Es posible que entre las nuevas medidas del Gobierno de cara a los presupuestos generales para el año 2.013, esté contemplada una futura actualización de Balances para empresas. Esta medida no se aplica desde el año 1.996, quizás porque aquella vez fue un auténtico fracaso.
¿Qué es una actualización de Balances?
Es necesaria una ley que la autorice, y no es otra cosa que actualizar contablemente algunas partidas del activo (principalmente del inmovilizado), para que tengan repercusión fiscal.
Se actualizan los valores históricos (que aparecen a precio de adquisición o coste de producción) y las amortizaciones, y así practicarles la subida de la inflación no aplicada durante años.
Una vez que la ley sale a la luz, es absolutamente voluntario para las empresas acogerse a ella. En 1.996 fueron poquísimas empresas las que actualizaron sus balances, y eso que se aplicó una tributación única del 3% sobre el saldo neto de actualización.
El Gobierno pretende ahora aplicar una ley de actualización de Balances con un 5% de tributación, con la que, según ellos, se recaudarán unos 300 millones de euros. Es lícito dudar mucho de esta pretensión, ya que en 1.996 fue un auténtico fiasco, además de que fueron muy pocas las empresas que participaron, en su mayoría fueron inmobiliarias que pretendían revalorizar los inmuebles. En la situación actual, la tributación a aplicar sería mayor, inmobiliarias no quedan apenas y la plusvalía de los inmuebles es más que dudosa. ¿Qué empresas quieren pagar a Hacienda voluntariamente un 5% a cambio de muy poco?
Ventajas e inconvenientes de la actualización de Balances
Ventajas:
La actualización de Balances para empresas se hace individualmente o agregando grupos homogéneos, el coeficiente se determina en la ley. El resultado será el incremento del valor de la partida actualizada y de las amortizaciones acumuladas. Dicha subida se aplica al activo de las empresas con lo que se produce un aumento de Fondos Propios mediante una reserva especial por actualización de la ley que se aplique. Todo equilibra las cuentas y el patrimonio de la empresa concuerda más con la realidad.
El incremento de valor se amortizará durante la vida útil que le queda a cada elemento activo, la empresa ahora amortizará sobre un valor mayor deducible de impuestos, por lo que pagará menos en el Impuesto de Sociedades.
También se producirá una mejora en el endeudamiento real de la empresa y su solvencia.
Inconvenientes:
Principalmente, hay que desembolsar, en teoría, un 5% a Hacienda sobre un valor contable que reconoce el aumento de la inflación pero no produce generación de fondos. Además este porcentaje no es fiel del todo al valor de mercado real.
Se actualizan solamente los bienes que no estén amortizados aún, y no se reconocen los que sí están ya, lo que complica la contabilidad sobre todo en las pequeñas empresas, al tener que separar las amortizaciones históricas de las actuales. Además no es aplicable al inmovilizado inmaterial (excepto a los arrendamientos financieros y existencias).
El Gobierno se está equivocando con esta medida, ya hemos visto que la Amnistía Fiscal: Nueva medida para animar a los defraudadores, ha fracasado totalmente, y este nuevo plan ya se ve venir, no cumplirá seguramente con las expectativas de recaudación, las empresas no están ahora para pagar nada, y menos aún, si les das a elegir (no olvidemos que es voluntario). Son proyectos para inyectar liquidez inmediata a las arcas públicas, un poco “a la desesperada”, sin pensar en sus consecuencias a la larga.
Una actualización de Balances para revalorizar ahora los inmuebles es cuanto menos surrealista, solamente hay que fijarse en la situación de los bancos.
Fuentes: Blog Canal Profesional, TodoEmpresa.com, El Mundo.