Reducción de la jornada laboral

by LorenaSanPer on 2 abril, 2012

Hace poco hablamos de las excedencias en nuestro post “¿Estás pensando en solicitar una excedencia y no te atreves por la crisis?”, pues bien, debes saber que existe otra opción:

Si estás agobiado/a porque tienes hijos u otros familiares a cargo y te resulta imposible atenderlos y compatibilizar esta tarea con tu trabajo, existe la posibilidad de conciliar tu vida familiar y laboral mediante la solicitud de una reducción de la jornada laboral. Es una alternativa a la excedencia que permite la conciliación sin dejar de trabajar. La jornada laboral, podrá reducirse como mínimo un 12,5 % (una hora al día si la jornada es de 8 horas) o hasta un 50 % (media jornada). Naturalmente el salario se reducirá en la misma proporción.reducción-jornada-laboral

Requisitos

La reducción de la jornada laboral es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores art. 37.5, para solicitarla es necesario:

  • Tener la guardia legal de un hijo menor de ocho años.
  • Estar al cargo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos) que no sea capaz de valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad laboral retribuida.
  • Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Duración 

Hasta que el menor cumpla ocho años o hasta que el familiar o la persona discapacitada a su cargo ya no lo estén porque hayan fallecido, su estado de salud haya cambiado o su guarda legal esté en manos de otras personas.

Para poner fin a la reducción de la jornada laboral, el empleado debe avisar a su empresa, al menos, con 15 días de antelación.

La jornada laboral reducida debe encontrarse siempre dentro de los límites del horario habitual del trabajador, de lo contrario, la empresa se reservará el derecho de no aceptarla. Si el trabajador tiene su jornada laboral por la mañana, no podrá cambiar su horario reducido por la tarde salvo que se llegue a un acuerdo concreto.

Salario

Los conceptos de la nómina se reducen en proporción a la jornada laboral, aunque es aconsejable que revises tu nómina de acuerdo con el convenio porque hay algunos conceptos que no pueden reducirse. Nuestros post “Cálculo de nómina. Entender y desglosar sus partes” y “Qué es un convenio colectivo” te ayudarán a comprobarlo.

Subvenciones

Las comunidades autónomas que conceden subvenciones para compensar la pérdida de salario por cuidado de hijos menores o discapacitados, ya sea por excedencia o reducción de jornada laboral son:

(Si pinchas en cada una, podrás ver requisitos específicos, cuantía de las ayudas y trámites)

País Vasco

Castilla La Mancha

Navarra

Castilla y León

Murcia

Hay un asunto curioso digno de comentar con respecto a estas ayudas económicas por reducción de la  jornada laboral, y es que en algunas comunidades te conceden más cuantía en la subvención si eres hombre, el motivo es para fomentar que estas tareas las realicen también los hombres y no siempre sean delegadas en la figura de la mujer.

Por último, un asunto a tener muy en cuenta es que a veces la empresa se niega a conceder la reducción de la jornada laboral acogiéndose a la parte final del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se concreta que si dos o más trabajadores disfrutan de la reducción por la atención a la misma persona, el empresario puede negarse a concederla. Si hay otro trabajador en la empresa que disfrute de la reducción de jornada y éste no tiene nada que ver contigo, no te la pueden denegar, puesto que se refiere a situaciones muy concretas en las que dos trabajadores cuiden al mismo familiar, por ejemplo si son matrimonio y tienen un hijo menor o discapacitado, o si son hermanos y tienen un padre enfermo.

Esperamos que, si estáis pensando en solicitar una reducción de la jornada laboral, os ayude esta información.

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{ 19 comments… read them below or add one }

David F. abril 29, 2012 a las 11:27

Buen artículo. Si me lo permitís, aportaré unas simples notas basadas en la práctica judicial en este tipo de supuestos:
1.- Es necesario tener en cuenta el supuesto específico de cada trabajador. Es decir, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es cuestión de “todos” (familiares del trabajador, empresa y empleado) por lo que deben concurrir las causas adecuadas para su concesión. Así por ejemplo, en situaciones de conflicto, la empresa podrá alegar causas organizativas para no conceder la reducción de jornada y será el Juez quien decida si éstas concurren o no.
Imaginemos por ejemplo, supuesto muy común en la práctica, que un trabajador contratado para desarrollar su actividad laboral en turnos rotativos de mañana y tarde (una tienda, grandes almacenes…etc) quiere reducir su jornada y concretar su horario en turno de mañana. El artículo 37 del E.T. concede el derecho a la reducción de jornada y con él la facultad de concretar un horario, pero siempre dentro del marco de la jornada ordinaria del trabajador. Esto significa que, en este supuesto, el trabajador podrá reducir su jornada, pero siempre dentro de su marco horario, por lo que no podrá concretar su jornada sólo de mañana. Si su jornada fuera por ejemplo, una semana de 8 a 15 horas y otra semana de 16 a 22 horas, nunca podrá reducir su jornada eligiendo sólo horario en turno de mañana (de 10 a 13 por ejemplo). Esto supondría una alteración de su jornada/horario de trabajo y por ende una modificación substancial de su contrato laboral, con las consecuencias legales que esto conlleva. De igual modo, la empresa podría alegar, además de causas organizativas, un agravio comparativo con respecto a los demás compañeros, ya que el propio empresario tendría que variar horarios y jornadas para cubrir las horas que este trabajador deja de desarrollar, produciéndose de igual modo una modificación substancial de los contratos de los demás trabajadores, los cuales podrían interponer demanda por este aspecto.
2.- El Tribunal Constitucional en Sentencias del año 2007, ya señaló que el verdadero derecho que se protege es el del menor, ni siquiera el derecho del trabajador. Ello quiere decir que, si para satisfacer las necesidades del menor es necesario reducir la jornada, ésta se reducirá, con independencia de las propias circunstancias del empleado y de la empresa.
3.- El trabajador que solicite reducción de jornada, ha de acreditar, para asegurarse su concesión, que ésta es totalmente necesaria para el cuidado del familiar. Así por ejemplo, si solicita reducción de jornada por hijo menor de 8 años, tendrá que acreditar que no puede hacerse cargo de éste, y que no existe otro familiar que pueda hacerlo. En este sentido, no cabría reducción de jornada si existe conflicto entre los intereses de la empresa y el trabajador, y el cónyuge de éste último está desempleado y tiene tiempo para hacerse cargo del menor.
4.- En la práctica, los Jueces siempre buscan la conciliación y el acuerdo entre el empresario y el trabajador en caso de conflicto. Horarios que puedan satisfacer las necesidades de todas las partes, que no perjudiquen ni al trabajador ni a la organización y funcionamiento de la empresa. Siempre, siempre, se intenta llegar a un acuerdo en el acto de conciliación previo al juicio, e incluso al comenzar éste. Es más, la nueva Ley de la Jurisdicción Social, la cual deroga la Ley de Procedimiento Laboral, te obliga a llevar al acto del juicio varias propuestas horarias para intentar llegar a un acuerdo.

5.- En conclusión, los Jueces buscan siempre un acuerdo, un equilibrio entre la protección del menor (aspecto fundamental) y el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa.

Enhorabuena por el Blog, Saludos.

Responder

LorenaSanPer abril 30, 2012 a las 14:50

Hola David:
Muchas gracias por sus aportaciones al artículo, y por el interés mostrado en nuestro blog. Una cosa es la teoría y otra, como usted bien dice, la práctica, nos interesan mucho sus experiencias judiciales acerca de la reducción de la jornada laboral, gracias por participar.
Saludos.

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Roi septiembre 21, 2012 a las 14:45

Hola, os comento mi caso a ver si podéis guiarme un poco.

Mi horario habitual es de 9:00 a 14:00 y de 15: a 18:30 de lunes a jueves, y de 9:00 a 15:00 los viernes. La empresa tiene actividad de 9:00 a 18:30 de lunes a jueves y de 9: a 15:00 los viernes.
Quiero pedir un horario reducido de 9:00 a 16:00 de lunes a jueves, para los viernes hacer el horario habitual, de 9:00 a 15:00.
Sé que al no estar dentro de mi jornada habitual, la empresa me lo puede denegar. A una compañera que está en jornada reducida y pidió en su momento lo mismo que quiero yo, se lo han denegado, alegando que en jornadas de más de 6 horas debe haber un descanso de una hora para comer. Esto no tiene sentido. Entiendo que al no estar dentro del horario habitual, le ofrezcan otro, sin tener más remedio que aceptarlo. Pero trabaja una hora fuera de su horario habitual, por lo que no entiendo el motivo.
La ley de conciliación de la vida familiar y laboral dice que las empresas harán todo lo posible para garantizar una armonía entre estos dos ámbitos. Esto es una pista.
¿Cómo puedo convencer a la empresa de que este horario es el que me conviene? (económicamente, la verdad, mi compañera trabaja también, pero necesitamos tanto el dinero como las horas libres de trabajo para cuidar de nuestro hijo y de la casa).
Siempre hay gente trabajando en la hora de comer, la empresa sigue abierta, aunque no sea mi horario. Muchas veces he tenido yo mismo que retrasar mi hora de descanso para cubrir ciertas tareas.
¿Estoy en lo cierto? Es decir, ¿lo que pido es irregular por estar fuera de mi horario de trabajo habitual? ¿No me queda otra que intentar convencer a la empresa de que es lo mejor para mi familia?

Responder

LorenaSanPer octubre 2, 2012 a las 13:36

Hola Roi:
La reducción de jornada laboral es un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los trabajadores. Ahora bien, la empresa puede denegarlo por razones organizativas, porque la reducción de jornada que se pida no esté dentro del horario laboral del trabajador, o porque un familiar del trabajador ya haya solicitado la reducción por el mismo motivo. Con respecto al caso que usted me expone, al salirse la reducción fuera de su horario, la empresa sí que puede negarse a concederlo. Para resolver el conflicto, solamente quedaría llegar a un acuerdo o llevar el asunto ante un juez.
Espero haberla ayudado.
Saludos.

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Jarc noviembre 6, 2012 a las 9:57

Hola.
En mi caso, me gustaría saber si puedo acogerme a reducción de jornada para cuidar a un hermano que esta de baja a la espera de un trasplante de higado y que tiene reducida su movilidad por agotamiento e hinchazón del cuerpo. Realizao jornada d eoficina de 8 a 18 y los viernes de 8 a 15 y me gustaria poder salir a las 15:00 todos los días para ir a casa de mi hermano.
Gracias

Responder

FranciscoSanPer diciembre 20, 2012 a las 9:27

Buenos días Jarc:

Si su hermano no puede valerse por sí mismo y no desempeña una actividad retribuida, puede solicitar una reducción de jornada desde un octavo hasta la mitad de la misma.

Un saludo.

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rocio noviembre 13, 2012 a las 16:04

hola , voy a terminar mi excedencia por cuidado de hijo menor y me reincorporare en mi empresa, tengo contrato a turnos de mañana de 7 horas , de tarde de 7 horas y de noches de 10 horas, durante siete semanas voy rotanto el horario , .. con estas condiciones me es imposible encontrar a nadie que pueda quedarse con mi hija , en horario de mañanas tengo la posibilidad de llevarla a una escuela de 0 a 3 años, el resto del tiempo no cuento con nadie, como planteo la reduccion de mi jornada en mi contrato pone que trabajo de domingo a lunes … no tengo ni idea de como plantear a la empresa la reduccion , podria hacer horario de mañana y noches , excepto las tardes , necesito ejemplos de reduccion , muchas gracias.

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FranciscoSanPer diciembre 20, 2012 a las 9:58

Buenos días Rocío:

Lo que necesita es solicitar a su empresa no rotar más en el turno de tarde, pero no es una reducción de jornada, por lo que se pueden negar. Si no se lo concedieran, en su convenio colectivo pueden venir especificadas las condiciones para que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas y así poder evitar en su caso el turno de tarde.

Un saludo.

Responder

Mayte diciembre 18, 2012 a las 3:14

Buenas,
Acabo de ser madre y me incorporo al trabajo este mes, mi horario habitual era de 8-14 y de 15 -17:30 he pedido reducción de jornada sólo de 8-14:30. La empresa me niega el horario y me dice que debo hacerlo de 8:00 a 1:30, han cambiado los horarios y todos los que disfrutemos reducción de jornada debe ser dentro de ese horario, sin poder trabajar en horas de comida… Esto es legal? Me pueden obligar a reducir tanto mi horario? Mi trabajo implica tener que mover las horas de comida varias veces, yo tengo llaves de la empresa y siempre trabajaba en horarios de comida y mi horario habitual era salir a las 14 a comer… Por favor me gustaría saber si tengo derecho a reducirme la jornada como yo quiero. No me interesa pelearme con la empresa por los tiempos que corren, pero necesito el horario y no puedo darme el lujo de reducir tanto mi horario.

Muchas gracias

Responder

FranciscoSanPer diciembre 20, 2012 a las 11:44

Buenos días Mayte:

En la reducción de jornada por guarda legal es el trabajador el que elige el horario dentro del horario habitual que tuviera. En su convenio colectivo pueden venir supuestos en los que se permita adaptar el horario para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar, sería conveniente que lo revisara por si le pudiera favorecer.

Un saludo.

Responder

Paco febrero 15, 2013 a las 21:21

Mi mujer quiere solicitar una reducción de jornada por cuidado de su madre que está muy enferma. ¿Qué requisitos tiene que cumplir?… documentación a entregar, etc.

Gracias.

Responder

LorenaSanPer febrero 19, 2013 a las 11:30

Hola Paco:
Como decimos en nuestro artículo, el derecho a la reducción de jornada está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y los requisitos son:
-Tener la guardia legal de un hijo menor de ocho años.
-Estar al cargo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos) que no sea capaz de valerse por sí mismo y no realice ninguna actividad laboral retribuida.
-Ser responsable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Por lo que me dice en su comentario, su mujer reuniría los requisitos. Debe recordar que no puede reducir su jornada menos de 12,5% ni más del 50%, no puede modificar su horario, sino solamente recortar el que ya tiene, salvo que llegue a un acuerdo con la empresa. La empresa sólo podría negarse en este caso (si modifica el horario) o en el caso de que otro familiar que trabajase en la misma empresa que su mujer, cuidara también a la misma persona. Para solicitarla, solamente tiene que hacer un escrito dirigido a su empresa solicitando la reducción de jornada, alegando los motivos y acompañando el escrito de los siguientes documentos:
-Certificado de empadronamiento en la misma vivienda que el trabajador o muy cercana a la suya; declaración de que no tiene más parientes que puedan cuidar del familiar, o cualquier otro documento que lo acredite.
-Informe médico que certifique que el familiar precisa ayuda de un tercero por no poder valerse por sí mismo.
-Certificación de Hacienda o una declaración jurada del familiar de que no tiene actividad retribuida.

Espero haberle ayudado.
Saludos.

Responder

Daniela febrero 28, 2013 a las 2:05

Hola tengo la siguiente duda, mi marido tiene una reduccion de jornada por guarda legal de 1 hora al día, la empresa comenzará un erte con una reducción del 21% para todo el personal.te pueden obligar a entrar en este y aceptar, es posible peler ese porcentaje ya que estarían en desventaja con respecto al resto ya que sería un 10% mas el 21% o sea un 31% con respecto al resto de lo que no tienen jornada reducida de un 21. Por otro lado, es posible que aumente la reducción al 21 o conviene volver al horario sin reduccion por guarda legal y entrar en el erte. se puede negar?
gracias

Responder

LorenaSanPer marzo 7, 2013 a las 16:51

Hola Daniela:

Si el contrato de su marido es a jornada completa, la reducción efectuada por el ERE debería ser igual que a los demás, un 21%, independientemente de que tenga la reducción por guarda legal, ya que la reducción se hace efectiva a partir del contrato que tenga.
Espero haberla ayudado, saludos.

Responder

Rosa marzo 12, 2013 a las 11:16

Buenos dias,
Mi horario habitual es de 8 a 12 y de 16 a 20 y desde hace un año estoy haciendo reduccion de jornada de 16 a 20. Y ahora por problemas necesito ir de manaña. Puedo solicitar un cambio de horario y hacer de 8 a 12? La empresa se puede negar porque ya solicite este horario?.

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Anna marzo 14, 2013 a las 11:10

Hola,
Estoy en reducción de jornada desde hace dos años por cuidado de hijos menores de 8 años, Tengo entendido que las bases de cotización durante los dos primeros años se mantienen (al 100% de la jornada sin reducir) a efectos del paro, indemnizaciones, etc. A partir de los dos años podría explicarme como quedaría mi situación si sigo con la reducción de jornada (mis hijos continuan siendo menores de 8 años)? Básicamente me interesa a efectos del paro e indemnización por si se diera el caso que la empresa me despidiera. Gracias

Responder

ali abril 4, 2013 a las 7:32

Buenos dias, tengo una gran duda
yo tengo un contrato parcial de lunes a domingo en hosteleria en Valencia, en principio era de 80 horas al mes, en total 20 a la semana. distribuidas 4 fines de semana al mes de 8 a 15 y de 18.30 a 21.30
hace 2 años firme una reduccion de jornada del 50% pasando a realizar 40 horas al mes, 20 horas a la semana distribuidas 2 fines de semana al mes de 8 a 15 y de 18.30 a 21.30.
ahora necesito pedir una jornada reducida del 30% por el articulo 37.5 por cuidado de mi madre con una discapacidad reconocida del 36%, y la empresa me dice que yo ya tengo una jornada reducida y no la puedo pedir.
Esto es asi? no lo entiendo si jornada reducida no es por el articulo 37.5, entiendo que si que la puedo pedir.
necesito ayuda, muchas gracias

Responder

Lola abril 13, 2013 a las 15:43

Buenas tardes. Soy personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y en julio me incorporaré a mi plaza definitiva como cocinera en una residencia asistida de ancianos. Trabajan a turnos, una semana de 7.15 a 14.46 y otra de 13.30 a 21 alternando ambos sucesivamente de lunes a domingo con dos días de libranza variables. Tengo tres hijas, de 15, 9 y 4 años y mi marido tiene un barco de pesca, por lo que sale de casa a las 3 de la madrugada y vuelve cada día a una hora diferente según a dónde hayan ido a pescar. Mi intención es solicitar concreción horaria de mañana y poder establecer mi horario en función del horario escolar de mis hijas, por lo que sería de 9 a 16.30 para poder llevarlas al colegio y recogerlas del mismo. En cada turno de mañana hay varios cocineros trabajando, por lo que no quedaría ningún horario desierto.¿ Tengo derecho a formular esta petición?

Responder

ali abril 25, 2013 a las 13:24

Buenos dias, mi consulta la verdad es que me urge.
el caso es el siguiente:
necesito solicitar una jornada reducida para cuidadar a mi madre.
mi madre tiene una discapacidad reconocidad por la generalitat Valenciana del 36% por minusvalia de movilidad, ella vive en su casa con mi padre.
con estos datos que indico mi empresa me lo puede conceder?
si necesito algo mas, alguien me lo puede indicar.
tengo que estar yo empadronada en su casa?
tengo que tener la guarda legal de mi madre?
muchas gracias, a quien pueda responder

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