Calcular el embargo de la nómina

Calcular el embargo de la nómina

Calcular el embargo de la nómina, es un procedimiento que tiene que ser realizado cada vez por más empresas debido a los problemas que están pasando sus trabajadores por la situación actual. Está reflejado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El embargo puede venir provocado por procedimientos judiciales o por actuaciones de organismos públicos con los que se tenga alguna deuda.

Para proceder al cálculo del embargo, debemos tener en cuenta la cantidad líquida que percibimos. Es decir, el salario bruto menos el descuento por retenciones de IRPF y Seguros Sociales. La cuantía hasta llegar a un salario mínimo interprofesional, para 2014 es 645.30 euros, es inembargable. Desde dicha cantidad hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embarga el 30%. Desde el doble hasta el triple del SMI se embarga el 50%. Desde el triple hasta el cuádruple del SMI se embarga el 60%. Desde el cuádruple hasta el quíntuple se embarga el 75%.  La cantidad que supere cinco salarios mínimos profesionales se embarga hasta el 90%.

Por ejemplo, percibimos 1.500 euros netos. De los primeros 645,30 euros no se embarga nada. De los segundos 645,30 euros se embarga el 30%, es decir, 193,59 euros. Hasta llegar a los 1.500 euros, nos quedan otros 209,40 euros de los que se embargan el 50%, que son 104,70 euros. En total, de una nómina líquida de 1.500 euros nos embargarían 298,29 euros.

Tenemos que distinguir dos situaciones:

Las pagas extras no están prorrateadas en las nóminas: En este caso, en los meses sin paga extra el primer salario mínimo interprofesional será inembargable. En los meses con paga extra, se sumará el líquido de la paga extra y de la nómina y los dos primeros salarios mínimos (1.290,60 euros) serán inembargables. A partir de dicha cantidad, los porcentajes serán idénticos a los comentados.

Las pagas extras están prorrateadas en las nóminas: Para calcular los embargos, el primer tramo será el salario mínimo interprofesional prorrateado. Lo obtenemos multiplicando por 14 y dividiendo por 12 los 645,30 euros del SMI mensual. El resultado es de 752,85 euros. Entonces los primeros 752,85 euros no se podrán embargar. De los siguientes 645,30 euros, se embargará el 30%. El 50% de los siguientes 645,30 euros. Y así sucesivamente hasta llegar al 90%.

Éste es el procedimiento a realizar para calcular el embargo de la nómina. La cantidad que ha sido retenida por este concepto debe estar reflejada en la misma y la empresa tiene que comunicar al trabajador que su sueldo ha sido embargado.

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Socio y asesor fiscal en SanPer Asesores. Licenciado en Economía.

84 thoughts on “Calcular el embargo de la nómina

  • el 25/03/2014 a las 19:13
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    Hola buenas tardes, estamos realizando un embargo en la nomina de un trabajador que tiene sueldo fijo y pagas extras prorrateadas; al hacer el calculo por el programa de la AEAT y nuestro programa de nominas me lo calcula tal y como vosotros lo explicais. mi pregunta es de donde sale la norma que cuando las pagas estan prorrateadas el SMI se multiplica por 14 y divide por 12? hemos tenido un requerimiento del Juzgado ( de donde viene el embargo ) donde nos dicen que no estamos aplicando bien el embargo y no se en que base juridica apoyarme para defender esta postura, porque la LEC no dice al respecto. muchas gracias y un saludo. INMA

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    • el 26/03/2014 a las 17:31
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      Buenas tardes Inma:

      En la LEC especifica que el salario mínimo interprofesional es inembargable. El SMI de 2014 está establecido en el Real Decreto 1046/2013, siendo éste de 9.034,20 euros anuales. Para que los que perciben 12 pagas, lleguen a esa cantidad inembargable anual, habrá que prorratearlo en esas 12 pagas. También puede ser que el embargo del trabajador sea por deuda hipotecaria, pensión alimenticia o alguna otra particularidad que hace que el mínimo varíe.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 27/03/2014 a las 11:14
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    Muchísimas gracias de verdad!!

    un saludo

    Respuesta
  • el 28/03/2014 a las 21:28
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    es normal que la empresa te quite dinero por los tramites del embargo,a mi mujer le quitan de la nomina 69.56€ del embargo pero le quitan 10€ mas por gastos de embargo eso es legal?

    Respuesta
    • el 01/04/2014 a las 11:31
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      Buenos días Mario:

      En la legislación sobre el embargo de la nómina no está contemplado incluir los gastos de tramitación.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 06/05/2014 a las 21:08
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    hola, a ver si alguien me puede ayudar:
    Con tres pagas extraordinarias prorrateadas, cómo se aplicaria el embargo?

    Respuesta
    • el 07/05/2014 a las 13:10
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      Buenas tardes Javier:

      El procedimiento sería como el explicado en la entrada para el caso de que las pagas extras estén prorrateadas en la nómina. El Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad inembargable del salario por ley, es el mismo para todos tengamos dos, tres o cuatro pagas extras. Por lo tanto, la cantidad inembargable anual es de 9.034,20 euros. Como va a percibir su salario en doce pagas, la dividimos por doce y salen los 752,85 euros inembargables cada mes. A partir de ahí se aplican los porcentajes ya comentados.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 18/05/2014 a las 23:28
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    y si a un trabajador le llegan 2 o 3 embargos a la vez ?? como se le aplica?

    Respuesta
    • el 19/05/2014 a las 12:15
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      Buenos días Enrique:

      Los cálculos no varían. No se aplican todos los embargos a la vez, se van poniendo a la cola conforme van llegando. Una vez que se paga el primero, se procede a pagar el segundo y así consecutivamente. La cantidad embargada no varía aunque se tengan más de un embargo.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 21/05/2014 a las 11:25
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    Mi empresa antes me abonaba las pagas extras en nominas distintas y ahora me las incluye junto a las correspondientes mensualidades; (junio y diciembre), con lo que la cantidad final de esos meses es el doble y me embargan una barbaridad por que sube el tramo. Hay alguna forma de obligar a la empresa a que me entregue y me abones las 15 nominas, una por cada mensualidad mas las tres pagas?. Gracias.

    Respuesta
    • el 23/05/2014 a las 11:33
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      Buenos días Juanjo:

      Aunque la empresa le abonase la paga extra por separado, la cantidad embargada debería ser la misma puesto que para calcular el embargo se suman ambas cantidades.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 23/05/2014 a las 14:11
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    Tras un juicio que hemos perdido nos tocará pagar. ¿Si nos embargan cómo quedará nuestra situación?. Ingresamos: la nómina de mi mujer de 1300 € al mes mas las dos pagas extras y también un subsidio por desempleo mío de 426 €.
    Gracias.

    Respuesta
    • el 28/05/2014 a las 14:39
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      Buenas tardes Vicente:

      Depende de si están en gananciales o separación de bienes y en este caso si los dos son obligados al pago o sólo uno. Si están en gananciales o en separación de bienes y los dos son obligados al pago, se sumarán la nómina de su mujer y su subsidio y sobre esa cantidad se aplicará el método explicado en la entrada para el cálculo. Si están en separación de bienes y sólo uno es obligado al pago, sólo se tendrán en cuenta los ingresos de ese uno para calcular el embargo.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 17/06/2014 a las 12:07
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    soy pensionista y cobro 14 pagas por un importe de 2048 euros c/u, tengo a cargo a mi esposa que no tiene ingresos y a un nieto. ¿que importe me pueden embargar).
    GRACIAS

    Respuesta
    • el 29/08/2014 a las 09:44
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      Buenos días Carlos:

      Si los 2.048 fueran netos, le podrían embargar unos 583,50 euros.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 01/07/2014 a las 12:20
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    por un lado tengo el caso de un embargo que tiene paga extra que cobra a parte, por la antigüedad en la empresa la paga no le corresponde completa ¿debo descontar dos smi completos? o por el contrario un smi y la parte proporcional del smi con el tiempo de la paga??
    y por otro lado el caso de embargo con contrato a tiempo parcial ( la seguridad social me dice que tengo que descontarle el smi en función del porcentaje trabajado)

    gracias por adelantado

    Respuesta
    • el 29/08/2014 a las 10:21
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      Buenos días Maite:

      En el primer caso debe descontar los dos salarios smi completos. En el segundo caso, tiene que descontar el smi completo aunque sea jornada a tiempo parcial.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 15/07/2014 a las 22:18
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    Hola Juanjo

    Tengo un embargo de nómina y mi empresa me ha incluido el 30-06-2014 la paga extra. Sin embargo al hacer el cálculo para la deducción no ha tomado en cuenta tu cálculo (Cito: “En los meses con paga extra, se sumará el líquido de la paga extra y de la nómina y los dos primeros salarios mínimos (1.290,60 euros) serán inembargables. A partir de dicha cantidad, los porcentajes serán idénticos a los comentados.”), sino que solo ha tomado un salario mínimo como inembargable y de allí en adelante me ha aplicado los tramos, con lo cual me he quedado sin paga extra. Le comenté al departameto de Recursos Humanos y me ha dicho que lo hicieron bien porque se trata de embargar todos los ingresos que perciba en un mes y eso incluye la paga extra. ¿Cómo les saco de su error?.

    Gracias por anticipado

    Respuesta
  • el 16/07/2014 a las 20:54
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    mi pregunta es la siguiente, Cobro una pension de 1500 euros y me embargarian unos 300 euros al mes por impago de la hipoteca ( tengo esposa a mi cargo ), si tenfo otras deudas contraidas, como prestamos etc., pueden embargarme alguna cantidad adicional mas

    Respuesta
    • el 01/09/2014 a las 12:43
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      Buenos días Manuel:

      Si tiene otras deudas empezarán a cobrarse cuando termine de pagar la de la hipoteca, de la pensión no le pueden embargar una cantidad mayor.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 18/07/2014 a las 16:18
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    Hola. Mi duda es sobre un embargo de mi nómina por una ejecución judicial de los juzgados de Lugo. Yo tenía una deuda con una constructora de la zona por el pago de un pisode 144.000€. Tras juicio y apelación, le han dado la razón a la constructora, que ahora quiere obligarme a escriturar. Evidentemente, no cuento con ese dinero. Solo tengo mi nómina, de unos 1900€. Mi pregunta es: ¿qué cantidad me embargarían de la nòmina teniendo en cuenta que tengo un hijo menor a mi cargo? También querría saber cuanto serían los gastos de ejecución y los intereses que se suman a la cantidad adeudada,así como si todo va incluido en la cantidad embargada. Muchas gracias por adelantado.

    laadelanta

    Respuesta
    • el 01/09/2014 a las 14:37
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      Buenas tardes Ángel:

      Si el sueldo es de 1.900 netos sin las pagas extras prorrateadas y el motivo del embargo es por ejecución hipotecaria, le embargarán aproximadamente 343 euros. Si el embargo no es por ejecución hipotecaria, sería de unos 500 euros.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 06/08/2014 a las 10:26
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    Hola.
    Mi problema es el siguiente, tengo dos embargas sobre mi nómina, y cual es mi sorpresa cuando el mes pasado un tercer juzgado y sobre otra deuda me embarga todo el dinero que tengo en mi cuenta corriente, al ponerme en contacto con este juzgado les demuestro con los extractos bancarios, que ese dinero que había procedía todo de mi nómina, también les documento la situación familiar al completo (3 hijos y mi mujer en paro) así como los dos embargos que pesan sobre la nómina, y todo lo que hace este juzgado es devolverme de la cantidad que había quitado (2000 €) 645, es decir, el salario mínimo, además me indica que no me dirija mas a ellos sin un abogado. Mi pregunta es, ¿todo esto es legal?, ¿que puedo hacer para intentar recuperar ese dinero?, en realidad ese dinero se estaba reuniendo para el pago de la matrícula de la universidad de mi hijo, y si no puedo recuperarlo el chico se quedará sin poder estudiar el año próximo, y el juzgado no me quiere hacer ni caso.
    Gracias de antemano por la contestación.
    Un saludo.

    Respuesta
    • el 02/09/2014 a las 11:18
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      Buenos días Fernando:

      Si se trata de la cuenta donde le ingresan la nómina, deben respetar los embargos el límite establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicándose al importe que se considera nómina. Será nómina el ingreso en la cuenta que se haya realizado por ese concepto en el mes del embargo, o en su defecto en el anterior. Debería consultar con un abogado cómo realizar la reclamación al juzgado.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 07/08/2014 a las 10:23
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    de 1400 euros con las pagas incluidas cuanto me pueden enbargar

    Respuesta
  • el 28/08/2014 a las 22:47
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    Hola yo tengo deuda con seguridad social y hacienda cobró 900 e mensuales quisiera saber sí de las primeras nóminas me embargarían algo y en cuanto se me quedaría en el caso de que me embargaran gracias

    Respuesta
    • el 03/09/2014 a las 09:58
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      Buenos días María José:

      Le embargarán las nóminas a partir de que llegue la orden a su empresa. Si son 900 netos sin las pagas prorrateadas, le embargarán unos 77 euros en los meses en los que no cobre paga extra. Cuando la cobre será mayor el embargo.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 01/09/2014 a las 21:39
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    Buenas tardes,
    En el caso que te equivocaras al hacer el càlculo del embargo en una nómina, que se debe hacer si ya no està trabajando el empleado en la empresa?

    Respuesta
  • el 02/09/2014 a las 12:07
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    Tengo un embargo de hacienda y le ha llegado a mi jefe una orden de embargo sobre mi nómina. Trabajo 3 horas diarias y tengo un sueldo de 400 euros al mes, pueden embargarme? o como no llego al smi no pueden hacer nada? Un saludo.

    Respuesta
  • el 02/09/2014 a las 12:54
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    Buenos días.
    Quisiera saber vuestra opinión sobre el hecho de que si un acreedor (banco, caja, etc.) opta por embargar la nomina del deudor para saldar la deuda existente entre ambos, se auto obliga a saldarla siempre de esa forma, mientras las circunstancia no cambien, claro está.
    Es decir, si para el deudor, el que te embarguen la nomina comporta el “beneficio” de haber aplazado el pago de la deuda (de por vida) y ya no te pueden volver a demandar por esa misma deuda y para el acreedor el que no pueda modificar una forma de cobro que el mismo ha escogido.
    No sé si me explico.
    Gracias.

    Respuesta
  • el 08/01/2015 a las 09:41
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    Buenos dias:

    Mi empresa me ha calculado la nomina de diciembre en la que incorpora la paga extra y a puesto como parte inembargable solo un SMI. Lo he reclamado y me dicen que esta bien. Lo he vuelto a reclamar explicando que tienen que calcular dos SMI y me dicen que la nomina esta bien asi.
    Les he pedido que me saquen en nominas separadas la paga extra y el sueldo del mes (antes lo hacían asi) y me dicen que el programa informático no les deja y que esto esta bien asi.
    Que puedo hacer??
    Muchas Gracias.

    Respuesta
    • el 16/02/2015 a las 17:22
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      Buenas tardes Daniel:

      Podría reclamar directamente a la administración que le esté reclamando el embargo, ya sea la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, un juzgado, etc. Para ello debería iniciar en primer lugar un procedimiento administrativo y si no obtiene resultados debería pasar a un proceso judicial.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 19/01/2015 a las 12:36
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    Si tengo una duenda con hacienda de 1000 e y ya de una nómina me han quitado 411 cuanto me quitara de la segunda con un sueldo de 1500e gracias

    Respuesta
    • el 10/03/2015 a las 11:54
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      Buenos días Cris:

      Si los 1.500 € son netos, deberían embargarle como máximo 295,98 €. La cantidad puede ser menor si tiene las pagas extras prorrateadas o si la cantidad es el sueldo bruto.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 29/01/2015 a las 14:56
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    Tengo el salario embargado y cobro 12 mensualidades con pagas extras prorrateadas
    Mi empresa me esta practicando la retencion por el embargo como si cobrara 14 mensualidades, es decir: me exime de embargo los 645 euros de smi, Despues de insistirles en que no lo hacen bien, no me hacen ni caso y ellos dicen que esta bien.
    Me gustaria saber donde tengo que reclamar para subsanar esta anomalia
    Gracias

    Respuesta
    • el 16/02/2015 a las 17:24
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      Buenas tardes Javier:

      Debería de reclamar directamente a aquella administración que haya ordenado el embargo de su salario. Tendrá que iniciar un proceso administrativo para intentar solucionarlo. Si no obtiene resultados, será necesario pasar a un proceso judicial.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 20/02/2015 a las 16:30
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    tengo un prestamo hipotecario y otro prestamo personal en el mismo banco si no pago me pueden embargar la nomina dos veces

    Respuesta
    • el 10/03/2015 a las 18:15
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      Buenas tardes Antonio:

      La cantidad máxima a embargar de la nómina es la misma, deba un préstamo, dos o más. El embargo se destinará a pagar el primer préstamo por el que se haya solicitado el embargo. Una vez termine de pagarlo, le seguirán embargando la nómina para pagar el segundo préstamo.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 09/03/2015 a las 20:34
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    Señores,
    Deseariamos saber si debiendo un dinero a la Seg. Social por un negocio que teniamos y que quebro, se tubo que cerrar, y de cuyo importe se pagó una buena parte, pero que aun quedaba la mitad mas o menos, en total 2’500.-€. Ya esta en ejecutiva y embargaron (bueno, por ahora esta bloqueado) la totalidad de la nomina, dejandonos sin nada ni para pagar alqukler, luz, etc. Ni nada para poder comer! Esto, por supuesto, nos unde aún mas en deudas y problemas.
    No renuncio a un embargo, pero que sea como por ley permite, no coger la totalidad de mi sueldo. Enfin, diganos si se puede llegar a un acuerdo favorable, y que al menos dispongamos del minimo vital inimbamgable que estupula la ley.
    De ser asin, comuniquenos sus honorarios. Gracias.
    En espera de su respuesta. Atentamente. Elisa

    Respuesta
    • el 12/03/2015 a las 18:10
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      Buenas tardes María Elisa:

      No le pueden embargar la totalidad de la nómina. Como usted dice, la ley declara una parte del salario inembargable. Si quiere ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo en el e-mail info@sanperasesores.com o en el teléfono 958508932.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 20/04/2015 a las 22:10
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    Buenas tardes,

    He consultado vuestra web por primera vez y no estoy segura de la vigencia de lo siguiente que explican:

    Las pagas extras no están prorrateadas en las nóminas: En este caso, en los meses sin paga extra el primer salario mínimo interprofesional será inembargable. En los meses con paga extra, se sumará el líquido de la paga extra y de la nómina y los dos primeros salarios mínimos (1.290,60 euros) serán inembargables. A partir de dicha cantidad, los porcentajes serán idénticos a los comentados.

    Siguen siendo dos veces inembargables los SMI cuándo el trabajador cobra sueldo + paga extra? o sólo una vez?

    Muchas gracias.

    Respuesta
  • el 22/02/2016 a las 16:39
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    mi esposo cobra 1100 euros liquidos a percibir, como peon en una granga desde marzo del 2015 le vienen embargando la nomina por prestamos le embargan 135, a veces 158 etc… en el 2015 el cobro 2065 por incentivo y le quitaron 119.94 ahora este año cobrando lo mismo le han quitado 600? quiero saber por qeu ,,yo no trabajo tenemos gastos y un niño

    Respuesta
    • el 14/09/2016 a las 16:23
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      Buenas tardes:

      Si no cobra las pagas extras prorrateadas, cuando ingresa 1.100€, le deben embargar 133,44€. Cuando cobra 2.065 por incentivo, le deben embargar 583,80€.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 02/03/2016 a las 23:05
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    Hola leyendo los comentarios he salido de varias dudas, muchas gracias. Pero aún me queda una, sino me cofundo con un salario de unos 2000 eur aun teniendo varias deudas con varias entidades embargarían unos 580 eur, pero si además estás pasando una pensión alimenticia a un hijo de 480 eur, cambia algo la cosa ? Embargarían menos ? Muchas gracias.

    Respuesta
  • el 15/04/2016 a las 20:59
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    Hola. Cobrando una pensión de incapacidad absoluta, los cálculos para los embargos de dicha pensión son los mismos que para cualquier otro tipo de pensión? .gracias

    Respuesta
  • el 16/04/2016 a las 07:41
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    Hola tengo una deuda de una resolución de jucio por hipoteca y un préstamo personal de bancos diferentes, mi nómina es de 880€ brutos y una hija menor a mi cargo cuanto me pueden embargar. Un saludo

    Respuesta
  • el 23/04/2016 a las 17:23
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    Buenas tardes , me quieren embargar el sueldo por que no paso toda la pension alimentaria a mis hijos y la cuantía de esa pensión es de 450 y mi sueldo es de 1066 el juzgado sabe que se lo baje por que lo avise e hice comparecencia en el mismo aparte tengo una hipoteca de una casa que me embargo la caja la cual pago 300

    Respuesta
    • el 15/09/2016 a las 09:31
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      Buenos días María:

      Al ser un embargo para la pensión alimentaria, no existe el límite del salario mínimo interprofesional, por lo que le podrían embargar alrededor de 400€.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 23/04/2016 a las 17:24
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    Me gustaría saber cuanto me podrían embargar gracias

    Respuesta
  • el 26/04/2016 a las 10:06
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    Hola, a ver si me pueden ayudar, les cuento mi caótico caso:

    Hace tiempo que vengo sufriendo problemas financieras y hace unos meses me la jugué a cara o cruz y me ha salido cruz. Tengo un buen trabajo, estoy fijo y he pedido en esta última temporada como 7 u 8 préstamos, para invertir y tratar de ir subsanando mi situación, pero el plan salió mal y a lo largo del mes de mayo habré quedado sin nada.

    Es decir que para el mes de junio dejaré de pagar hipoteca y préstamos personales en mi banco y otros bancos, así como a múltiples financieras.

    Tengo hipoteca
    Paso una pensión alimenticia de 490 Eur
    Y mi nómina juntando las pagas es de unos 2100 eur/mes a percibir
    O si es más fácil el calculo tengo 12 pagas de unos 1600 + 6 pagas de 1200 a cobrar.

    Me podrían indicar cuanto me podrían quitar, todos los bancos y financieras, no se como sería el proceso ?

    Mi casa ya la doy por perdida, pero aún así me quedaría una deuda terrible y mi preocupación es para lo que me pueda quedar de vida.

    Por otro lado, me aconsejan cambiar la domicialización de la nómina ? Porque sino a principios del mes de mayo me quitarían todo lo que tengo y buff tendría que comer.

    Muchas gracias por su ayuda, como comprenderán estoy desesperado, gracias.

    Respuesta
  • el 29/06/2016 a las 12:59
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    BUENOS DIAS, ME APLICAN EN UNA NOMINA CON PAGA EXTRA EL MISMO PORCEDIMIENTO DE CADA MES, LA EMPRESA DICE QUE ES CORRECTA ESA APLICACION, COMO PUEDO DEFENDER PARA QUE SE APLICA EN DICHA PAGA EXTRA EL DOBLE DEL SMI

    GRACIAS

    Respuesta
    • el 15/09/2016 a las 10:18
      Permalink

      Buenos días Toni:

      Durante el 2016, el salario que no le pueden embargar es 9.172,80€. Si ellos sólo le aplican como salario inembargable 655,20€ al mes en un sueldo con 12 pagas, en el total del año sólo están considerando como salario inembargable 7.862,40€ lo cual no es correcto. Lo adecuado sería que si tiene 12 pagas, cada mes fuese inembargable 764,40€.

      Un saludo.

      Respuesta
      • el 24/10/2016 a las 13:28
        Permalink

        GRACIAS POR LA RESPUESTA, PERO COMO PUEDO HACERSELO ENTERDER A LA EMPRESA, QUE LO APLICA MAL?

        GRACIAS

        Respuesta
        • el 25/10/2016 a las 17:10
          Permalink

          Buenas tardes Toni:

          En primer lugar inténtelo mediante un escrito dirigido al departamento de su empresa que se encarga de realizar las nóminas. Si no surtiera efecto, deberá de dirigirse al organismo que haya ordenado el embargo.

          Un saludo.

          Respuesta
          • el 27/10/2016 a las 08:58
            Permalink

            A LA EMPRESA YA ESTA HECHO Y DICEN QUE NO HAY UN JURISPRUDENCIA CLARA SOBRE EL TEMA DE LAS PAGAS EXTRAS.

            EL JUZGADO ENTREGE UN ESCRITO Y TODAVIA NO TENGO RESPUESTA, ENTREGADO EN LE MES DE JUNIO. QUE DEBO HACER?

  • el 22/09/2016 a las 21:18
    Permalink

    Hola, buenas tardes.

    Mi novio es taxista, empleado de otro taxista que es el que tiene la licencia.
    AL jefe le llegó un orden de embargo,por lo que le dijo a mi novio que tenía que darle 81 euros cada mes para pagar la deuda de 2600 euros con Hacienda.
    Tras 8 meses pagando esos 81 euros, resulta que el jefe se los ha quedado y no los ha destinado a pagar a Hacienda.
    Mi novio no tiene ningún recibo que pruebe que le entregaba ese dinero mensualmente para liquidar la deuda de Hacienda.
    Qué puede hacer? Existe alguna alternativa para reclamarle al jefe?

    Gracias

    Respuesta
    • el 04/10/2016 a las 11:55
      Permalink

      Buenos días Zaida:

      Si al jefe le llegó la orden de embargo y le ha estado reteniendo esa cantidad, el responsable del ingreso de dicha cantidad es él, no tu novio. Hacienda debería de reclamarle la cantidad al empresario. En las nóminas tienen que aparecer las cantidades retenidas por el embargo.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 22/11/2016 a las 21:49
    Permalink

    Hola, buenas tardes:
    Me han contratado para un convenio de 6 meses que acabará a mediados de marzo del 2017; según mi nómina el salario base es 685,11 euros más la paga extra prorrateada de 114,18 euros dando un total de base para el IRPF de 799,29 euros (retención 2%). Después de las retenciones: 4,70%+1,70%+2,00% me queda un líquido a percibir de 732,14 euros.
    El SMI del 2016 es de 764 euros al mes cuando tiene incluidas las pagas extras (14).
    Acabo de recibir la notificación de embargo de mi salario por una deuda, quisiera saber cuánto me embargarán.
    Muchas gracias de antemano por la pronta respuesta
    Un saludo

    Respuesta
    • el 29/11/2016 a las 16:57
      Permalink

      Buenas tardes Elena:

      Al tener las pagas extras prorrateadas, no te deberían de embargar nada. Tu empresa debería contestar la notificación de embargo que hayan recibido que no procede hacerlo por no superar el SMI.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 24/11/2016 a las 19:40
    Permalink

    Muy buenas.
    En el caso de un trabajador que sólo trabaja algunos días al mes, ¿habría que hacerle los cálculos por día/trabajado? Es decir, ahora son inembargables los primeros 655,20 euros del mes, para este caso ¿serían los 21,84 euros al día?
    Saludos y muchas gracias.

    Respuesta
  • el 28/11/2016 a las 19:03
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    Hola soy vanessa y tengo deuda en la seguridad social y en hacienda debido a un antiguo negocio que función mal, mi pregunta es si cobro 900 euros brutos cuanto me pueden embargar entre los dos.

    Respuesta
  • el 28/11/2016 a las 19:03
    Permalink

    Hola soy vanessa y tengo deuda en la seguridad social y en hacienda debido a un antiguo negocio que función mal, mi pregunta es si cobro 900 euros brutos cuanto me pueden embargar entre los dos.

    Respuesta
  • el 30/11/2016 a las 14:00
    Permalink

    Si la empresa a estado embargandome una deuda de Hacienda de 655€ asta los 950€ que cobro en 12 pagas con lo cual están haciéndolo mal porque tendrían que aver prorrateado el salario mínimo y serían los 760€ a 950€ que cobro…..como puedo recuperar todo lo demas que e pagado a Hacienda siendo una negligencia de la empresa y quedándome deuda aún con Hacienda….gracias

    Respuesta
    • el 05/12/2016 a las 16:48
      Permalink

      Buenas tardes:

      Tiene que reclamar a aquel organismo que haya ordenado el embargo de su sueldo informándole del error que ha estado cometiendo su empresa y solicitando la devolución de la cantidad embargada erróneamente.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 20/12/2016 a las 20:30
    Permalink

    Hola he solicitado una redución de embargo por cargas familiares y me la han aprobado (15% de reducción), pero en la empresa me dicen que esa reducción es solo del segundo tramo no de todos los tramos.
    Mi duda es la ley establece que la reducción se haga sobre alguno de los tramos específicos o sobre todos los tramos en dependencia del salario de la persona a embargar, en mi caso mi suedo es de 1526 euros, el primer tramo (Inembargable), en el segundo tramo que es de 30%- 15% de reducción, hasta aqui correcto, pero el importe que cae en el tercer tramo se le aplicaría el 50% o el 50%-15% aprobado???
    Agradesco de antemano su respuesta.

    Saludos
    Javier

    Respuesta
  • el 10/01/2017 a las 20:39
    Permalink

    Un trabajador ha recibido un embargo de hacienda, por importe de 18.350€ este trabajador percibe una retribución neta de 1.418€ incluidas paga extras, hace dos meses le anticipé a su salario 3.000€ para ir deduciendo mensualmente a razon de 250€ .
    MI pregunta es:
    sobre que cantidad calculo el importe a embargar sobre los 1.418€ que percibe o sobre los 1.168€ que es lo que le pago descontando el anticipode 250€

    un saludo
    Susana

    Respuesta
  • el 02/02/2017 a las 07:43
    Permalink

    Hola, nuestro caso es q mi marido y yo cobramos una no contributiva de 313 euros cada uno mas 153 euros de la ley de dependència. Hoy nos han ingresado los 153 y ya tenemos un embargo en cuenta de 42 euros. Ademas la cuenta està en números rojos. Me pueden embargar en este caso? Tengo una deuda con hacienda. Gracias.

    Respuesta
    • el 06/02/2017 a las 12:14
      Permalink

      Buenos días Margarita:

      No lo pueden embargar si la cantidad procede del último ingreso y no cumple con los límites de embargo establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 20/02/2017 a las 16:04
    Permalink

    Tengo un embargo de seguridad social, el ingreso mensual de nómina que me llega al banco es de 1034,68€ ya que tengo las pagas prorrateadas, soy además soltero y declarado como familia moño parental con 2 hijos a cargo menores de 18 años. Cuanto me van a embargar ???
    Gracias de antemano.

    Respuesta

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