Cálculo de nómina. Entender y desglosar sus partes

Si trabajamos por cuenta ajena recibiremos todos los meses nuestra nómina. Te ayudamos a entender cómo se calcula tu salario neto y el desglose de tu nómina.

Aquí tenemos un ejemplo de nómina de las que todos podemos tener en casa:

Desglosando sus partes, podemos llegar a entenderla e incluso hacer un cálculo de nómina para comprobar que es correcta y que nuestro sueldo es, como mínimo, lo que nos corresponde.

Ésta es la cabecera de la nómina. Contiene los datos de la empresa y del trabajador, la fecha de alta en la empresa y por tanto la antigüedad, así como la categoría, puesto de trabajo y código de contrato (CONT-100). A continuación, período de la nómina (del 01 del … al 31 del …) y el número de días (31). Hay nóminas cuya cantidad oscila según los días del mes: 30, 31 o 28, y otras que todos los meses son iguales, tengan los días que tengan.

Para hacer el cálculo de nómina, en esta primera parte tenemos los conceptos en bruto, es decir, la cantidad que cobraríamos si no hubiera deducciones para la Seg. Social y en concepto de IRPF. Tenemos:

  • Salario base: 1.251,78 €, la empresa nos puede pagar según convenio o más, pero nunca menos. Miramos las tablas salariales de nuestro convenio actualizado (buscamos por Internet que están casi todos, por provincia y año) y según la categoría comprobamos si nos pagan lo correcto.
  • Complementos: algunos son obligatorios por convenio y otros los puede otorgar la empresa voluntariamente:
  • Antigüedad: en este caso, lleva acumulados dos trienios (6 años), y según convenio le corresponden 75,11 €
  • Plus de transporte: 15,54 € (las dietas, transporte, ayudas para ropa o material están fuera de la Base de Cotización, que veremos en otra entrada)
  • Plus altura: 7,79 €
  • Plus manutención: 23,25 €

TOTAL…………. 1.373,47 €: Esto es lo que cobra esta persona en bruto, de lo que se restan unas cantidades para Hacienda y Seguridad Social que la empresa retiene de la nómina para entregarlo en nombre del trabajador a estos organismos.
En este caso, las pagas extras no están prorrateadas (divididas en todos los meses), si lo estuvieran aparecerían aquí. Esto quiere decir que las pagas que le correspondan se le entregarán en una nómina aparte, recibirá 12 nóminas normales y 2 extras obligatorias,  aunque en algunos convenios, como el de comercio por ejemplo, son más de dos.

Aquí están las famosas deducciones. Los dos primeros porcentajes, son para la Seg. Social:

  • Dto. Cont. Comunes: 4,70 % de la base de cotización, 1.532,66= 72,04 €
  • Dto. Base accidente: 1,65 % de la base de cotización, 1.532,66= 25,29 €. (aquí se han sumado el 1,55 % de cotización por desempleo y el 0,10 % de formación, en algunas nóminas este concepto se desglosa, pero es lo mismo)

Total para la S.Social: 72,04 + 25,29=97,33 €.

  • IRPF:  13 % del total bruto de percepciones, 1.373,47 =178,55 €. En este ejemplo éste es el porcentaje de IRPF que le corresponde según su sueldo y su situación familiar, que se comprueba en unas tablas que tiene Hacienda.

Total deducciones: 275,88

Por último, al pie de la nómina aparece la base de cotización de esta empleada: 1.532,66 €. Sobre esta cantidad se hacen los porcentajes de Seg. Social que hemos visto antes. El IRPF, por el contrario, se aplica al total de percepciones en bruto. El total devengo es 1.373,47 €, a lo que se resta el total deducciones: 275,88 €. Así obtenemos el líquido a percibir: 1.097,59 €, que es la cantidad que finalmente ingresa la trabajadora.

En otra entrada explicaremos cómo se calcula y de dónde sale la Base de Cotización, ya que es un concepto amplio.

CONTACTAR
Responsable de Administración en SanPer Asesores, Amplia experiencia atención al cliente y asesoramiento laboral, fiscal y contable. Más de 200 artículos publicados. Amante de la Cultura, la Historia…

68 thoughts on “Cálculo de nómina. Entender y desglosar sus partes

  • el 24/06/2011 a las 08:43
    Permalink

    Se te olvido comentar por qué se utiliza una base para calcular la cuota obrera de 1.532,66 €, si lo que cobra son 1.373,47 €.
    Un saludo.

    Respuesta
    • el 27/06/2011 a las 10:17
      Permalink

      Hola Jorge, muchas gracias por tu comentario. Como bien dices, falta explicar por qué se utiliza una base para aplicar los porcentajes de las deducciones de Seguridad Social de 1.532,66 €, es decir, de dónde sale y cómo se calcula esta Base de Cotización. Consideramos que es un concepto bastante amplio y que por ello merece otra entrada de blog, la cual publicaremos en los próximos días. Saludos

      Respuesta
      • el 09/09/2016 a las 17:24
        Permalink

        cias por esta informacion que tanto necesitabamos.
        mi pregunta es:
        yo tengo un contrato de 30 horas a la semana lo que al mes trabajo 132 horas y me paga en neto 889,24 en la nomina me paga sueldo base plus transporte y me dices que solo es esto lo q me toca,es cierto?
        trabajo em baleares.(mallorca)

        Respuesta
  • el 10/07/2011 a las 03:06
    Permalink

    Hola soy estudiante de RRLL, me gustaría preguntar, si influye a la hora de realizar un supuesto, que un trabajador devengará 3 pagas extraordinarias. Dos por importe de salario base y un complemnto y otra de 2000, con fechas de devengo el 15 de junio y el 15 de diciembre y la ultima pagadera el 31 de diciembre. Se haría la prorrata de las 3 pagas no? No tiene nada que ver eso de pagaderas en tales días, para sacar la BCCC ??

    gracias. por cierto este es mi mail: tab2@hotmail.es . Si me pudieras agregar me harías un favor. Tengo un par de dudas con esto y el lunes 11 tengo examen
    grácias.

    Respuesta
    • el 21/07/2011 a las 13:53
      Permalink

      Hola Antonio, gracias por visitar nuestro blog.
      Con respecto a la pregunta que me haces, efectivamente no tiene nada que ver la fecha en que las pagas extras sean pagaderas para incluirlas en la BCC. Imagínate que cobramos la nómina del mes de febrero: en nuestra base de cotización de ese mes se incluye la suma de las tres pagas dividida en 12 meses, para sacar la parte proporcional de pagas que corresponde a la BCC de ese mes concreto. Otra cosa es a la hora de cobrarlas, que sí se hace según devengo.

      Si tienes más dudas, escríbelas aquí y te contestaremos lo antes posible.

      Espero haberte ayudado, Saludos.

      Respuesta
  • el 30/07/2011 a las 18:30
    Permalink

    HOLA ANTONIO, ENCATADO DE SALUDARTE. TENGO UNA PEQUEÑA DUDA SOBRE LO QUE COBRO Y HABER SI TU ME PUDIERAS AYUDAR.ANTES HECHABAMOS 9 HORAS Y COBRABA 1.087 € Y AHORA ECHAMOS 8 Y COBRO 988€ . TU CREES QUE ES LO JUSTO

    Respuesta
  • el 02/09/2011 a las 00:53
    Permalink

    Hola,
    Tengo una duda sobre el prorrateo de las extras en la nomina.

    En la prorrata de la paga extra incluida en la nómina mensual,
    está incluido el IRPF ?
    Por tanto la empresa paga a la SS el 6.35% del bruto de la extra,
    o solo el 6.35% del devengo de la extra.

    Muchas gracias.

    Respuesta
    • el 02/09/2011 a las 15:30
      Permalink

      Hola Azahara, gracias por leernos.

      No debemos olvidar que la deducción por Irpf se aplica sobre el bruto de la nómina, es decir, sobre la suma del salario base, complementos y la prorrata de la paga extra de ese mes en el caso de que esté prorrateada.

      Por el contrario, la deducción para la Seguridad Social (6,35 %) se aplica sobre la Base de Cotización, no sobre el bruto y aquí se incluyen prorrateadas las pagas extras correspondientes de todo el año, independientemente que que luego las cobremos enteras o prorrateadas. Por esto mismo, cuando cobramos la paga entera sólamente se le aplica la deducción por Irpf, puesto que la de Seguridad Social (6,35 %), ya se le aplica mes a mes en la Base de Cotización.

      Espero haber resuelto tu duda, aunque te invito a leer nuestra entrada “Base de Cotización: qué es y cómo se calcula”, porque te ayudará a aclararte mejor.

      Saludos

      Respuesta
  • el 30/09/2012 a las 03:48
    Permalink

    Hola! en primer lugar agradecerte el blog por que la verdad que he entendido el desglose de la nomina a la perfeccion, solo queria preguntarte una cosa sobre una nomina de un amigo, te voy a desglosar su nomina y tu me dices:
    – Sueldo base………………815,71€
    – Plus varios………538,80€
    y luego le descuentan:
    – 4,70% Seg. Social …………………73,25€
    – 1,60% Desempleo…………………24,94€
    – 0,10% Formación Prof……………..1,56€
    – 19,21% I.R.P.F………………………260,23€
    el mes pasado, la nomina eran unos casi 200 euros menos, pero le descontaron 66 euros de IRPF nada mas, por que esta subida tan descomunal ahora?¿y todo lo demas tambien le subió en comparacion del mes pasado a este. Me gustaria que me respondieras, un gran saludo y gracias por adelantado.

    Respuesta
    • el 11/10/2012 a las 16:32
      Permalink

      Buenas tardes Verquinter:

      Si han subido todos los conceptos de la nómina será porque le han aplicado una actualización del convenio. Como consecuencia de esto habrán regularizado la retención de IRPF ya que le corresponderá pagar más. Aún así la subida de retención es considerable. Otra posibilidad es que en los meses anteriores no le estuvieran retuviendo lo suficiente y lo hayan corregido en este mes.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 01/11/2012 a las 23:42
    Permalink

    algien me podria ayudar en hacer una nomina
    Tecnico en fabricacion mecanica grupo 2
    salario base:1300euros
    plus voluntario:180,50euros
    2 pagas extraordinarias junio y agosto
    plus transporte.60euros
    horas extraordinarias:178Euros
    descontarle multa de trafico :130 euros
    IRPF 8%

    Respuesta
  • el 15/05/2013 a las 18:54
    Permalink

    donde puedo ver lo que me coresponde cobrar al fin de mes,mi grupo de cotizacion es 8,soy cocinero y me queda el sueldo en986EUROS,porque?muchas gracias

    Respuesta
    • el 24/07/2013 a las 10:56
      Permalink

      Hola Hassan:
      Lo primero que tiene que hacer es enterarse del convenio por el que se rige su contrato, lo puede ver en el mismo contrato que firmó. Después tiene que mirar la categoría en su nómina. Después irse a las tablas salariales más actualizadas del convenio y comprobar que el salario base de su nómina es el mismo o superior que el que corresponde a su categoría. Si es menos, le están pagando por debajo de lo que le corresponde.

      Espero haberle ayudado. Saludos.

      Respuesta
  • el 18/11/2013 a las 18:59
    Permalink

    buenas tardes.me gustaría saber si me en engañado en el finikito al terminar.trabaje 7 meses .enpece en marzo 26.de marzo y termine el 10 de noviembre.y me a pagado menos le el año pasado y trabaje 7meses y el año pasado y he cobrado menos.me podrían ayudar.para saber si me en engañado.¿ y firme 10 días de vacaciones.y dicen le disfrute 11cuando yo tengo el papel.yme gustaría poder saber si me en engañado.y siendo fija discontinua.Murcia.gracias.un saludo.

    Respuesta
    • el 21/11/2013 a las 11:33
      Permalink

      Hola Paqui:

      Tengo muy pocos datos acerca de su situación y es imposible saber si le han engañado con estos datos. Si usted trabajó lo mismo que el año pasado y le han pagado menos en el finiquito, puede ser porque este año le hayan prorrateado las pagas extras y el año pasado no, porque haya disfrutado más vacaciones,o por otros aspectos, y no necesariamente tiene que ser incorrecto. Si usted cree que no le han pagado lo que le corresponde, acuda a algún sindicato a que se lo revisen.
      Un saludo.

      Respuesta
  • el 04/12/2013 a las 01:56
    Permalink

    Hola,

    Vale, el primer año no se cobran las dos pagas enteras, pro porque narices tenemos que ver deducido las prorratas enteras? O sea, cotizamos dinero ficticio??

    Respuesta
    • el 05/12/2013 a las 15:34
      Permalink

      Hola Marta:

      La base de cotización que aparece en nuestra nómina es la del mes, por tanto, las pagas, las cobremos enteras o no, o las hayamos devengado enteras o no, aparecen en la misma prorrateadas, es decir, en la proporción que corresponda en ese mes, y por tanto, no se trata de dinero ficticio, porque la parte que corresponda de ese mes se cobrará en el mismo mes si está prorrateada, o meses después si no lo está.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 13/01/2014 a las 22:26
    Permalink

    Buenas, si realizo una nomina del mes de junio y en este cobro una paga extra, al realizar el prorrateo en el calculo de BCCC, que tengo que prorratear una paga extra o las dos, soy principiante en esto jeje
    un saludo

    Respuesta
    • el 15/01/2014 a las 16:24
      Permalink

      Hola Mariano:

      Cada paga extra se prorratea en el período de devengo de la misma. Si en su caso el período de devengo de la paga de junio es de enero a junio, tiene que prorratearla en esos seis meses.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 10/03/2014 a las 21:35
    Permalink

    hola y gracias de antemano por tu respuesta.
    Este mes de febrero del 1 al 9 he estado cobrando la prestacion por desempleo. El dia 10 me reincorpore a mi puesto como fijo disccontinuo. El lunes dia 17 de febrero cogi la baja por enfermedad comun (lumbalgia), y el viernes 21 me dieron el alta. Y he trabajado hasta final de mes. ¿ cuantos dias me tiene que pagar la empresa y por que cantidad si cobro 1000 euros al mes normalmente?

    Respuesta
    • el 14/03/2014 a las 14:58
      Permalink

      Hola Guillermo:
      No podemos darle una respuesta porque tenemos muy pocos datos. Depende de lo que diga su convenio. Si en el convenio dice que la empresa tiene que pagar los tres primeros días de baja, los cobraría, pero no se sabe si completos o el 75%, según lo que diga el convenio también. Si el convenio dice que la empresa no los tiene que pagar, no los cobraría. A partir del 4º día de baja, la empresa sí está obligada a abonarle el 60%, esto es lo único que le podemos asegurar. Como no sabemos nada de esto, es imposible hacerle un cálculo de lo que va a cobrar.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 20/03/2014 a las 19:41
    Permalink

    Hola acabo de hacer un contrato 250 indefinido a tiempo parcial con bonificación.
    Tengo varias dudas el convenio de comercio establece 3 pagas en marzo,junio,diciembre.
    El contrato empezó el 1 de marzo he de prorratear tres pagas o dos?
    Otra duda es como llego al porcentaje que he de descontar de IRPF?
    Gracias anticipadas a tu respuesta

    Respuesta
    • el 24/03/2014 a las 18:15
      Permalink

      Hola Pilar:

      Si en el convenio se establecen tres pagas extras, y se van a prorratear, hay que prorratear las tres.
      Con respecto a la segunda duda, el cálculo del porcentaje de IRPF es algo bastante complejo, ya que influyen muchos factores según la situación del trabajador y tiene múltiples variables. En la web de la Agencia Tributaria hay un sistema de cálculo del porcentaje de IRPF. Poniendo una serie de datos del trabajador, el programa le calcula el porcentaje.

      Espero haberla ayudado.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 31/03/2014 a las 16:22
    Permalink

    Hola, disculpad mi torpeza pero llevo rato dándole vueltas al cálculo del prorateo de pagas que pones en el ejemplo y no logro averiguar de donde sale esa cifra (205.77) ya que si multiplico (salario base + antiguedad) x 2 y divido entre 12, como me ha parecido entender que se hace, el resultado es otro.. graciass

    Respuesta
  • el 24/04/2014 a las 19:39
    Permalink

    Hola buen día!
    Tengo de tarea, el realizar ese desglose pero de todo el año, en la misma nomina de un trabajador. Crees que tu me puedas ayudar facilitándome ese material!. Lo apreciaría mucho! Gracias

    Respuesta
    • el 29/04/2014 a las 14:04
      Permalink

      Hola Dulce:

      Igualmente, buen día. Lo siento mucho, pero no puedo facilitarle el material de todo un año, esta es una nómina ejemplo de un sólo mes, y para calcular todo un año necesitaríamos muchos más datos, tales como el convenio de aplicación, las condiciones del contrato, etc.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 29/04/2014 a las 11:54
    Permalink

    Buenas, tengo una duda … si tengo 3 pagas extras de devengo cuatrimestral y cada paga extra es de 800, 00 € brutos para calcular la nomina de agosto que formula tengo que realizar?

    Saludos

    Respuesta
  • el 04/06/2014 a las 21:57
    Permalink

    Tengo una duda empece a trabajar el 16 de mayo a media jornada y me han pagado 15 días de nómina hasta el 31. No se incluye el día 16 también?? Porqué contando los días a mi me salen 16 y no 25. Sólo era eso. Gracias.

    Respuesta
    • el 04/06/2014 a las 21:58
      Permalink

      Perdón contando los días me salen 16 y no 15. Porque también cuento el 16.

      Respuesta
      • el 05/06/2014 a las 16:59
        Permalink

        Hola Xavi:
        Efectivamente, son 16 días de trabajo. Si le han pagado 15 días solamente, le deberían haber pagado las 16 jornadas que ha trabajado.
        Saludos.

        Respuesta
  • el 05/06/2014 a las 16:03
    Permalink

    Hola quisiera saber cual es la cantidad minima que tiene que aportar la empresa ami nomina y si puedo llegar aun acuerdo inferior si me perjudica.

    Respuesta
  • el 24/06/2014 a las 15:47
    Permalink

    Buenas, tengo una duda en el desglose de la nomina.
    ¿Cómo sacas el importe de la antigüedad que le pertoca? ¿Cuál es el cálculo o como puedo saber que porcentaje es el que me pertenece según mi tabla salarial? Ya que en esta me lo pone en €. Gracias de antemano.
    Saludos.

    Verónica.

    Respuesta
    • el 25/06/2014 a las 16:41
      Permalink

      Hola Verónica:
      La antigüedad se calcula según la tabla salarial, y al trabajador le pertenece una cantidad mensual según lo que aparezca en el convenio. Si en tu convenio aparece una determinada cantidad en euros, no tienes que sacar ningún porcentaje, ya que si estás contratada a jornada completa, esa es la cantidad que tienes que cobrar, si no estás a jornada completa, entonces sí tienes que sacar el porcentaje según el coeficiente de tu jornada, para calcular la parte proporcional.
      Espero haberte ayudado.
      Saludos.

      Respuesta
      • el 04/07/2016 a las 18:14
        Permalink

        Buenas Verónica,
        Me gustaría saber una cosa y es que este año el 29 de octubre cumplo 3 años en mi empresa y según el convenio al que está acogido mi contrato, que es el de auditoría y consultoría del año 2009, me corresponde un 5% del salario base como trienio. Y lo que quería saber es sí la cantidad que me sale de hacer ese porcentaje a mi salario base (687,04 salario base/mes x 0,05)=34,35€ me lo incluyen en nómina todos los meses o ¿hay que dividir esa cantidad entre las 14 pagas que tengo?

        grupo de cotización 7 y categoria profesional de auxiliar administrativo.

        Respuesta
  • el 01/07/2014 a las 08:15
    Permalink

    hola, me puedes ayudar, tengo nomima de empleada de hogar por horas y en ella consta
    el salario base pago de verano, pago de navidad y pago de vacaciones, y en agosto no recibo nomima ni dinero es correcto esto.

    Respuesta
    • el 30/07/2014 a las 12:28
      Permalink

      Hola Elizabeth:
      Para determinar si es correcto, tendría que saber si trabaja en agosto. Si la dan de baja, pueden no pagarle la nómina, pero sí tienen que abonarle las vacaciones correspondientes. Tengo muy pocos datos acerca de su caso y no puedo darle una respuesta segura.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 01/07/2014 a las 18:03
    Permalink

    Hola Lorena,
    perdona por tardar en contestar. Te escribí porque me estaba fijando en el importe que salía en la tabla salarial según mi convenio, por eso no sabía de dónde provenia y como calcularlo. El fallo fué ese que no miré el articulo de la antiguedad de mi convenio, allí me especifica que se tendrán augmentos períodicos por año de servicio consistentes en el abono de cuatrienios del 5% sobre el SB indicado en un anexo salarial…etc.

    Muchas gracias por contestar, ahora miraré si me están aplicando bien la nómina.

    Por otro lado, tengo una duda sobre el tema de las pagas extras.
    justamente mi plantilla de nómina es exactamente como la que tenéis arriba como ejemplo, y mi duda es que cuando me dan la de las pagas extras, no sale especificado ningún concepto ni nada, solamente (por ejemplo: paga extra verano) y el importe. De ahí viene mi duda.
    Tengo entendido que las pagas extraordinarias sólo se descuenta el % de IRPF que se aplica en la nómina pero no las deducciones de la seguridad social.
    Yo trabajo a media jornada y mi nómina neta es de 525,38€ (no me descuentan IRPF, porque no llego al mínimo y no están obligados), mi paga doble sería ese importe, o el bruto que aparece sin las decucciones? en mi caso un bruto de 561.17?

    Mucha gracias por adelantado.
    Saludos.

    Respuesta
    • el 30/07/2014 a las 12:15
      Permalink

      Hola Verónica, la paga extra sería el bruto sin las deducciones.

      Saludos y gracias a ti.

      Respuesta
  • el 10/07/2014 a las 09:25
    Permalink

    Buenos días,

    He estado de baja por operación. Segun mi convenio gneral de químicas, me han tenido que complementar mi sueldo al 100%. Mi duda aparece al ver la nómina. Sí, me han pagado todo. En Base de cotización por contingencias comunes aparece la misma cantidad que siempre, pero en el conceto Porrata pagas extras, aparecen cantidades inferiores a las normales (los días de baja se repartieron en dos meses)
    ¿Esto quiere decir que no voy a cobrar la paga extra completa?
    ¿Esto lo pueden hacer?
    ¿Como es posible que la base de cotización sea la misma, cobre lo mismo que el resto de meses, pero haya menos cantidad en el concepto de porrata pagas extras?

    Un saludo y gracias

    Respuesta
  • el 27/07/2014 a las 12:03
    Permalink

    hola. tengo algunas dudas sobre lo que me estan pagando, estoy en una empresa que ha sido subrogada. mi salario base es de 848.40.e. pero en la paga extra de verano el salario base es de 636,30 e. el periodo que me estan pagando es desde 1-10-2013 al 30-6-2014. este es el tiempo que llevo en la nueva empresa y mi antiguedad total es desde el 6-5-2005 hasta hoy.

    Respuesta
    • el 30/07/2014 a las 11:02
      Permalink

      Hola Victor, puede ser que no le hayan contado la antigüedad desde el año 2.005, sino desde la subrogación. Para asegurarse tendría que hablarlo con la empresa.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 19/08/2014 a las 02:59
    Permalink

    Hola,tengo que hacer un contrato media jornada a razón de €400,cuánto me costaría la seguridad social del trabajador? Gracias

    Respuesta
    • el 02/09/2014 a las 16:11
      Permalink

      Hola Adrian:

      Depende del convenio y de la actividad a desarrollar, y si de los 400 euros son brutos o netos. Para que se haga una idea, el Coste de S.Social sería alrededor de un 30% más un 6,40% de la aportación del trabajador calculado sobre el bruto de la nómina más la prorrata de las pagas extraordinarias.

      Saludos.

      Respuesta
    • el 29/10/2014 a las 16:50
      Permalink

      Holal Braulio:

      Muchas gracias por consultar nuestro blog. Espero que haya sido de utilidad.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 22/10/2014 a las 12:51
    Permalink

    somos una comunidad de bienes campins c.b,
    queremos dar de alta en la seguridad social una empleada ajudante de comercio
    2 dias ala semana lunes de 11 hora a13 horas, y el jueves el mismo horario
    saber el coste de confeccionar la nomina mensual
    cual seria el coste o bien si uds me puden ayudar aconfeccionarlo
    muchisimas gracias
    juan campins

    Respuesta
    • el 29/10/2014 a las 16:05
      Permalink

      Hola Juan:

      Necesitamos saber su actividad concreta para poder calcular el coste de la nómina. También que se hagan cuanto antes un certificado digital para poder hacerles la gestión.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 17/02/2015 a las 11:23
    Permalink

    HOLA SOY EMPLEADA PUBLICA POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA PERSONAL DE SERVICIOS, TENGO UNA REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CUIDADO DE UN HIJO MENOR CON UNA DISCAPACIDAD PSÍQUICA.
    QUISIERA SABER DE QUE CONCEPTOS DE LA NOMINA SE HACE EL DESCUENTO?.
    TAMBIÉN DECIR QUE EL CONVENIO DE LA UNIVERSIDAD SE PUEDE VER DESDE IV CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS.
    GRACIAS Y UN CORDIAL SALUDO.

    Respuesta
    • el 05/03/2015 a las 18:09
      Permalink

      Buenas tardes:
      Es un tema controvertido porque hay algunos convenios que lo regulan y otros no, así que puede quedar sujeto a distintas interpretaciones. Hay convenios que establecen los pluses en función de la duración de la jornada que tenga el trabajador, y hay convenios en los que no se espedifica nada. En teoría se reducen todos los conceptos el proporción a la reducción de jornada, excepto los que por su naturaleza tengan que permanecer igual.
      Saludos.

      Respuesta
  • el 02/03/2015 a las 14:12
    Permalink

    Buenos días,
    llevo trabajando en una empresa desde 11/2009,
    me gustaría informarme que si tengo derecho a un plus de antigüedad, y si es así, como puedo calcularlo?
    Mi contrato en indefinido, y es en el sector de sanidad
    un cordial saludo

    Respuesta
    • el 05/03/2015 a las 17:44
      Permalink

      Hola Ana:

      Para saber si tienes derecho a un plus de antigüedad tienes que consultar tu convenio. La antigüedad es un concepto que muchos convenios marcan como obligatorio, pero hay otros que no lo incluyen, por esto para saberlo seguro hay que leer el convenio.
      Saludos cordiales.

      Respuesta
  • el 25/02/2016 a las 01:03
    Permalink

    Me gustaría saber si me corresponde plus de antigüedad llevo 13 años en mi empresa soy camarera y no me lo pagan

    Respuesta
  • el 07/03/2016 a las 12:31
    Permalink

    Buenos días,

    Trabajé en contrato de obra y servicio, del 16 al 29 de febrero de 2016 y he cotizado 14 días. Mi contrato es en base a 30 días sea el mes que sean, y me dicen que “los meses que no son completos se cotiza y cobra en función de los días reales trabajados (en este caso del 16 al 29)”.

    ¿Es eso cierto? ¿O debería cobrar 15 días porque cotizo en base 30, aunque febrero tenga 28 días?

    Gracias de antemano.

    Respuesta
  • el 11/03/2016 a las 08:07
    Permalink

    hola
    de antemano gracias por las claras explicaciones que dan ustedes.
    Mi duda : cobro 1000 euros en nómina.como cambio de funciones he pedido aumento de sueldo a 1200 y mi jefe me lo ofrece en negro.¿puede compensarme cobrar esos 200 euros en negro?estoy casado,tengo hipoteca y 1 hijo
    muchas gracias
    saludos cordiales

    Respuesta
    • el 16/03/2016 a las 18:33
      Permalink

      Hola Jose, es usted el que tiene que decidir si le compensa o no. Tenga en cuenta que no cotizará por ellos ni en su renta aparecerán los ingresos reales.

      Saludos.

      Respuesta
  • el 25/04/2016 a las 02:36
    Permalink

    Según la informacion recibida del último B.O.E. respecto a las tablas salariales de los centros de atención especializada de atención temprana en la categoría como logopeda:
    -¿Esta subida se aplica en nomina desde el 01/01/2015 o desde el 14/10/2015 cuando se publicaron en el B.O.E.? (El pasado 14/10/2015 se publicaron las tablas salariales del “ XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad” de ámbito nacional, pues se publicó en el B.O.E., con la consiguiente subida entre los salarios desde el año 2015.)

    – ¿Se puede reclamar ese aumento si el centro no aplicó la subida en ese tiempo pasado? ¿Qué condiciones y qué pasos hay que seguir para realizar la reclamación de la subida?

    – Y por ultimo, mee gustaría que me informaran sobre como se calcula una nómina:

    Según el salario por convenio, para una jornada completa se establece el salario base de 1209,26€. Con la subida de salario publicadas en el último B.O.E. se establece para el 2015 el salario base de 1221,35€; y para el 2016 es de 1233,56€.

    En el 2015 estando a 21 horas semanales cobraba 646,72€/mes de salario base y 107,79€/mes correspondientes a las dos pagadas extras prorroteadas en los 12 meses. En el año 2016 he estado cobrando la misma cantidad. Según convenio los centros de atención temprana tienen una jornada máxima de 38:30 horas semanales. ¿Qué cantidad debería haber cobrado en el 2015 y 2016? ¿Cómo puedo calcular cuánto me corresponde estando a 21 horas semanales?

    Un saludo y gracias por su atención.

    Respuesta
  • el 04/06/2016 a las 00:48
    Permalink

    Hola, podría decirme cuanto en lo mínimo que tendrían que pagarme en nómina, trabajo en una galería de arte en madrid como limpiadora y voy a trabajo 9 horas a la semana repartidas en tres días y cuanto tendrían que descontar me en impuestos, tengo 67 años y no estoy jubilada sigo cotizando. Gracias de antemano.

    Respuesta
  • el 21/06/2016 a las 06:53
    Permalink

    Buenos días,
    Estoy trabajando de enfermera en una residencia de gente mayor, el convenio al que está suscrito la empresa es el de residencias privadas, ahora que han pagado la extra, solo han pagado el salario base, y no han pagado el “complemento voluntario” (así consta en la nómina) que pagan cada mes, mi pregunta es tienen que pagarme este complemento tambien en la paga extra o por el contrario la empresa ya lo ha hecho bien?
    A mi entender tendrian que pagarlo, puesto que es un complemento voluntario y no está sujeto a ningún trabajo extra o productividad.
    Otra pregunta, me tendrian que pagar transporte? Puesto que trabajo a unos 15km de mi casa y tengo que ir en coche cada día.
    Muchas gracias!

    Respuesta
  • el 09/07/2016 a las 17:03
    Permalink

    Hola, he estado enfermo durante dos meses y en las nóminas de marzo i abril la empresa me ha hecho el correspondiente descuento por incapacidad temporal, ahora en la nómina de la paga extra del mes de junio me han hecho un nuevo descuento, i me han comunicado que es debido a la baja de enfermedad, es correcto hacer estos dos descuentos?

    Respuesta
  • el 04/10/2016 a las 23:41
    Permalink

    Hola.
    Soy Supervisora en una Empresa de limpieza, como la mayoría, somos personal subrogable, cuando comencé con la Empresa actual, los jefes, me pidieron hacer algún trabajo que no hacia antes con la correspondiente gratificación económica que ellos denominan en nómina “COMPLEMENTO PERSONAL VOLUNTARIO”, pero la misma cantidad todos los meses, durante algún tiempo, todo funciono bien, pero al cavo de unos 3 años y con el cambio del Gestor de Servicios inicial, solo me lo ponen en nómina cuando se acuerdan y en las pagas, nunca lo han incluido, tengo que reclamar cada mes (como pidiendo limosna) y al final casi siempre lo consigo.
    Mi pregunta, es: están haciendo lo que la ley dice, tengo entendido, que cuando por un periodo consecutivo y si es siempre la misma cantidad, tienes en nomina una cantidad, no te la pueden tocar, pasa a ser “fija”, quisiera, por favor saber si es cierto o estoy en un error.
    Muchas gracias

    Respuesta
  • el 14/10/2016 a las 07:40
    Permalink

    Hola.
    Estoy opositando para una plaza en un ayuntamiento de Navarra y me piden saber hacer nóminas. Me estoy centrando en nóminas que dichos órganos públicos pueden hacer, pero es que no encuentro casi ningún o ningún ejercicio resuelto que me sirva de ayuda. Me podríais aconsejar o sabéis donde puedo buscarlos???, Gracias.

    Respuesta
  • el 23/11/2016 a las 20:29
    Permalink

    En mi empresa a mi y a otras compañeras nos han bajado el salario base y nos lo han complementado con complementos personales, somos fijas discontinuas con varios años de antigüedad, en el sector de hostelería para colectividades en Madrid, ¿es legal bajar el salario base a trabajadores en nuestras condiciones? la empresa aduce que es por el nuevo convenio. Gracias de antemano

    Respuesta
    • el 15/12/2016 a las 10:49
      Permalink

      Hola Guadalupe. La empresa puede pactar un salario inferior a los límites que fija el convenio siempre que alegue causas económicas, y esté justificado, es lo que llamamos el “descuelgue salarial”. Ahora bien, esto tiene que haber sido consensuado con los trabajadores previamente y cumplir todos los requisitos para el descuelgue que se reflejan el el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

      Respuesta
  • el 07/01/2017 a las 02:22
    Permalink

    Hola, me urge saber cómo calcular una nómina, os explico.
    Trabajo como dependienta, actualmente según mi convenio, comercio textil está figura no existe, somos vendedoras de primera o de segunda .

    Y ahí comienzan mis dudas.
    Pero el caso es que si como dependienta , en el convenio mi base es de 1135.99,
    Mi empresa desde que entre hace año y medio, me paga 873 de base, tengo las pagas prorrateadas, (3).por lo que he estado cobrando de menos todo este tiempo.
    Ahora previa reclamación la empresa se ofrece a negociar .
    Pero como no se lo que he de cobrar de desfase entre lo que he cobrado y lo que me pertenece,no se que hacer, ya que ellos no me dan los numeros que han hecho y mi abogado, me cobra por acciones y no se que me puede cobrar por el calculo.
    Asi que quisiera saber cantidades finales y descuentos a aplicar por irpf etc. En la empresa llevo año y 9 meses aunque después de los primeros seis meses me quitaron la antiguedad al renovarme
    Mi base debería de ser de 1135.99.
    Y a partir de ahí me pierdo.
    Me urge ya que h de dar ya una respuesta a la empresa.
    Gracias

    Respuesta
  • el 01/02/2017 a las 09:52
    Permalink

    LA EMPRESA ME A PAGADO UN PREMIO DE VINCULACION DE 8000 EUROS, EN LA NOMINA EL TOTAL LES APLICAN EL PORCENTJAE DE IRPR, PERO NO DEBERIA DE ESOS 8000 EUROS ACPLICAR LA DISMINUCION ACTUAL DEL 30% Y RESTAR DEL TOTAL Y APLICAR EL IRPF?

    Respuesta
    • el 06/02/2017 a las 12:41
      Permalink

      Buenos días:

      Para calcular el porcentaje de retención se hace teniendo en cuenta la cantidad total menos la reducción del 30%, pero la retención de IRPF se aplica a la totalidad del premio de vinculación.

      Un saludo.

      Respuesta
  • el 14/02/2017 a las 19:00
    Permalink

    Soy empleada de hogar me ham subido el salario pero la base de cotizacion es del salario
    Si puede pagar la parte que han subido

    Respuesta
    • el 07/09/2017 a las 13:42
      Permalink

      Buenas tardes Zakhia:

      La cotización del régimen de empleadas de hogar es por tramos. Dependiendo de la subida del salario que haya sido, habrá que pagar una cantidad mayor a Seguridad Social o no.

      Un saludo.

      Respuesta

Responder a María Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sanper Asesores | Asesoría online

Nombre/Empresa

Tu Email / Teléfono

Tu Mensaje

He leido y acepto la política de privacidad


captcha

×