Desde la semana pasada, es posible crear una sociedad limitada con un euro. Volviendo a desglosar los nuevos aspectos que nos trae la recién estrenada Ley de Emprendedores, nos encontramos con una nueva forma de constitución de una empresa:
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
Esta nueva forma jurídica pretende ser una especie de híbrido entre la Sociedad Limitada tradicional y la Sociedad Anónima (la cuál puede constituirse aportando tan sólo un 25% del capital mínimo exigido), de tal manera que ya no sea necesario desembolsar un capital inicial mínimo de 3.000 para constituirla y nos baste con aportar una cantidad inferior, con un mínimo fijado de un euro. El resto de aportaciones se irán depositando de forma sucesiva, como su propio nombre indica, con un plazo fijado una vez que la sociedad esté ya constituida.
Pero no es oro todo lo que reluce, la responsabilidad limitada de los socios y administradores es muy distinta a la de una sociedad limitada tradicional. A cambio del mínimo desembolso necesario, y con el objetivo de proteger el tráfico mercantil y a los acreedores de la empresa, serán los socios los que responderán en nombre de la sociedad, de manera ilimitada, ante cualquier deuda generada por la misma, hasta que el capital social fijado se aporte de manera íntegra. Es una forma de garantizar el cobro ante esta entidad carente de capitalización inicial.
Otra de las grandes desventajas de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, es que se limita al 20% del beneficio la retribución anual de los socios, al menos hasta que el capital social esté cubierto, bien por no distribución de resultados contra reservas o por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios. Asimismo, el reparto de dividendos está igualmente prohibido hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital o hasta que los socios completen sus aportaciones.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva nace con el objetivo de fomentar el emprendimiento abaratando los costes de la constitución con el fin de reforzar los recursos propios e impulsar el crecimiento de las empresas, pero la mayoría de los expertos le auguran un rotundo fracaso y las perspectivas de creación de estas nuevas empresas son muy pocas.
Parece claro de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva no tiene un futuro brillante. Por un lado, no creemos que a los acreedores y proveedores les dé mucha confianza operar con un tipo de sociedad que ofrece pocas garantías. Por otro lado, tampoco auguramos que los emprendedores estén dispuestos a asumir tantas desventajas a cambio de tan poco. Es decir, que renuncien primeramente a la esencia de constituir una sociedad: la responsabilidad limitada. En segundo lugar, que asuman la limitación de su retribución a cantidades irrisorias y en tercer lugar, la prohibición del reparto de dividendos. Y todo esto solamente por ahorrarse un desembolso incial de 3.000, cantidad que a priori no es muy exagerada para un emprendedor que quiere constituir una empresa y que quiere dar continuidad a su proyecto con las mínimas garantías.