 80% de las indemnizaciones que se producen en el mercado laboral estarían exentas al 100%. La medida afectaría a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio de 2014.
Si un trabajador cobra 20.000 euros brutos al año, es despedido y le corresponden 1.833 euros de indemnización por año, entonces dicha indemnización no tributará. En cambio, si percibe 25.000 euros anuales y le corresponden 2.291 euros por año trabajado, entonces tributará 291 euros por cada año.
Esta medida ha sido criticada por bastantes colectivos y será negociada por el Gobierno con los agentes sociales para ajustar el mínimo exento y la posible introducción de alguna modificación que la complete. Una vez que se publique la reforma fiscal, escribiremos una entrada informando sobre la redacción final de la tributación de la indemnización por despido. Además iremos comentando el sucesivas entradas el resto de aspectos introducidos en esta reforma fiscal.
